Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6959/18
Puan, 28/12/2018
Corresp. al Expte. N° 7365/95
ORDENANZA
ORDENANZA N° 6 9 5 9 / 1 8
CAPÍTULO I
Definición
ARTÍCULO 1º.- Denomínase Servicio de “REMISES” a todo aquel automóvil que, cumpliendo los requisitos establecidos por la presente, preste sus servicios de Transporte Público de Pasajeros SIN PARADA FIJA, mediante la retribución de dinero previamente convenida.-
ARTÍCULO 2º.- Considérase permisionario del servicio de automóviles Remises, a toda aquella persona física o jurídica que, siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes, en automóviles previamente declarados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como “REMIS” y con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.-
ARTÍCULO 3º.- El área de Tránsito es el organismo competente que ejercerá el control del servicio.
CAPÍTULO II
Autorización
ARTÍCULO 4º.- Es indispensable la correspondiente autorización municipal para la prestación del servicio mencionado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Los trámites y gestiones vinculados en cualquier forma con los remises, deberán ser autorizados personalmente por el titular de la licencia o por su apoderado con mandato suficiente.-
ARTÍCULO 6º.- Una misma persona no podrá ser Titular de más de 4 registros de remises.
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS:
La autorización para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches Remises, será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 8º.- VEHÍCULOS:
Los vehículos afectados a estos servicios, deberán reunir las siguientes condiciones para la habilitación y mantención de la misma:
ARTÍCULO 9º.- DOCUMENTACIÓN:
Establézcase que las copias de la documentación requerida para la habilitación correspondiente a Remis y Transporte de Pasajeros, deberá ser COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA por Escribano Publico Matriculado, Poder Judicial o Funcionario Público del Área de Tránsito.
ARTÍCULO 10º.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O REGISTRO:
La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un (1) año, finalizando la misma el 31 de diciembre de cada año, abonándose en cada oportunidad lo establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente a la fecha de Habilitación y/o renovación y será renovable por idénticos períodos; la misma se efectuará hasta con treinta (30) días hábiles de antelación al de la fecha de su vencimiento, debiendo exhibir nuevamente toda la documentación exigida para su habilitación. Durante el término de la licencia el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin la previa autorización municipal o la solicitud del Titular.
ARTÍCULO 11º.- CAMBIO DE LA UNIDAD AUTOMOTOR:
En cualquier fecha del año el Titular de la Habilitación podrá solicitar la baja de la misma por venta de la unidad y el posterior alta del rodado adquirido conservando el mismo número de habilitación, debiendo abonar lo establecido en la Ordenanza Impositiva Vigente, y presentando la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 12º.- INCAPACIDAD DEL TITULAR:
Si el titular del registro quedara incapacitado físicamente para desempeñarse como conductor, podrá - con la autorización expresa de la Municipalidad - continuar explotando el servicio por intermedio de un conductor auxiliar o chofer, que deberá cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 13º.- TRANSFERENCIA DE REGISTRO:
La habilitación de este servicio es personal e intransferible. Tanto aquellas personas que dejaren de ejercerla como en caso de fallecimiento del titular deberá ser comunicado a la Municipalidad solicitando la Baja de la misma.
ARTÍCULO 14º.- Cumplimentado los requisitos precedentes, la dependencia correspondiente elevará dentro de los cinco (5) días hábiles al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la documentación a los efectos de que se extienda la habilitación correspondiente.
CAPÍTULO III
Disposiciones
ARTÍCULO 15º.- Nadie podrá conducir automóviles remises ni Transporte de pasajeros si el Decreto de Habilitación correspondiente no lo Autorizase.
ARTÍCULO 16º.- No podrán ser conductores de coches remises o Transporte de Pasajeros, los empleados de la Planta Permanente o Temporaria de este Municipio, que por sus funciones cumplan tareas de inspección y/o control en cualquier área en relación con el servicio de coches remises o Transporte de Pasajeros.-
ARTÍCULO 17º,- Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 18º.- No están los conductores obligados a:
ARTÍCULO 19º.- Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento.
ARTÍCULO 20º.- Las prestaciones de los viajes por parte de los Transportes, serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo con la tarifa en vigencia, pudiéndose requerir el pago anticipado. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de trastornos que le impidan conducirse correctamente.
ARTÍCULO 21º.- Los automóviles habilitados no podrán ser utilizados como vehículos de Transporte de Carga o Mercadería.
CAPÍTULO IV
Sanciones
ARTÍCULO 22º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente, serán sancionadas con multa de 300 Litros de Nafta Especial de Mayor Octanaje, aceptándose disminuir la misma a la mitad (150 litros) por pago voluntario del infractor.
ARTÍCULO 23º.- Los Reincidentes de la infracción sancionada por el Artículo anterior, serán pasibles de una multa fijada en el doble de la que éste estipulaba, procediendo la Municipalidad a través del agente controlador al secuestro del vehículo; la Inhabilitación del servicio por el término de 1 año y la Inhabilitación del Conductor y/o Chofer por el término de 3 meses para conducir cualquier tipo de rodado.
CAPÍTULO V
Cuestiones Generales
ARTÍCULO 24º.- Los casos no previstos en la presente serán resueltos por el Departamento Ejecutivo y sus resoluciones constituirán precedente para lo sucesivo.
ARTÍCULO 25º.- Aplícanse los mismos requisitos en la presente Ordenanza para la habilitación de TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CIRCULACIÓN EN EL AMBITO DEL DISTRITO.
ARTÍCULO 26º.- ACTIVIDAD CONTRALOR:
El área de Tránsito a través de los inspectores conjuntamente con la policía de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Distrito, efectuará los operativos previa programación y coordinación de la actividad y con la formulación estratégica que la fuerza policial estime adecuada y procedente. De igual modo, se procederá ante todo control de registro individual que sea requerido ante las infracciones que pudieran cometerse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Por medio de dicha área, el Departamento Ejecutivo está facultado para dar de baja a todo vehículo que no reúna los requisitos exigidos por la presente Ordenanza pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento, si se comprobase que la unidad y/o su conductor, han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente.
ARTÍCULO 27°.- Establézcase la entrada en Vigencia de la presente a partir del 1º de Enero del año 2019.
ARTÍCULO 28°.- Deróguese la Ordenanza Nº 2116/98, con sus respectivas modificaciones, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 29º:- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.