Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 047/2018
Hipólito Yrigoyen, 14/11/2018
La disponibilidad de lotes pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen existentes en condiciones de ser transferidos a particulares con el fin de construir una vivienda única familiar y de ocupación permanente, y .-
Que mediante Ordenanza 92/14, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a título oneroso, los lotes ubicados en el ex Cuadro de Estación, según se detallan en el anexo I de dicha Ordenanza, a aquellas familias que fueran beneficiarias del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), u otro programa Nacional, Provincial o Municipal de Viviendas.-
Que en ese contexto, se dispuso la venta de los lotes indicados en el Anexo I de dicha Ordenanza, quedando disponibles para la venta la cantidad de lotes 26 atento que no se efectivizo la venta de los mismos.
Que el presente programa, de carácter social, permite a los vecinos que por su cuenta o con financiación crediticia, puedan construir la vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente.-
Que con el producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a obras de infraestructura básicas de servicio y obras complementarias, dentro del área comprendida por el ex-Cuadro Estación. En caso de existir remanente será destinado al Fondo Municipal de Vivienda (FOMUVI).-
Que la Ordenanza 92/14, autorizando al Departamento Ejecutivo a enajenar a título oneroso, de acuerdo al art. 159 de la LOM los citados lotes, a personas residentes en el distrito, beneficiarias del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario u otro programa Nacional, Provincial o Municipal de Viviendas, con las excepciones del art. 2 del mencionado texto normativo.-
Que con fecha 22 de noviembre de 2017 el Banco Provincia realizo la tasación de los 26 lotes, la cual luce agregada al folio 58/64 del expediente 4057-1778/17 y que el decreto ley 9.533/1980 “Régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial” y modificatorias, que a los efectos de la venta de bienes de dominio privado municipal art. 8, 21 y 26 las municipalidades podrán efectuar tasaciones especiales.-
Que en virtud del cargo impuesto por la ley 24.146 de destinar los lotes pertenecientes al ex Cuadro de Estación a Desarrollo Urbano, que involucra entre otras obras, la construcción de viviendas, la habilitación de espacios y la apertura de calles, y a los fines de posibilitar la ejecución de un programa Municipal para que los vecinos de nuestro distrito puedan acceder a un terreno para cumplir con el sueño de la casa propia.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------
ORDENANZA
Artículo 1. OBJETO: Créase dentro del ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen, el programa social denominado “Un Lote para tu Casa”, el cual tiene como objetivo principal, disponer la venta y transferencia de lotes con infraestructura básica pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, identificados en el Anexo I de la presente, los que serán destinados a la construcción de vivienda familiar única y de ocupación permanente. -
Artículo 2. BENEFICIARIOS: Los beneficiarios objeto de la presente, son los grupos familiares o personas que acrediten mediante declaración jurada y de manera fehaciente, la posibilidad de construir una vivienda familiar en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la toma de posesión del lote adjudicado. -
Artículo 3. REQUISITOS: Los aspirantes al programa deberán cumplimentar los requisitos estipulados en el art. 7 de la Ordenanza 24/16.-
Artículo 4. INSCRIPCION: Los aspirantes deberán inscribirse en el “Registro Abierto Único y Permanente de Aspirantes a Planes de Viviendas” conforme lo dispuesto por los art. 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ordenanza 24/16, Programa “Un Lote para tu Casa”. -
Artículo 5. ADJUDICACION: Para la selección de los beneficiarios se dará intervención a la Comisión Municipal de Viviendas.-
Artículo 6. VALOR DE VENTA Y DE LA FORMA DE PAGO: El valor de venta de los lotes es el indicado en el Anexo 1 conforme tasación oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los aspirantes que resulten adjudicatarios conforme al art. 5, deberá abonar el precio total estipulado en un pago de contado, o hasta en 60 cuotas mensuales consecutivas con un interés del 2% mensual.-
Artículo 7. TENENCIA PRECARIA: Para acceder al terreno, se deberá suscribir un “Acta de Tenencia Precaria” que tendrá un plazo máximo de 24 meses, tiempo en el que deberán construirse las viviendas. En caso de calificar el beneficiario a un crédito hipotecario para la construcción de la vivienda, deberá saldar el valor de venta del lote previo a la escritura traslativa de dominio.-
Artículo 8. OBLIGACIONES. PROHIBICIONES. DESADJUDICACIÓN: En el plazo de duración del otorgamiento de la tenencia precaria del inmueble, queda terminantemente prohibido a él o los beneficiarios arrendar, prestar, donar, vender, ceder y/o darle un destino distinto al de construir la vivienda familiar, única y de ocupación permanente al terreno ocupado.-El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en la presente ordenanza dará por finalizado y caído de pleno derecho el beneficio, facultando al municipio a la des-adjudicación, sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a percibir suma por ningún concepto, incluido el valor de las mejoras que hubiere realizado.-
Artículo 9. ESCRITURACION: Requisitos para la escrituración a favor del beneficiario:
1) Cancelado el precio total de venta del lote.-
2) Construida la vivienda o acreditada la calificación de un crédito hipotecario para la construcción de la misma.
Cumplido ambos requisitos el beneficiario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio. La misma serán suscriptas ante el escribano que designe el beneficiario adquiriente, cuyos gastos de escrituración serán a su exclusivo cargo. En los mismos términos, podrá gestionarse desde la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen la escrituración ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 10. PRODUCIDO DE LA VENTA: El producido de la venta de lotes, se depositara en una cuenta especial como recurso afectado y será destinado a:
Artículo 11: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.---------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante