Boletines/General Villegas
Resolución Nº 632/18
General Villegas, 03/07/2018
Visto
El Expediente Nº 11157/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Miguel Antonio Álvarez, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 09 de octubre de 2017, declarando no poseer chofer; y
Considerando
Que por Expediente Nº 11157/17 Alcance 1, agregado al principal, iniciado por el titular, informando la baja del automotor, a partir del 26 de abril de 2018.
Que mediante el Acta de Constatación Nº 6725, verificando que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 21), con fecha 4 de mayo de 2018
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 25. se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 5 PUERTAS – Marca CITROEN – Dominio MIG630 – Modelo C3 PICASSO 1.6I 16V SX – Año 2013 – Motor Nº 10DBTY0029071 – Chasis Nº 9355DN6ACDB549114, perteneciente al señor MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, D.N.I. Nº 25.192.855, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Mercado Nº 931 y comercial en calle San Martin Nº 422, ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 09 de octubre de 2017, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 11157/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 26 de abril de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11157/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.