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Decreto Nº3818/18

Decreto Nº 3818/18

Pilar, 03/12/2018

Corresponde al expediente N° 14312/2018

Pilar,

Visto

El Expte. 14312/2018 y Ia Ordenanza Municipal sancionada bajo el número 371, de fecha 22 de noviembre de 2018, remitida a este Departamento Ejecutivo en fecha 26 de noviembre de 2018 para su eventual promulgación o veto; y

Considerando

Que mediante Ia sanción de Ia Ordenanza citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante dispuso “Ordénese al D.E. establecer una asignación no remunerativa para todos los trabajadores de Ia Municipalidad Del Pilar, que ascenderá a Ia suma de pesos cinco mil ($ 5.000), abonándose pesos dos mil quinientos ($ 2500) antes de fin de año y el saldo restante antes del 10 de enero de 2019.”

Que corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer un contralor sobre Ias normas emanadas del Departamento Deliberativo, que no sólo abarca el control de legalidad sino también el examen sobre Ia conveniencia general de Ias leyes.

Que en palabras de Bielsa “el Poder Ejecutivo ejerce un contralor que podríamos dividir en control de oportunidad y contralor de legitimidad, o mutatis mutandi, tratándose de leyes, de un veto que tiene por objeto el examen: a) de Ia conveniencia general de Ia ley; b) de su constitucionalidad”. (BIELSA, Rafael, Derecho Constitucional, Depalma, 1954, pág. 434 y sigs.)

Que desde el punto de vista sociológico, Badeni sostiene que el veto ilustra una disconformidad del Poder Ejecutivo con una decisión político-legislativa del Congreso, interpretando el Presidente como desaconsejable Ia promulgación de Ia ley por perjudicar al “bien común”. Entonces se frena, se dilata o se impide Ia sanción de Ia ley. (BADENI, Gregorio, “Tratado de Derecho Constitucional”, T II, 2° edición, LA LEY, págs. 1708 y ss.).

Que en ese sentido, Ia Ordenanza Municipal N° 371/18 resulta cuestionable, por los argumentos que se exponen a continuación.

Que el Honorable Concejo Deliberante carece de facultades para dictar una medida con tal alcance, ya que importa una modificación en los recursos y gastos presupuestados para el ejercicio 2018, correspondiendo, en consecuencia, su veto.

Que en tal sentido se trae a colación un dictamen de Ia Asesoría General de Gobierno de fecha 20 de octubre de 2008, en el cual, dicho Organismo, ante Ia consulta formulada por una Municipalidad, en los párrafos que aquí interesan, expresó que: “se advierte un notorio avance del departamento Deliberativo sobre Ia esfera de competencia privativa del Ejecutivo municipal. Así, lo establecido en los artículos 14, 15, 22, 23 y 24 de Ia Ordenanza, en tanto legislan disposiciones presupuestarias, especificación de gasto y afectación de fondos, importa avanzar sobre la potestad del Ejecutivo en materia de elaboración, administración y ejecución del presupuesto de gastos y recursos (conforme artículos 109 a 114, 117 y siguientes y concordantes de la LOM, artículos 54 y siguientes, 67, 82 y siguientes y concordantes del Reglamento de Contabilidad y demás normas complementarias . v.gr., artículos 97 y siguientes del Decreto N° 2980/00).

Que sin perjuicio de lo anterior, es dable destacar que el artículo tercero de Ia Ordenanza Municipal Nº 302/15 dispone “El Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante y/o el órgano competente que estos determinen, constituyen Ia autoridad de aplicación del presente régimen en sus respectivas jurisdicciones.”

Que el mismo plexo normativo establece como estará integrado el régimen remuneratorio del trabajador. En tal sentido, el inciso a) del artículo 19 dispone que se compondrá, entre otros conceptos, por: “el sueldo básico, bonificaciones, adicionales y todo otro régimen que se establezca por el Departamento Ejecutivo o Deliberativo de acuerdo a sus ámbitos de competencia o en su caso por negociación paritaria. dentro de los límites aprobados por Ia ordenanza de creación de cálculos de recursos y presupuestos de gastos “. (el resaltado no se corresponde con el original)

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Ia Municipalidad del Pilar, homologado por Ordenanza Municipal N° 175/17, en su artículo 123 deja constituida la Comisión Paritaria Permanente de Aplicación e Interpretación del Convenio y de Relaciones Laborales (coPPIARL), configurando esta última el marco institucional en el que se celebrarán Ias paritarias a nivel municipal. Consecuentemente, Ia Ordenanza en cuestión estaría avasallando de manera flagrante los derechos de los trabajadores representados por los sindicatos en dicha Comisión, si se tiene en cuenta que la asignación no remunerativa que pretende otorgar el artículo primero de dicha Ordenanza integra el régimen remuneratorio del trabajador, siendo que Ia discusión y negociación colectiva del precitado régimen resulta ser una facultad exclusiva y excluyente de Ia mencionada CoPPIARL.

Que el artículo 53 de Ia Ley Nacional N° 23.551 considera una práctica desleal y contraria a Ia ética de Ias relaciones profesionales del trabajo por parte del empleador, rehusarse a negociar colectivamente con Ia asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación.

Que atento que Ia medida criticada fue dispuesta de manera unilateral por parte del Honorable Concejo Deliberante, de llegar a implementarse podría verse configurada Ia práctica que se reprocha en Ia precitada Ley Nacional.

Que por otra parte, el Departamento Deliberativo, una vez aprobado el presupuesto para el ejercicio correspondiente, carece de poder de iniciativa para su modificación, siendo esta última privativa del Departamento Ejecutivo, en tanto es el que diseña, en forma exclusiva y excluyente, Ia herramienta presupuestaria.

Que no obstante lo anterior, cada Departamento de Gobierno tiene, a su vez, Ia facultad de efectuar ias modificaciones presupuestarias que estime convenientes dentro de su presupuesto respectivo, careciendo en relación al otro de tal potestad modificatoria.

Que lo anterior permite colegir que Ia modificación presupuestaria que se pretende operar por vía de Ia Ordenanza en cuestión no sólo afecta el presupuesto del Departamento Deliberativo sino también el de este Departamento de Gobierno.

Que, por su parte, el artículo 20 de Ia Ordenanza bajo análisis dispone “Quedan exceptuados del alcance de lo enunciado en el artículo 1° de Ia presente Ordenanza los cargos superiores a Sub Director de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.”

Que lo dispuesto en el artículo reseñado precedentemente pone aún más de manifiesto el avance en el que incurre el Deliberativo sobre Ias facultades del Ejecutivo, en tanto pretende disponer sobre cargos propios de Ia estructura dei Poder Administrador Municipal.

Que en virtud de lo hasta aquí analizado, se advierte prístino que, no le es permitido al Departamento Deliberativo 1) modificar el presupuesto general aprobado si no es a iniciativa del Departamento Ejecutivo, 2) efectuar modificaciones dentro del presupuesto que atañe específicamente al Departamento Ejecutivo, 3) disponer u ordenar sobre cargos propios de Ia estructura del Departamento Ejecutivo.

Que, por último, cabe señalar que en virtud de no existir una relación jerárquica entre ambos Departamentos de Gobierno Municipal, Ia utilización del imperativo “ordénese” en el artículo primero de Ia Ordenanza en crisis, deviene improcedente.

Que ha tomado Ia intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.

Que Ia presente medida se dicta en uso de Ias atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2) del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°: Vétase Ia Ordenanza Municipal sancionada bajo el N° 371 en el seno del Honorable Concejo Deliberante en sesión del día 22 de noviembre de 2018, comunicada a este Departamento Ejecutivo con fecha 26 de noviembre de 2018, por los argumentos expuestos en el considerando del presente.

ARTICULO 2°: Refréndase por el Señor Jefe de Gabinete.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.

ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese y, con Ias debidas constancias, archívese.