Boletines/General Villegas
Resolución Nº 687/18
General Villegas, 17/07/2018
Visto
El Expediente Nº 11234/2016 iniciado por el señor Gustavo Federico Lamas, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Muebles a Pedido - Fabricación”, desde el día 1 de noviembre de 2016; y
Considerando
Que a fojas 19 y 20, se adjunta el Acta de Inspección Nº 4638 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4980 mediante los cuales declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 24, suministra los datos del inmueble.
Que la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 30, requiriendo otorgar la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 40 informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, “Tasa Fondo Solidario” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 46 y 47, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6455 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6679 mediante los cuales declara contar con tres empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 58 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Muebles a Pedido - Fabricación”, denominación comercial “GV Lamas Amoblamientos” del señor Gustavo Federico Lamas DNI 28.665.556 , Codificador de Rentas Nº 62300-01 y 33000-03, NIS N° 1553530-01 - T1R - Residencial, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Las Casuarinas N°173- General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Manzana 96 v – Parcela 16, fecha de apertura 1 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Gustavo Federico Lamas DNI 28.665.556, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjese constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.