Boletines/Puan

Ordenanza Nº6975/18

Ordenanza Nº 6975/18

Puan, 28/12/2018

Corresp.al  Expte. N° 085/18

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6 9 7 5  / 1 8

ARTÍCULO 1º.- Fíjese en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CERO CTVOS ($ 357.375.194,00.-) el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Salud para el ejercicio 2019.

ARTÍCULO 2º.- Establécese en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CERO CTVOS ($357.375.194,00.-) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Salud para el ejercicio 2019.

ARTICULO 3º.- Facúltese al Ente Descentralizado de Salud a incrementar el Cálculo  de Recursos en los rubros previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente sujetos a reajustes automáticos, según las actualizaciones de valor que se produzcan mensualmente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Ente Descentralizado de Salud a incrementar el Presupuesto de Gastos en un importe equivalente al determinado en el Artículo anterior. Cada una de las partidas serán incrementadas proporcionalmente de acuerdo a los valores que representen cada una de ellas en el Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Ente Descentralizado de Salud con CARÁCTER  GENERAL y dentro del ejercicio según lo establece el Art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a realizar transferencias de créditos cuando resulten insuficientes y/o crear partidas cuando se trate de conceptos no previstos, teniendo en cuenta las economías existentes y en la medida que las partidas conserven créditos suficientes.

ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Ente Descentralizado de Salud a utilizar cheques de pago  diferido para cancelar obligaciones que surjan por la adquisición de Bienes y contratación de Servicios indispensables para el funcionamiento del Hospital Municipal Darregueira, con la sola condición de no generar ningún tipo de costo adicional por la financiación, siempre y cuando el emisor posea al momento del vencimiento de cada uno de ellos, los fondos suficientes depositados en Cuenta Corriente.

ARTÍCULO 7º.- El Legajo de Fundamentación del Cálculo de Recursos (Resolución Honorable Tribunal de Cuentas con fecha 22 de Marzo de 1995) se expone en Form 2. Descripción metodológica de la Programación de los Recursos.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y   cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.