Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2208/2018
General Lavalle, 30/11/2018
VISTO:
La Nota Nº 105-2018, presentada por el Señor Maximiliano de Luca, solicitando se declaren días de la Memoria en el Distrito de General Lavalle.
CONSIDERANDO: Que el Dia 24 de marzo de 1976 comienza en Argentina la Dictadura Cívico-Militar-Clerical más sangrienta sufrida pararan parte del pueblo argentino; fecha a partir de la cual tuvieron lugar infinidad de secuestros, torturas, desapariciones forzadas y conculcación de derechos, incluido el de la vida.
Que entre los días comprendidos entre el 16 y 20 de diciembre de 1977 y 1978 fueron encontrados a lo largo del litoral maritimo, entre la Bahía Samborombón, al norte, hasta la desembocadura de la Laguna de Mar Chiquita, al sur, la mayor cantidad de los cuerpos provenientes de los Centros Clandestinos de Detención (CCD) arrojados a las aguas desde lo que se denominó 'Vuelos de la Muerte", y que fueron trasladados a los cementerios de la zona, como aqui en General Lavalle, y también en Madariaga y Villa Gesell, para ser luego sepultados como NN.
Que la "Declaración sobre protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", aprobada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución N9 47/133 del 8 de diciembre de 19992, en su Articulo 3P, establece que los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas. Que, como expresa en dicha Declaración, las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda la sociedad respetuosa de la primicia del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un aimen de !esa humanidad.
Que en 51.1 Articulo 199, la mencionada Declaración sostiene que las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho de ser Indemnizadas de manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. Que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ha demostrado fehacientemente la identificación positiva de las víctimas de genocidios según el siguiente registro: -Azucena Villaflor, fundadora de Madres de Plaza de Mayo, hallada en la localidad de Santa Teresita el 20 de diciembre de 1977. Sepultada luego en el cementerio de General Lavalle. -Angela Auad Jure fundadora de Madres de Plaza de Mayo y co-fundadora de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de La Plata, que fue hallada el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Sepultada luego en el cementerio de General Lavalle. -René Leone Henriette Duquet, Hermana, colaboradora de las Madres de Plaza de Mayo, que fue hallada el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Sepultada luego en el Cementerio de General Lavalle.
-Santiago Bernardo Vilanueva, hallado el 16 de diciembre de 2978 y sepultado en el cementerio de villa Gesell.
-Esther Batestrino Roa, Madre de Plaza de Mayo y colaboradora de la Liga Argentina por los Derechos Humanos y Familiares, que apareciera el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Sepultada luego en el cementerio de General Lavalle. -María Eugenia Ponce, hallada el 20 de diciembre de 1977 en la localidad de Santa Teresita. Sepultada luego en el cementerio de General Lavalle. -Roberto Ramón Arancibia, Carlos Antonio Patino, Hidra.° Oscar Peña, Héctor Carlos Baratti, Cristina Magdalena Carreño, Humberto Luis Fraccaroili, Nora Fátima Hauik, María Cristina Pérez Esnal, Omar Rodolfo García Herrera, todos hallados entre el 16 al 20 de diciembre de 1978, en distintos puntos del litoral marítimo señalado y sepultados en el cementerio de General Lavalle. -Jesús Pedro Peña y Helio Serra Silvera, hallados el 16 de diciembre, sepultados como NN en el cementerio de General Juan Madariaga. Que, por la labor del Equipo Argentino de Antropología Forense, se pudo determinar que provenían de los Centros Clandestinos de Detención y Exterminio (C.C.D.E), ex Esma y Olimpo. Que los cuerpos hallados en diciembre de 1978 corresponden a un total de 15 de los arrojados en lo que en estrados judiciales comprobó que procedían de "uno de los últimos vuelos del Olimpo"; en referencia al Centro Clandestino de Reclusión y Exterminio denominado "El Olimpo de los Dioses", que fun donó en dependencias de la Policia Federal, en el Barrio de Flores, hasta enero de 1979.
Que, el pedido de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos. Región Tuyú Sur es que esas fechas sean utilizadas como recordatorio de reflexión sobre los hechos del pasado reciente que no deben volver a ocurrir reiterando y reafirmando el reclamo de la mayoría del pueblo argentino al decir "Nunca Más". Que Independientemente de la fecha del 24 de marzo, que por Ley Nacional Ne 26.085, declarado Mía Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia", el peor periodo de la historia argentina del Siglo XX; los hechos ocurridos en nuestro litoral marítimo ameritan visibilizar estas fechas anunciadas en el presente Proyecto de Ordenanza. Que, en diciembre de 2018, se cumplirán 40 años de los sucesos anteriormente relatados, producto de la aplicación de politices de terrorismo de Estado; y que en razón de ello es de suma Importancia que éste Honorable Concejo Deliberante sancione la siguiente Ordenanza, a fin de que la comunidad visibilice que fue testigo de los "vuelos de la muerte". Que esta Municipalidad bautizó a la Escuela de Enseñanza Secundaria Nº 2 de la Localidad de Paraje Pavón, con el nombre de Léonie Duque. Que éste Honorable Concejo Deliberante, declaró también, por unanimidad, Sitio de Memoria al Cementerio de General Lavalle.
Que el Poder Ejecutivo se comprometió con todos los requerimientos que tengan como fundamento los derechos humanos.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en uso de sus atribuciones que la L.O.M. le confiere, sandona la siguiente: ORDENANZA Nº 2208/2018
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese al día 17 de diciembre de cada año como Dia de la Memoria, en homenaje a las víctimas de los vuelos de la muerte, hallados en el litoral marítimo de nuestra localidad y distritos aledaños. ARTÍCULO 2º: Declárase de interés municipal y de carácter legislativo permanente todo evento de homenaje y conmemoración que cada año se realice en recuerdo de las víctimas de los vuelos de la muerte. ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios, a fin de que se realicen las actividades deconmemoración y homenaje expresadas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º: Declárese al Departamento Ejecutivo Municipal como organizador de dicho evento. ARTICULO 5º: Remitase copia de la presente para ser incorporada a la agenda del Área de Ceremonial y Protocolo. ARTICULO 6º: Remítase copias a la Jefatura Oistrital de Educación, a la Dirección General de Cultura y Educación, Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, como así también a todos los medios de comunicación para su amplia difusión. ARTICULO 7º: Comuníquese a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, para conocimiento. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los 30 días del mes de noviembre del año 2018. Firmando día Beatriz Ortiz, Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.