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Decreto Nº3769/18

Decreto Nº 3769/18

Pilar, 03/12/2018

Corresponde al expediente N° 5655/2018

Pilar,

Visto

Que por Ordenanza 197/98 queda facultado el Departamento Ejecutivo, a través del área competente, a tomar intervención en todos los casos en que Ia salud pública se considere amenazada y salvaguardar a los contribuyentes en lo que respecta a la prestación que puedan brindar Ias empresas de servicios de desinfección, desinsectación y desratización, y

Considerando

Que resulta un objetivo de esta comuna preservar Ia salud pública siendo imprescindible para ello erradicar Ias actividades desplegadas por empresas clandestinas que realizan desinfecciones, desinsectaciones, desratizaciones y desmalezamientos, que con su accionar ponen en riesgo Ia salubridad de los habitantes.

Que, es necesario que aquellas empresas que prestan servicios de desinfección, desinsectación y desratización cumplan requisitos que aseguren Ia calidad de Ia prestación.

Que, a partir de Ia experiencia recogida en los últimos años surge Ia necesidad de Ia implementación de medios probatorios más agiles y de mayor seguridad, a los efectos de evitar una posible falsificación de certificados que emiten Ias empresas privadas prestadoras de servicios de desinfección, desinsectación y desratización, una vez que se realiza el servicio.

Que, es necesario modernizar, digitalizar y agilizar los procesos de certificación y control de fumigaciones y contar con herramientas de control más transparentes

Que, es un compromiso del Estado buscar Ia despapelización de los trámites en Ia administración pública.

Que, tomo intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo, reglamentar Ias Ordenanzas en virtud del artículo 108° inciso 3) de Ia Ley Orgánica de Ias Municipalidades.-

Por ello;

EI Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Las empresas de desinfección, desinsectación, desratización y desmalezamiento, que cubran servicios dentro de los límites del Partido, deberán ajustarse al presente decreto, poseer un local habilitado en el partido, destinado en forma exclusiva a Ia actividad descripta en el presente decreto y contar con Ia pertinente habilitación comercial.

Artículo 2°: Declárese obligatorio en el ámbito del ejido del Partido del Pilar Ia Desinfección, Desinsectación, Desratización y Desmalezamiento de los bienes muebles e inmuebles, con el objeto de eliminar pulgas, chinches, vinchucas, gorgojos y polillas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas, roedores y otros vectores transmisores de enfermedades, en Ia forma y periodicidad establecida en el presente Decreto:

2.1. Una vez cada mes, cuando se trate de sitios/oficinas/locales/edificios en los que se depositen, elaboren, fraccione, expendan, se consuman o realicen cualquier tipo de actividades referida a productos o sustancias alimenticias.

2.2. Una vez cada mes cuando se trate de edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privados de cualquier nivel y a centros de salud de cualquier naturaleza.

2.3. Una vez cada mes cuando se tratare de sitios/oficinas/locales/edificios destinados a cualquier otra actividad, incluye en esta categoría a espacios comunes de edificios bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, superiores a 100 metros cuadrados.

2.4. Una vez cada dos meses cuando se trate de edificios de hasta de loo metros cuadrados destinados a cualquier otra actividad, exceptuando a aquellos destinados a viviendas particulares. Se incluye en esta categoría a espacios comunes de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal.

2.5. Una vez cada dos meses a espacios recreativos correspondientes a Clubes de campo, Countries y Barrios Privados.

2.6. Criaderos de aves, granjas avícolas, criaderos de cerdos y caballerizas, por ser en época

estival productores de moscas, es obligatorio Ia desinsectación como mínimo cada quince días y en época de verano cada siete días con larvicidas, adulticidas o control biológico. Quedan exceptuados los locales comerciales que no expendan alimentos con superficie total inferior a los 100 metros cuadrados. La no observancia de Ia presente obligación hará pasible de multas, inhabilitaciones o clausuras de los establecimientos.

Artículo 3°: Exclúyanse de los términos de este decreto Ias actividades relacionadas con Ia sanidad vegetal de competencia nacional.

Artículo 4°: Llámese reempadronar Ias empresas de servicios de desinfección, desinsectación, desratización y desmalezamiento, Ias cuales deberán cumplimentar los requerimientos del Presente Decreto.

El plazo de reempadronamiento es de 90 días corridos a partir de Ia fecha de publicación del presente Decreto. Transcurrido el plazo, Ias empresas que no cumplan con el mismo, serán retiradas del Registro de empresas de servicios de desinfección, desinsectación, desratización y desmalezamiento.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de Ias dependencias que correspondan, habilitará, registrará, autorizará y llevará a cabo Ia supervisión, control y fiscalización de Ia actividad de Ias empresas a que se refiere esta norma dispositiva, debiendo Ia misma cumplimentar con:

5.1. Los locales utilizados por Ias empresas de desinfección, desinsectación, desratización y desmalezamiento en el Partido de Pilar, deberán estar habilitados por Ia Dirección de Habilitaciones de Ia Municipalidad Del Pilar.

5.2. Las empresas cuya actividad responda al rubro de referencia, deberán tener un local habilitado en forma exclusiva a Ia actividad descripta en el Partido dei Pilar y fijar domicilio legal en el mismo.

5.3. Independientemente de lo exigido en los incisos anteriores, deberán cumplimentar los requisitos exigidos por Ia Municipalidad Del Pilar para Ia habilitación de un local comercial.

Artículo 6°: Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos, Ia Dirección de Habilitaciones y Ia Dirección de Cuerpo Único de Inspectores, procederá a extender el correspondiente registro de actividades y realizara Ia carga de los datos solicitados al Portal Digital.

Artículo 7°: Es obligatorio el uso de una oblea de seguridad, por el departamento ejecutivo. Dicha oblea será el único medio probatorio para otorgar Ia validez a certificado de desinfección.

Las Empresas deberán entregar a sus clientes factura y oblea digital de realización de servicios, donde conste:

7.1. Nombre del Propietario o Razón Social de Ia Empresa Prestadora del Servicio

7.2. Número de inscripción en el Registro de Inscripción de Prestadores de Desinfección, Desinsectación, Desratización y Desmalezamiento.

7.3. Personal actuante.

7.4. Director Técnico.

7.5. Nombre/razón social de Ia empresa beneficiaria.

7.6. Domicilio del lugar donde se realizó el trabajo.

7.7. Productos Utilizados, sus principios activos.

7.8. Metodología de aplicación.

7.9. Superficie tratada en metros cuadrados.

7.10.Número de Lote.

7.11.Fecha de vencimiento.

7.12.Deberán estar consignadas en forma destacada los teléfonos de Centros Asistenciales, de intoxicación y otros datos de Interés.

7.13.Código QR con link a Ia Página Municipal, donde se informa Ia validez del servicio.

7.14.En caso de comercios gastronómicos / industria alimenticia, debe entregar un mapeo de cebaderas (desratización). El mismo debe estar disponible ante Ia inspección/auditoria municipal.

7.15.La oblea deberá ubicarse en un lugar visible y destacado sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, impidan su rápida localización. Asimismo Ia misma deberá estar en buen estado de conservación.

Artículo 8°: En caso de abonar de manera digital Ia tasa por SERVICIO DE CONTRALOR Y VERIFICACION S/ FUMIGACIONES Ia validez de Ia OBLEA quedara sujeta a su acreditación. Pasado los 10 días hábiles y en el supuesto de que no se acredite el pago del recibo, Ia Municipalidad del Pilar procederá a inhabilitar Ia OBLEA emitida, otorgando un plazo de 5 días hábiles al comercio en cuestión para regularizar su situación.

Artículo 9º: Cuando se denuncie a través del Portal Digital o vía email que un comercio o industria se halle infestado en grado tal que, a juicio de Ia dependencia técnica respectiva, constituya un riesgo para Ia Salud Pública, se procederá a Ia inspección y si se llegase a ratificar dicha denuncia se podrá disponer Ia clausura preventiva del mismo continuado del tratamiento correspondiente. En caso de reincidencias que demuestren un desinterés manifiesto por Ia salud de Ia población, por Ia autoridad competente, Ia sanción anterior podrá completarse con Ia clausura definitiva del local hasta el efectivo cumplimiento del servicio impuesto por este Decreto.

Artículo 10°: Ante Ia declaración de “Emergencia Sanitaria” dentro del ámbito del Partido, queda el municipio facultado a exigir colaboraciones a Ias Empresas, Ias que deberán prestarse en Ia medida de sus posibilidades, o bien, podrá solicitarse Ia prestación de servicios, de acuerdo a Ia tarifa municipal, pudiendo descontarse de los pagos que Ias Empresas deban hacer al Municipio por Ia prestación de servicios a terceros. De comprobarse el incumplimiento de esta obligación, serán sancionadas con Ia cancelación de su inscripción en el Registro de Actividades.

Artículo 11°: Designase como autoridades de aplicación dei presente Decreto: 11.1.En lo referente al Registro de empresas de desinfección, desinsectación, desratización y desmalezamiento al Cuerpo único de Inspectores

11.2.En lo referente a control de cumplimiento al Cuerpo único de Inspectores Municipales.

11.3.En lo referente a Habilitación a Ia Dirección de Habilitaciones.

11.4.En lo referente a control del Portal Digital Dirección de Rentas Generales.

11.5.En lo referente a aplicación de productos en comercio gastronómico o industria alimenticia, Ia Dirección de Seguridad Alimentaria.

Artículo 12°: Deróguese los decretos reglamentarios N° 650/99, N°191/03, Nº 1286/05

Artículo 13°: Dese al Registro Municipal, pase a Ia Subsecretaria de Ingresos Municipales, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Inspecciones, notifíquese y, con Ias debidas constancias archívese.