Boletines/Pilar
Decreto Nº 3771/18
Pilar, 03/12/2018
Corresponde al Expediente N° 11628/ 2018
Pilar,
Visto
Las actuaciones de referencia, y
Considerando
Que el Sr. Meza Lucas Maximiliano se presenta en este municipio reclamando un resarcimiento económico, manifestando que el día 18 de agosto del corriente año mientras transitaba por Ia calle 9 de julio de Ia localidad de Villa Astolfi, intersección con calle Rondeau, cuando frena caen dos postes de luminaria provocando daños en el techo, parante techo derecho y guardabarro trasero.
Que con Ia documentación agregada, y tratándose de una denuncia cuya atribución de relación de causalidad entre los hechos invocados por el iniciador y los presuntos daños, y Ia cuantificación de los mismos, requieren de una estructura adecuada para Ia justificación de Ia prueba, no existe elemento que permita arrojar convicción sobre Ia responsabilidad de esta Comuna en instancia administrativa.
Que resulta aplicable Ia Doctrina Honorable Tribunal de Cuentas, respecto a que en los reclamos de daños y perjuicios, Ias municipalidades deben estarse a Ias resultas de Ias sentencias judiciales. (HTC, Exp. 4075-372-16 Municipalidad de Mercedes y Exp. 4024-109/07 Municipalidad de Colon, entre otros).
Que no es posible resolver vía administrativa el presente reclamo, toda vez que tanto Ia atribución de responsabilidad como la cuantificación del daño requieren de una estructura adecuada para Ia apreciación de Ia prueba.
Que tratándose de Ia determinación de Ias consecuencias dañosas de hechos antijurídicos, el valor de Ia indemnización, que cumple una función resarcitoria, no está sujeta a reglas fijas sino que depende dei arbitrio judicial. Ei magistrado debe valorar en función de Ias circunstancias del caso, Ia existencia cualitativa y cuantitativa del perjuicio y su demostración sin pautas rígidas y descartando criterios restrictivos, debiendo el sentenciante tener en cuenta Ias circunstancias del caso y Ias condiciones particulares de los damnificados (CC 0101 Municipio 98.116 RSD-330-96 S 19/XI/96 “Fara Natalio c/San Sebastián s/Daños y Perjuicios”, CC0001 SI 81.651 RSD-428-99 S. 21/IX/99 “Deimagro Elsa E. c/Municipalidad de Tigre s/Daños y Perjuicios”).
Que ha tomado Ia intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del Departamento Ejecutivo.
Que el presente se dicta en uso de Ias facultades previstas en el art. 108 inc. 17 de Ia Ley Orgánica de Ias Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58.
Por ello;
EI Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Rechazase el reclamo formulado por el Sr. Meza Lucas Maximiliano, DNI N° 27.514.442 en el expediente 11628/2018 con los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: Dese al Registro Municipal, pase a Ia Dirección de Contaduría, Subsecretaría Legal y Técnica, notifíquese y, con Ias debidas constancias archívese.