Boletines/General Villegas

Decreto Nº968/18

Decreto Nº 968/18

General Villegas, 02/07/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A. c/ Del Vecchio Juan Pablo s/ Cobro Ejecutivo – Expte. Nº 26094/2017”, registrado como Expte. Nº 5424/17 Alcance 2, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el agente Juan Pablo Del Vecchio, Legajo Personal Nº 2726 y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y

Considerando

Que a fojas 7, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos seis mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta y un centavos ($ 6.492,41).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 13.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Juan Pablo Del Vecchio, DNI 31.709.596, Legajo Personal Nº 2726, Jurisdicción Secretaria de Gobierno, hasta cubrir la suma de pesos seis mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta y un centavos ($ 6.492,41), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A. c/ Del Vecchio Juan Pablo s/ Cobro Ejecutivo – Expte. Nº 26094/2017” registrado como Expediente Nº 5424/17 Alcance 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-0501656/0, CBU 0140355627665750165602 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.