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Decreto Nº3850/18

Decreto Nº 3850/18

Pilar, 06/12/2018

Corresponde al expediente N° 14661/2018

Pilar,

Visto

El Expediente N° 14661/2018, Ia Ley Provincial N° 14.656, Ia Ordenanza General N° 267 de fecha 22 de febrero de 1980, la Ordenanza Municipal N° 302 promulgada por Decreto Municipal N° 3432 de fecha 30 de diciembre de 2015, y

Considerando

Que por oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Isidro, se requirió Ia remisión del Expediente N° 4089-9610/2003.

Que a fojas 1 Ia Dirección General de Asuntos Contenciosos informa que consultado el sistema informático de mesa de entradas de Ia Comuna se pudo advertir que en el año 2004, el mentado expediente habría pasado desde Ia Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento a Contencioso Administrativo, destacándose que en se entonces no existían dichas áreas sino únicamente Ia Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que, asimismo Ia mentada Dirección General pone de manifiesto que habiéndose efectuado una exhaustiva búsqueda en Ias oficinas municipales, el expediente en cuestion no ha podido ser ubicado.

Que en atención a ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de Ia Ordenanza General N° 267/80, corresponde ordenar su reconstrucción dándose intervención a Ias áreas que según Ias constancias del sistema lo habrían recibido en alguna oportunidad, a fin de que adjunten toda Ia documentación que posean en sus registros, como así también al administrado.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a lo previsto por el artículo 132 de Ia citada Ordenanza, corresponderá además iniciar el procedimiento presumarial a fin de determinar Ia posible responsabilidad de los agentes administrativos en el extravío del expediente.

Que el artículo 44 de Ia Ley Provincial N° 14656 y el artículo 81 de Ia Ordenanza Municipal N° 302/15 prevén que, si de Ias circunstancias de hecho no resultare manifiestamente sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, Ia autoridad de aplicación, podrá ordenar Ia sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar Ias responsabilidades por el hecho de que se trate.

Que el propósito de Ia etapa de investigación es reunir los elementos de prueba que permitan al instructor emitir opinión sobre Ia existencia de los hechos y de sus posibles responsables.

Que para el cumplimiento de dicho fin podrá ordenar Ia producción de todo tipo de pruebas: periciales, informativas, documentales, testimoniales, etc.

Que ello en virtud de que Ia oficialidad obliga a Ia Administración a dirigir el procedimiento y ordenar que se practique toda diligencia que resulte conveniente para esclarecer Ia verdad y Ia justa resolución de Ia cuestión planteada.

Que en este sentido, debe primar en todo el trámite del procedimiento Ia impulsión de oficio que permita determinar Ia verdad administrativa, aplicarla y ejecutarla, tratando de satisfacer con eficacia los intereses públicos.

Que finalizada Ia etapa de investigación, el instructor deberá emitir un informe en el que efectuará una relación circunstanciada de los hechos, describiéndolos con sustento en Ia prueba producida, precisando, en su caso, si pudo establecerse Ia presunta responsabilidad de uno o más agentes que ameriten el inicio de un procedimiento sumarial disciplinario.

Que ha tomado Ia intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que Ia presente medida se dicta en uso de Ias facultades conferidas por Ia Ley Orgánica de Ias Municipalidades, Ia Ley Provincial N° 14.656, Ia Ordenanza General N° 267/80 y Ia

Por ello;

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENASE Ia reconstrucción del Expediente N° 4089-9610/2003 para lo cual deberá darse intervención a todas Ias áreas que según el sistema de expedientes han tomado intervención en el mismo, a fin de que adjunten toda Ia documentación que posean con relación al trámite, como así también al administrado a fin de que, en los términos del artículo 131 de Ia Ordenanza General N° 267/80 acompañe los escritos y documentación que tenga en su poder.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSTRÚYASE el inicio de Ia investigación presumarial, una vez finalizada Ia reconstrucción indicada en el artículo anterior, a fin de esclarecer los hechos denunciados por Ia Dirección General de Asuntos Contenciosos a fs. 1 del Expediente del Visto, con relación al extravío del Expediente N° 4089-9610/2003, determinar Ias eventuales responsabilidades y, en su caso, el inicio del procedimiento sumarial disciplinario correspondiente.