Boletines/General Villegas
Resolución Nº 665/18
General Villegas, 13/07/2018
Visto
El Expediente Nº 8085/11, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Alfredo César Ruppel, dedicado a la explotación del rubro “Gomería”, a partir del 1 de noviembre de 2011; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 741/14, agregada a fojas 43 y 44, se le otorgó la habilitación provisoria, y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 9079.
Que por Expediente Nº 8085/11 Alcance 4, agregado a fojas 88, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5224 y Censo de Comercio e Industria Nº 5545, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 93 y 94).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 99, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 104 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 741/14 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “GOMERÍA”, denominación comercial “LA PANTERA”, del señor ALFREDO CÉSAR RUPPEL, D.N.I. Nº 16.670.730, Contribuyente Nº 9079, Codificador de Rentas Nº 71400-09, Usuario Nº 386 – Cliente Nº 386 - 1 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Avenida General Paz Nº 660 de la localidad de Santa Regina, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 16, Parcela 3, fecha de alta 1 de noviembre de 2011, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8085/11.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor ALFREDO CÉSAR RUPPEL, D.N.I. Nº 16.670.730, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.