Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2207/2018
General Lavalle, 30/11/2018
VISTO:
La necesidad de ordenar la actividad portuaria en el Puerto Municipal de General Lavalle;
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha promovido el ordenamiento de la actividad 4 portuaria en General Lavalle en cuanto a cuestiones especificas como la cantidad de permisos, condiciones de acceso a los mismos, tasas, etc.
Que el Cuerpo de Concejales, conscientes de la Importancia económica e Impacto social local de dicha actividad por ser generadora de fuentes de trabajo, mantiene contacto permanente con todos los sectores productivos locales y entiende que dicho ordenamiento es imprescindible.
Que, sin perjuicio de la presente Ordenanza, se podrá a través de ordenanzas posteriores continuar con las regulaciones que se estimen pertinentes para el mejor funcionamiento del Puerto Municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2207/2018
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase en treinta y seis (36) los Permisos de Amarre y Uso de Banquina a otorgar en el Puerto Municipal de General Lavalle. ARTÍCULO 2º: los permisos serán otorgados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y tendrán vigencia de un año calendario, desde el r de enero hasta el 31 de diciembre del arlo de otorgamiento.
ARTÍCULO 3º: Serán requisitos excluyentes para el otorgamiento de los permisos: a) Que el solicitante no tenga deuda con la Municipalidad y/o suscriba convenio de pago dentro del año calendario de la totalidad de la deuda que posea. b) Que la embarcación por la cual se solicita el permiso no tenga deuda con la Municipalidad y/o suscriba convenio de pago dentro del ano calendario de la totalidad de la deuda que posea. c) Que el solicitante o titular de la embarcación no tenga juicios con la Municipalidad y/o suscriba acuerdo en el expediente Judicial pertinente. d) Cumplir con la documentación pedida por la Dirección de Inspección.
ARTICULO 4º: Las tasas y/o derechos a abonar serán fijados por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de cada año.
ARTÍCULO 5°: Se prohibe el otorgamiento de Permiso de Amarre y Uso de Sanguinas para las embarcaciones cuya eslora supere los veintiún (21) metros. ARTICULO 6º: Los permisos de amarre deberán solicitarse entre el 1° de enero y el 28 de febrero de cada año, y serán cubiertos en forma prioritaria por embarcaciones con asiento permanente en el Puerto Municipal de General Lavalle. Solo en la medida de disponibilidad de permisos se otorgarán a embarcaciones con asiento transitorio. ARTÍCULO 7º: Para el caso de embarcaciones con asiento permanente que durante el año no desarrollen actividad efectiva, se dispondrá la posibilidad de utilización de los permisos correspondientes a efectos de ser otorgados a embarcaciones transitorias, exclusivamente durante ese año, sin que eso implique pérdida de derechos ni mejores condiciones para los siguientes años. ARTICULO 8º: Para el caso de las embarcaciones que se encuentren amarradas al Puerto Municipal de General Lavalle, pero no estén en estado operativo o no cuenten con el permiso municipal correspondiente, se efectuará intimación por el plazo de 48 horas para que efectúen la liberación del amarre, y ante el Incumplimiento se procederá al movimiento de dicha embarcación, con todos los costos que Implique a cargo del responsable y/o propietario en forma solidaria.
ARTICULO 9º: La Municipalidad reconoce el derecho a emitir dictámenes no vinculantes y actuar en representación de los propietarios de embarcaciones con permisos permanente a la Cámara que se encuentre conformada como mínimo por el ochenta por ciento (BO %) de los mismos, y cuenten con personería juríreca con certificado de vigencia otorgado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 10°: Para el caso de pedidos con asiento transitorio, previo a resolver se procederá a dar traslado a la Cámara, la cual efectuará dictamen en un plato de cuarenta y ocho horas (48 hs.) como máximo. En caso de no efectuar el dictamen en dicho plazo, se procederá a resolver el pedido perdiendo la Cámara el derecho a dictaminar. ARTICULO 11º: En los casos de pedidos de asiento transitorio como de reemplazo de buques con asiento permanente, se deberá, previo a resolver, analizar las capacidades de los mismos, su potencia de máquina, eslora y condiciones técnicas, pudiendo peor dictamen a la autoridad provincial de pesca, a la Cámara ya la Prefectura Nacional de considerarse pertinente. ARTICULO 12°: Los barcos que operen fuera del Puerto de General Lavalle perderán el carácter de amarre permanente, a excepción que cuenten con acto administrativo expreso que se los Permita. Para el dictado de dicho acto administrativo se deberá contar previamente con dictamen 410 de la Cámara. ARTICULO 13°: Para el caso de nuevos pedidos de amarre con asiento permanente, los peticionantes deberán detallar las inversiones e inversiones en tierra a realizar, debiendo las mismas ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, previo dictamen de la Cámara. En caso de Incumplimiento, caducará automáticamente el permiso de amarre permanente, y no podrán efectuar petición alguna con respecto a amarre tanto permanente como transitorio durante un plazo de cinco (5) años. ARTÍCULO 14º: A efectos de analizar los pedidos y los planes de inversión, se tomará en cuenta en carácter prioritario los que tengan como objeto la fabricación de hielo, el procesamiento de pescado, y la utilización de lanchas tipo tradrers, con funcionamiento todo el año. ARTICULO 15º: En forma semestral Se deberá acreditar ante la Municipalidad de General Lavalle la Inscripción y cumplimiento de aportes y cargas de la seguridad social respecto, de cómo mínimo, un responsable de buque, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación nacional y provincial en materia de seguridad portuaria, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y normas concordantes. ARTÍCULO 16°: Los buques que no operen durante dos (2} años, perderán el carácter de asiento permanente. Asimismo, el buque con asiento permanente que no opere, deberá abonar la Tasa correspondiente como si fuera de carácter transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo. ARTICULO 17º: Se establece una Tasa por Uso de Red Vial Municipal a abonar por los propietarios y/o usuarios de los camiones de transporte que efectúen operaciones de carga y descarga de pescado en el Puerto Municipal. El monto de la tasa en cuestión será la establecida en las Ordenanzas Fiscal e impositiva de cada año. ARTÍCULO 18º: Créase la Dirección de Puerto, dependiente de la Secretaría General, la cual será autoridad de aplicación municipal de la presente Ordenanza y de todo lo Incumbente en el ámbito portuario.
ARTÍCULO 19º: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente. ARTÍCULO 20º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los 30 días del mes de noviembre del año 2018. Firmando: Olga Beatriz Ortiz, Presidente: Carla Tellechea, Secretaria.