Boletines/General Villegas

Resolución Nº644/18

Resolución Nº 644/18

General Villegas, 04/07/2018

Visto

El Expediente Nº 3618/15 Alcance 3, iniciado por el señor Hui Huang, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Supermercado”, desde el 1 de septiembre de 2016; y

Considerando

Que a fojas 35 emite informe la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 8, suministrando los datos del inmueble.

Que se labraron Acta de Constatación Nº 5500 y Notificación Nº 9107, declarando poseer cinco (5) empleados en relación de dependencia (fojas 56 y 57).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 64, Acta de Inspección Nº 1451.

Que por Acta de Constatación Nº 6780, adjuntada a fojas 71, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 04 de abril de 2018.

Que a fojas 72, se agrega fotocopia del inicio de trámite de comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 30 de octubre de 2017, para comprobar el cese actividades.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 76 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SUPERMERCADO”, denominación comercial “TESCO 2”, del señor HUI HUANG, D.N.I. Nº 94.701.387, Codificador de Rentas Nº 62100-13A, NIS Nº 1048352-01 - T1G - Servicios Generales, contando con cinco (5) empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Alvear Nº 595 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 10, desde el 1 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3618/15 Alcance 3.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de octubre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3618/15 Alcance 3.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.