Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº050/2018

Ordenanza Nº 050/2018

Hipólito Yrigoyen, 14/11/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------------------------

ORDENANZA

ARTICULO 1°): Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires obrante a fojas 20, 21, 22, 23 y 24 del Expte Nº 4057-1547/16. Que transcripto dice: -

HOGAR CONVIVENCIAL

Entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por Sra. Directora Ejecutiva, Lic. MARIA PILAR MOLINA, en adelante “OPNyA” y la MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN a cargo del proyecto  sito en la calle Avenida San Martin Nº 223 de la localidad de Henderson, Partido de  Hipólito Yrigoyen, representada legalmente en este acto por el Dr. Jorge Antonio Cortes,  en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, en adelante la “Institución”, celebran el presente Convenio de Cooperación “Ad Referéndum” de su aprobación por acto administrativo correspondiente, y en tal sentido acuerdan: -

PRIMERO: La Institución se compromete a destinar   (  )plazas para brindar una atención especifica y singularizada a niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años de ambos sexos que se encuentren transitoriamente desvinculados de su grupo familiar o separados de su grupo de pertenencia/referencia con permanencia hasta su egreso planificado y/o proyectado adaptándose a las necesidades en la urgencia, de acuerdo al proyecto institucional presentado, con las siguientes características: medida de protección excepcional de derechos, domiciliados en la zona de influencia de la Institución, salvo aquellos casos que la estrategia a implementar lo justifique.

La cantidad de plazas a destinar podrá ser ampliada en hasta un 25% en tanto las condiciones edilicias y técnicas del dispositivo lo permitan, previo acuerdo entre el Servicio Zonal de promoción y Protección de Derechos y la Institución, y formalizado mediante Acta.-

SEGUNDO: La Institución percibirá una suma mensual por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos. -

El pago se abonará en forma mensual y a ejercicio devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15) días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de alojamiento.-

TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución está obligada a admitir a todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea dispuesto por autoridad administrativa competente en la medida que cuente con plazas disponibles y de acuerdo al proyecto institucional presentado por la misma al momento de la celebración del presente convenio. La admisión del niño, niña o adolescente quedará formalizada con el correspondiente instrumento legal que así lo determine, procediendo la comunicación al R.E.U.N.A y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos en diferentes regiones de la Provincia de Buenos Aires.

CUARTO: Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a ser conducidos a la Institución, con conocimiento de su desplazamiento, motivo del mismo y destino, y sin intervención policial en todos los desplazamientos posibles.-

QUINTO: La Institución queda obligada: a) a constituir a los niños, niñas o adolescentes y a su grupo familiar en destinatarios del trabajo institucional apuntando a la solución de la problemática que dio origen a la intervención, b) mantener comunicación con el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos competente, a fin de una activa y rápida definición que permita al niño, niña o adolescentes iniciar el tratamiento con un proyecto de egreso con su familia, o en hogares que fortalezcan sus aptitudes y capacidades para el egreso bajo su propia responsabilidad, adopción, guarda, familia ampliada, comunitaria o alternativa, c) dar a los niños, niñas o adolescentes alojados asistencia integral, entendiendo por tal la atención de salud psicofísica, brindar alimentación, vestido y alojamiento adecuados; gestionar su documento de identidad; y proveerle instrucción, capacitación y orientación, tendiendo a su desarrollo armónico y evitando que existan diferencias que menoscaben su personalidad.-

SEXTO: La Institución se obliga a brindar la atención integral comprometida de acuerdo al carisma, estilo y metodología de trabajo explicado en el proyecto institucional ofrecido. -

SEPTIMO: El OPNyA -a través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas del OPNyA, tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional, procurando acercarse a modelos convivenciales de atención especializada.-

OCTAVO: La Institución recibirá el legajo de cada  niño, niña o adolescente, el que deberá mantener actualizado en sus aspectos, jurídico, médico, pedagógico, psicológico y social. Mensualmente remitirá copia del mismo a la dependencia que corresponda al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia, o a la dependencia que en el futuro indique el OPNyA.-

NOVENO: La Institución debe favorecer el acercamiento entre el niño, niña o adolescente con su grupo familiar a efectos de contribuir a una mayor estabilidad en su evolución afectiva, facilitando el proceso de integración socio-familiar conducente al egreso. Solamente impedirá los contactos cuando la estrategia de intervención trazada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos en resguardo del interés superior del niño, o una manda judicial así lo indique.-

DECIMO: Toda solicitud de traslado se formulará por nota al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos correspondiente, indicando las causas que lo motiven, no pudiendo constituir en ningún caso una medida disciplinaria, ni interferir con la unidad del grupo de hermanos que prioritariamente se postula. La Institución se abstendrá de efectuar el movimiento hasta tanto el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia así lo autorice, una vez cumplimentadas las consultas y/o articulaciones que en cada caso resulten pertinentes.-

DECIMO PRIMERO: La Institución no podrá egresar al niño, niña o adolescente provisoriamente (con familiares u otras personas) sin la autorización del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos interviniente, quien efectuará las articulaciones que correspondan.-

DECIMO SEGUNDO: Cuando se formalice el egreso o traslado de un niño, niña o adolescente la institución extenderá constancia por triplicado, firmada por el Director de la misma, o su reemplazante natural. El original se agregará al legajo, una copia quedará en la Institución, otra se remitirá al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos.-

DECIMO TERCERO: La Institución remitirá al Servicio Zonal el legajo en todos los casos de egreso o abandono unilateral del programa, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo.-

DECIMO CUARTO: En caso de abandono unilateral del programa por parte del niño, niña o adolescente, la Institución comunicará inmediatamente en forma telefónica a los familiares y al Servicio Zonal, debiendo paralelamente elevar comunicación por escrito dentro de las cuatro (4) horas a dicha dependencia oficial, haciendo constar nombre, apellido y demás datos que faciliten su ubicación, indicando asimismo los posibles motivos de abandono. Los reingresos se concretaran en la misma institución salvo que el Servicio Zonal actuante disponga lo contrario.-

DECIMO QUINTO: En caso de hospitalización, la Institución comunicará de forma inmediata al Servicio Zonal, de existir instancia judicial, al juzgado interviniente, y a los familiares o personas vinculadas al niño, niña o adolescente, tomando los recaudos pertinentes para que el niño reciba en este periodo el apoyo material y espiritual que fuese necesario.-

DECIMO SEXTO: Bajo ninguna circunstancia la Institución podrá solicitar ropas, alimentos, medicinas o dinero a familiares o personas relacionadas con el niño, niña y/o adolescente. Los obsequios que en forma voluntaria le llevaren los visitantes serán entregados al niño, niña y/o adolescente, siempre que no resulten nocivos o perjudiciales para su desarrollo personal.-

DECIMO SEPTIMO: La institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.-

DECIMO OCTAVO: A efectos de la rendición de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir al Servicio Zonal interviniente, entre el 1 y el 5 de cada mes, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel, conforme los procedimientos aprobados por el OPNyA.-

DECIMO NOVENO: En caso de incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, el OPNyA podrá aplicar las siguientes medidas:

  1. Apercibimiento.
  2. Suspensión de los ingresos.
  3. Suspensión del pago de las becas.
  4. Reubicación de los niños, niñas o adolescentes alojados.
  5. Solicitud de baja en el Repoc y Ruo y notificación a la Dirección provincial de Personas Jurídicas.

Esto sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios.  De existir, determinados que fueran, se dará inmediato traslado de lo actuado a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en la salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones judiciales que considere convenientes, en los términos de los art. 38 del Decreto Ley 7543; y 2° del Decreto  4041/96

VIGESIMO: El presente convenio tendrá una vigencia de ____ meses a partir del _____ del mes de_______ al____ de______ del año______, pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales periodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4041/96. -

VIGESIMO PRIMERO: Las partes manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por el OPNyA en cualquier momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con una antelación no inferior a 30 días. La rescisión por parte de la Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b) modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada. La solicitud de rescisión y las causales invocadas serán constatadas por la Autoridad de Aplicación, quien de considerarlo viable, establecerá coordinadamente con el Servicio Zonal pertinente, el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en consecuencia a la institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final de asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas y/o periodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados.-

VIGESIMO SEGUNDO: A los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en calle 9 de julio y Mariano Moreno de la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen,  y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. -

En prueba de conformidad se firman un (1) ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los………días del mes de…………………………  del año……………..-

ARTICULO  2°): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.---------------------------------------------

Dra. Victoria  Toledo                                                                              Dra. Linda Marina  López

Secretario                                                                                                        Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                             Honorable C. Deliberante