Boletines/Puan

Ordenanza Nº6973/18

Ordenanza Nº 6973/18

Puan, 28/12/2018

Corresp.al  Expte. N° 114/18

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6 9 7 3  / 1 8

ARTICULO 1º.- Créase la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva como instrumento de  control y seguimiento sanitario en el ámbito del Distrito de Puan.

ARTÍCULO 2º.- La presente está dirigida a toda persona en edad escolar de nivel Primario y Secundario que asiste a Establecimientos Educativos y/o aquellos que además desarrollan actividades en entidades deportivas del Distrito.

ARTÍCULO 3°.-  El Departamento Ejecutivo a través del Ente Descentralizado de Salud, instrumentará los mecanismos para operar la entrega de la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva a los alumnos de escuelas primarias y secundarias del Distrito para que anualmente realicen un control sanitario.

ARTÍCULO 4°.- Los controles de salud los podrán realizar con los médicos de cabecera tanto del ámbito privado como público. En base a criterio médico y según antecedentes personales se deberán adjuntar estudios complementarios. Se solicita adjuntar fotocopia de libreta sanitaria con calendario de vacunación completo.

Se solicitará control anual con médico de cabecera, control anual odontológico, control oftalmológico al ingreso escolar, control cardiológico obligatorio a los 13 años en caso de realizar deportes de competición y cualquier estudio complementario que considere el médico necesario en base a los antecedentes médicos.

Los efectores de Salud del Distrito de Puan durante los meses de marzo y abril dispondrán de horarios en consultorio externo para facilitar a las familias sin cobertura social o que lo requieran la realización de las consultas necesarias para completar la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva. La atención será en forma programada y no por el sistema de emergencia hospitalaria.

La realización de los controles de salud exigidos en la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva será sin costo para los afiliados al Seguro de Salud Municipal y residentes del Partido sin capacidad de pago, el resto de los estudiantes y deportistas se basarán en la Tasa por Servicios Asistenciales que figura en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

IMPLEMENTACIÓN:

Dicha evaluación constará de los estudios médicos establecidos por el personal médico y tendrá que ser firmado por un médico matriculado de una especialidad acorde a la edad del paciente.

Hasta los 18 años, el niño o joven deberá ser acompañado por sus padres, tutores o representantes de la Institución y/o Asociación y/o Escuela donde desempeña, para realizarse el examen médico.

Dicha Libreta, tendrá validez  para ser presentada en cualquier institución del Distrito, teniendo ésta, una vigencia anual.

DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Oblíguese a las instituciones deportivas del Distrito de Puan, a solicitar la Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva a la hora de la inscripción del joven a la institución.

Los jóvenes de 13 años (inclusive) en adelante, que desarrollen actividades deportivas en dichas instituciones, deberán adjuntar a la Libreta de Salud, el examen cardiológico.

Los clubes deberán presentar listado de inscriptos y fotocopias de todas las Libretas a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Puan todos los años, antes de que finalice el mes mayo, sino quedarán automáticamente inhabilitados para recibir todo tipo de aporte económico proveniente de la Municipalidad y /o Ente Descentralizado de Salud hasta que regularicen su situación.

ARTÍCULO 5º.- Pasado el período de receso invernal escolar, el Ente Descentralizado de  Salud se reserva el derecho de realizar auditorías y exigir a las Instituciones Educativas listado de inscriptos y copias de Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva.

ARTICULO 6°.- La Dirección de Deportes mediante Resolución administrativa reglamentará el procedimiento de solicitud de Libreta de Salud Estudiantil y Deportiva en las actividades deportivas que lleva adelante.

ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se  imputarán a la cuenta presupuestaria que corresponda.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Ente Descentralizado de Salud, Jefatura de Inspección Distrital y Regional, entidades educativas y deportivas y demás que corresponda, pase al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.