Boletines/General Villegas
Resolución Nº 652/18
General Villegas, 05/07/2018
Visto
El Expediente Nº 7074/18, iniciado por el Delegado Municipal de Piedritas, solicitando se aplique una sanción disciplinaria a los agentes Eduardo Víctor Martínez, Legajo Personal 1742; Pablo Daniel Martínez, Legajo Personal 2541; Roberto Raúl Peralta, Legajo Personal 1360 y José Antonio Bringas, Legajo Personal 3551, por no cumplir con lo pactado respecto al horario de refrigerio que debe realizarse en el corralón de la delegación de Piedritas; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 3, consignando los datos de los agentes y que Eduardo Martínez posee antecedentes de sanciones disciplinarias y que Pablo Martínez, Roberto Peralta y José Bringas no poseen antecedentes de sanciones disciplinarias.
Que el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, sugiriendo se aplique una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “llamado de atención”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 68 incisos c) de dicha ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “llamado de atención”, al agente de planta permanente Eduardo Víctor Martínez, legajo personal Nº 1742, 260 módulos, 30 horas semanales, jurisdicción (1110108000), categoría programática 56.00.00, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 68 incisos c) de dicha ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “llamado de atención”, al agente de planta permanente Pablo Daniel Martínez, legajo personal Nº 2541, 260 módulos, 30 horas semanales, jurisdicción (1110108000), categoría programática 56.00.00, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 68 incisos c) de dicha ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “llamado de atención”, al agente de planta permanente Roberto Raúl Peralta, legajo personal Nº 1360, 260 módulos, 30 horas semanales, jurisdicción (1110108000), categoría programática 56.00.00, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 68 incisos c) de dicha ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “llamado de atención”, al agente de planta permanente José Antonio Bringas, legajo personal Nº 3551, 230 módulos, 30 horas semanales, jurisdicción (1110108000), categoría programática 56.00.00, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 68 incisos c) de dicha ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Delegación de Piedritas y Dirección Vial; cúmplase y archívese.