Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1061/18
General Villegas, 19/07/2018
Visto
El Expediente Nº 8745/18, iniciado por el Delegado Municipal de la Localidad de Villa Saboya informando que el agente Ramón Wenceslao Martínez, Legajo Personal N° 4902 fue detenido por la policía el día 06 de julio; y
Considerando
Que se procedió a la detención del ciudadano Ramón Martínez, por así haberlo dispuesto el Juzgado de Garantías N°3 del Departamento de Trenque Lauquen, en el marco de la causa N° 6434-17 caratulada “Martínez Ramón Wenceslao s/Abuso Sexual” en trámite por ante UFI N°6.
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene de fojas 3, informando datos del agente.
Que él no concurrir a su lugar de trabajo desde el día 06 de julio de 2018 afecta el normal desenvolvimiento del área al que pertenece, en detrimento de los intereses municipales, significando un incumplimiento de la obligación que tiene el agente de prestar servicios en forma regular y continua (artículo 65 de la Ordenanza N°5647). Consecuentemente se encuentra acreditada la inobservancia de la obligación principal de todo agente, prestar servicios conforme las modalidades acordadas ab initio de la relación de empleo.
Que debido al cúmulo de inasistencias injustificadas quedó acreditada la inobservancia de la obligación principal del agente, la cual consiste en prestar servicios conforme a las modalidades acordadas ab initio de la relación de empleo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 4, sugiriendo dar de baja al agente, no solo por razones de servicio, conforme lo establece el Artículo 103 inciso d) de la Ordenanza N° 5647, sino también por incurrir en el artículo 69 inciso k) y por incumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 65 siguientes y concordantes de dicha ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja desde el día 23 de julio de 2018 al agente Ramón Wenceslao Martínez, Legajo Personal N° 4902, 11 módulos, 30 horas semanales, agente transitorio jornalizado, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 59.00.00, conforme lo establece el Artículo 103 inciso d) de la Ordenanza N° 5647, sino también por incurrir en el artículo 69 inciso k) y por incumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 65 siguientes y concordantes de dicha ordenanza
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Servicios Urbanos, Contaduría, Tesorería y Dirección de Servicios Viales, Delegación de Villa Saboya; cúmplase y archívese.