Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2201/2018
General Lavalle, 08/11/2018
VISTO:
El Expediente Munkipal Nº 4045-2751/2018; Comisión Administradora de Caminos Rurales del Pirtido de Genera! Lavalle'; y
CONSIDERANDO: •
Que, el Partido de General Lavalle es extenso y que cuenta con una enorme cantidad de caminos de tierra.
Que, la Munkipalidad tiene la responsabilidad del planeamiento, ejecución, conservación, construcción y/o manterimlento de la Red Vial Primaria y la Municipal y administración de los equipos y personal necesario para su cumplimiento.
Que, en vistas de las dificultades para cumplir con su responsabilidad se sugiere la Integración de una Comisión que tendrá corno fin dar a:Molimiento a los incisos a, b, c y d del Artículo 2' de la presente Ordenanza. Que, es propicio cambiar el nombre de la mencionada comisión a: "Comisión Administradora de Caminos Rurales e I ildráulico Vial del Partido de General Lavalle", debido a los alcances que la misma tendrá. POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en uso de sus facultades oue la L.O.M. le confiere sanara la siguiente:
ORDENANZA Nº 2201/2018
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Constitución y Denominación: Créase la COMISIÓN ADMINISTRADORA DE CAMINOS RURALES E HIDRAULICO VIAL DEL PARTIDO DE GENERAL LAVALLE (La Comisión en adelante) cuya integración, funcionamiento, atribuciones y demás circunstancias especificas estarán regidas por las disposiciones de la presente ordenanza y el reglamento interno que se dicte a sus efectos.
ARTICULO 2º: Objetivo de la Comisión: La Comisión tendrá la responsabtlidad de planeamiento, ejecución, conservación, construcción y/o mantenimiento de la Red Vial Primaria y la Municipal (según plano del Partido que corno Anexo se adjunta) y administración de los equipos y personal necesario para su cumplimiento, particularmente referido a:
a) Caminos rurales de jurisdicción directa y/o indirecta municipal, los cuales se detallan en los planos del Anexo I de la presente Ordenanza. Se efectuará el mantenimiento exclusivamente de caminos con alambres perimetrales.
b) Obras de desagües y/o hidráulicas. c) Cualquier otra obra y/o servicio rural que a juicio y criterio de la comisión sea conducente al progreso, mejoramiento y optim" nación de la producción y/o bienestar de los habitantes del mismo seno.. d) Aplicación de las facultades conferidas a la Municipalidad por el Ardcuto 1669 y concordantes del Código de Aguas —Ley 32.257. e) Vías de escurrl mie nto. ARTICULO 3º: Sede: La Comisión tendrá su sede en un local cedido por la Municipalidad de General Lavalle dejando establecido que el costo de mantenimiento y servicios se solventarán con los fondos afectados a la misma.
ARTICULO 4º: Integración: La Comisión se formará mediante la celebradón de la Asamblea Constitutiva de Contribuyentes de Tasa Vial Municipal, que será convocada fehacientemente al efecto por éltepanamento Ejecutivo conjuntamente con la Asociación Rural, con no menos de 30 días de antki p ación.
La integración de la misma se conformará de la siguiente manera: a) Nueve (9) vecinos propietarios —contribuyentes, 1 por cada cuartel. bi Un representante de la Asociación Rural de Gral. Lavalle. c) Un Delegado del Departamento Ejecutivo. d) Un representante de los usuarios de los caminos {veterinarios, agrónomos, apicultores, transportistas, contratistas, consignatarios, trabajadores rurales, etc.), Contrbuyentes del Partido. e) Cinco vocales suplentes Contribuyentes del Partido, uno por cada vecino propietario, Art. O, Inc. 4
ARTICULO 5º: Constitución: Constituida la Comisión se elegirá en la primera reunión de la misma, por simple mayoría de los integrantes titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los restantes actuarán en calidad de vocales. El representante Municipal ocupará funciones como vocal. ARTICULO 6º: Funciones de los Integrantes de la Comisión: I.- Serán funciones del Presidente:
a) Convocar conjuntamente con el Secretario a las reuniones de la Comisión. b) Intervenir con el Tesorero en las diligencias de carácter patrimonial. c) Firmar juntamente con el Secretario toda la documentación, correspondencia y demás que resulte de la Comisión.
d) Elevar por nota a /a dependencia Municipal los requerimientos en materia de adquisición y/o contrataciones que sean necesarios a fin de que la misma realice las tramitaciones administrativas de rigor (pedidos de suministro, con-venlos, etc.). e) Decidir cofre: ejercido del doble voto para el caso de votaciones empatadas. f) En caso de renuncia y/o alejamiento de algún integrante titular de la Comisión, convocar al miembro suplente que corresponda. g) Citar a reunión extraordinaria cada vez que el caso lo requiera de acuerdo a lo establecido en el ítem V, inciso C. del presente Artículo y en el Artículo 69.
II: Serán funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia debiendo ejercer las funciones que al mismo le competen. III.- Serán funciones del Secretario:
a) Suscribir Junto con el Presidente toda documentación, correspondencia y demás que resulte de la Comisión. b) Llevar un Libro de Actas de las reuniones. c) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión.
IV.- Serán funciones del Tesorero: a) Intervenir y controlar en la elaboración del Presupuesto y los movimientos de fondos, emitir la documentación contable.
V.- Serán funciones de los vocales:
a) Participar activamente en el seno de la Comisión con inquietudes, proyectos, Iniciativas, solkIludes recogidas de los productores, etc. b) Prestar colaboración a sus pares cada vez que se lo requiera. c) Solicitar al Presidente con la firma conjunta de tres 13) pares que convoque a Sesión Extraordinaria de la Comisión, caca vez que a su criterio la urgencia y la necesidad del terna lo merezca.
ARTICULO 7º: Sesiones' La Comisión sesionará ordinariamente por lo menos una 11) vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada al efecto por el Presidente. ARTICULO 8º: Punciones: La Comisión tendrá corno función tomar las decisiones válidas relativas al objeto de su creación con la presencia de la mitad mas uno de sus Integrantes y el voto afirmativo dela mayoría de los presentes.
ARTICULO 9º: Fondos: La Comisión contará para el cumplimiento de sus fines específicos con los fondos correspondientes a:
a) 70% (setenta por ciento) de lo que se recaude anualmente en el rubro de tasa por conservación de la red vial municipal de las cuotas emitidas en el ejercicio. b) 65% (sesenta y cinco por ciento) de lo recaudado de la misma tasa en concepto de deuda atrasada de las facturas vencidas después de aprobada la Ordenanza. c) 90% (Noventa por ciento) de los ingresos Municipales en concepto de multas por violación a la Ordenanza vigente, atinente al uso de los caminos rurales. tl) Fondos Provinciales afectados a caminos en su totalidad. e) Las tasas de recaudación por tasas de gula de traslado, previos descuentos de gastos operativos. f) Asimismo, se podrá crear un fondo destinado a la Comisión Hidráulico Vial.
La Comisión podrá gestionar subsidios y donaciones. debiendo aclarar que los ingresos de carácter pecuniario serán siempre recibidos conformes a las normas vigentes.
En todos los casos, se afectará el 100% (Gen por ciento) de los Ingresos en conceptos de subsidios y/o donaciones gestionadas.
La Comisión podrá gestionar el cobro por adelantado de cuotas de la tasa vial del ejercicio en curso, cuando lo crea necesario, red:dende el porcentaje estipulado en el inciso "/C.
Las contrataciones y los pagos correspondientes se realizarán por medio del Departamento de Compras y de la Contaduría Municipal. a solicitud de la Comisión, respetando siempre lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Sistema RAFAM y al Reglamento de Contaduría y restantes normas legales vigentes. La Contadteia acreditará en la cuenta afectada correspondiente todos los fondos enumerados anteriormente como máximo 48 horas después de haberlos recibidos. Además, kindaré mensualmente a la Comisión un estado de cuentas ilustrativo de la situación.
ARTICULO 10º: Gastos: Los miembros de la Comisión no tendrán derecho a percibir remuneración alguna salvo el derecho de compensación de aquellos gastos que se pudieran haber ocasionado en el desempeño del ejercicio de sus funciones los que deberán ser reconocidos, declarados legítimamente y aprobados por la autoridad Municipal correspondiente, previa autorización de la Comisión Administradora. ARTICULO 11º: Asistencia Municipal: La Comisión contará con el recurso del personal Administrativo y técnico especializado de la Municipalidad yen caso de que sea necesario para el cumplimiento de su objetivo, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo la contratación del personal Imprescindible que no revista en planta permanente de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad, maquinarias y elementos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos la Comisión contratará un Profesionalde la Ingeniería habilitado que oficie de representante técnico avalando el Programa Operativo Anual; responsable en su carácter de Asesor bajo la modalidad de locación de servicios y a la exclusiva responsabilidad. Dicha contratación será comunicada al Departamento Ejecutivo quien abonará los honorarios por cuenta y orden de la Comisión.
ARTICULO 12º: Inventado: El Departamento Ejecutivo practicará un Inventarlo del parque vial y automotriz y el estado de conservación de los mismos, que estará afectado a la Comisión, del cual se adjunta detalle que se identifica como ANEXO II y que es integrante de la presente Ordenanza.
Asimismo, se deja constancia que el personal afectado a la operación de las maquinarias será municipal y se individualizarán en acta que oportunamente celebrará la Comisión con el Departamento Ejecutivo. La Comisión usará el equipa miento y realizará su mantenimiento, cuando considera que el mismo haya cumplido su vida útil, lo retornará a la Municipalidad en el estado que se encuentre bajo acta de devolución.
ARTICULO 13º: Visación de Planos: Además de las funciones enumeradas en el Articulo P a la Comisión se le dará vista a los pianos de subdivisión rural para que remita opinión con carácter previo a la aprobación Municipal por la dependencia correspondiente corno asimismo de asentamientos industriales que se pretenda habilitar en la zona rural del Partida. La opinión vertida en estos casos por la Comisión será siempre no vinculante. La vista se otorgará por un plazo que determinará el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 14º: Realstro de Solicitudes: La Comisión deberá llevar un registro de solicitudes en el que los vecinos dejarán asentado su mido detallado con fecha de la presentación y firma. ARTICULO 11º: Asistencia Municipal: La Comisión contará con el recurso del personal Administrativo y técnico especializado de la Municipalidad yen caso de que sea necesario para el cumplimiento de su objetivo, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo la contratación del personal Imprescindible que no revista en planta permanente de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Reglamento de Contabilidad, maquinarias y elementos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos la Comisión contratará un Profesionalde la Ingeniería habilitado que oficie de representante técnico avalando el Programa Operativo Anual; responsable en su carácter de Asesor bajo la modalidad de locación de servicios y a la exclusiva responsabilidad. Dicha contratación será comunicada al Departamento Ejecutivo quien abonará los honorarios por cuenta y orden de la Comisión.
ARTICULO 12º: Inventado: El Departamento Ejecutivo practicará un Inventarlo del parque vial y automotriz y el estado de conservación de los mismos, que estará afectado a la Comisión, del cual se adjunta detalle que se identifica como ANEXO II y que es integrante de la presente Ordenanza.
Asimismo, se deja constancia que el personal afectado a la operación de las maquinarias será municipal y se individualizarán en acta que oportunamente celebrará la Comisión con el Departamento Ejecutivo. La Comisión usará el equipa miento y realizará su mantenimiento, cuando considera que el mismo haya cumplido su vida útil, lo retornará a la Municipalidad en el estado que se encuentre bajo acta de devolución.
ARTICULO 13º: Visación de Planos: Además de las funciones enumeradas en el Articulo P a la Comisión se le dará vista a los pianos de subdivisión rural para que remita opinión con carácter previo a la aprobación Municipal por la dependencia correspondiente corno asimismo de asentamientos industriales que se pretenda habilitar en la zona rural del Partida. La opinión vertida en estos casos por la Comisión será siempre no vinculante. La vista se otorgará por un plazo que determinará el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 14º: Realstro de Solicitudes: La Comisión deberá llevar un registro de solicitudes en el que los vecinos dejarán asentado su mido detallado con fecha de la presentación y firma.Estas solicitudes deberán ser tratadas en las reuniones subsiguientes de la comisión fa que resolverá sobre el particular,,E1 mismo estará a disposición de quien lo requiera en la sede del Comisión.
ARTICULO 15º: Disaoskión de Maquinarias por el Poder Ejecutivo: En caso fortuito o de fuerza mayor fundamentada, El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer cie maquinaria y equipos, entendiéndose por tales a tornados, catástrofes, Inundaciones o accidentes, ok, debiendo volver las mismas una vez finalizada al lugar donde estaban realizando las tareas, todo ello por Decreto del Departamento Ejecutivo, ad - referéndum del H.C.D.- Los gastos originados por esta acción serán a cargo del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 16º: Dejase establecido que, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente Ordenanza a la Comisión, las Obras Viales o Hidtáulicas que la misma pretenda realizar deberán ser aprobadas previamente por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
Supletoriamente serán de aplicación los aspectos técnicos previstos en el Mego Único de especificaciones de la D.V.B.A.
ARTICULO 17º: Cualquier tipo de Declaración de Emergencia que sea &riada por el Gobierno Provincial y Nacional con alcance que pudieran afectar la recaudación de la Tasa por Conservación de la Red Vial, produciendo una merma en la recaudación, queda expresamente establecido que será soportado en idéntica proporción al porcentaje fijado por el articulo 92 de la presente Ordenanza por ambas partes. ARTICULO 18º: La Comisión Elevará anualmente al Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante para su aprobación el Programa Operativo Anual, a realizar durante el periodo, con sesenta (60) días de anticipación al comienzo del aho fiscal. Asimismo, enviará mensualmente un informe de las tareas realizadas en dichos período al Departamento Ejecutivo y al H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 19º: Asignase a la presente Iniciativa el carácter de "Experimentar por el termino de un ejercicio. SI finalizado el mismo el accionar de /a Comisión no recibiera observaciones formales por parte del tioncrable Concejo Deliberante y/o del Departamento Ejecutivo, dicho carácter se convertirá en definitivo. Sin perjuicio de ello, se podrá promover la creación de un Organismo Municipal Descentralizado que lo reemplace en sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 20º: La Comisión no podrá realizar trabajos a privados sin previa autorización de: Departamento Ejecutivo. De ser afectados, se abonarán de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 21º: El diez por ciento (20%) de los fondos administrados por la Comisión se destinarán a la renovación del parque vial y automotriz necesario para el cumplimiento de sus funciona
ARTICULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.
Dada en la Casa de la Cultura de General Lavalle, en Sesión Ordinaria, a los 8 días del mes de noviembre del arlo 2018. Firmando Olga Beatriz Ortiz. Presidente: Carla Tellechea, Secretaria. Carla Tellechea