Ordenanza Nº3822/18
Ordenanza Nº 3822/18
Coronel Dorrego, 11/10/2018
VISTO y CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la reglamentación de los servicios de Taxis y Remises, dentro del Partido de Coronel Dorrego.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Regúlase, el Servicio Público de Transporte de Personas en =============Automóviles de Alquiler con chofer en el Partido de Coronel Dorrego, el que se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo, a través de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º) Establézcase que los autos de alquiler que funcionen en el Partido de ============= Coronel Dorrego revestirán la categoría de Taxis y Remises, únicos servicios habilitados en el Distrito.-
ARTICULO 3º) Fíjase a los fines de esta Ordenanza los vocablos que se enuncian ============= tendrán los siguientes significados:
- Taxi: Automóvil de Alquiler debidamente habilitado destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas, que deberá poseer aparato taxímetro del modelo y características que fije el Organismo Competente.
- Remises: Automóvil de alquiler debidamente habilitado destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas, cuya tarifa se fija por el importe inicial establecido en la presente.
- Certificado de habilitación: Documento expedido por el organismo competente mediante el cual se acredita que un taxi o remis está afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.
- Conductor/Chofer: Persona habilitada para conducir taxi o remis mediante la licencia especial.
- Licencia Especial: Carnet de Conductor categoría profesional-transporte de personas de acuerdo a la reglamentación provincial en la materia.
- Certificado de Licencia Especial: documento expedido por la Municipalidad de Coronel Dorrego, que certifica las licencias.
- Número de Legajo: Numeración especial otorgada por la Municipalidad para la identificación
- Permisionarios: Personas físicas y/o jurídicas habilitadas por el Departamento Ejecutivo para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler.
- Libro de inspecciones: Documento otorgado al permisionario por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por este organismo y sin el cual no se podrá prestar servicios.
- Modelo: Año de fabricación del vehículo, que surge del certificado de fábrica.
- Importe: Fijase en el importe equivalente a la cantidad de dos (2) litros de gasoil, (grado 2, que se comercializa en las Estaciones de servicio YPF, a precio minorista en la ciudad cabecera de Coronel Dorrego), el monto máximo a percibir por los automóviles habilitados como remis y taxi, para recorridos dentro del radio urbano comprendido entre las calles El Indio, G. Juárez, G. Aranda y Circunvalación, de la ciudad cabecera; y en el radio urbano de las localidades de El Perdido y Oriente. Fuera de este radio, el precio de cada viaje será fijado en forma convencional entre prestadores y usuarios.
- Organismo Competente: Dirección de Inspección General.-
ARTICULO 4º) Dispóngase que el servicio sólo podrá prestarse mediante la ============= utilización de vehículos previamente habilitados a través de choferes autorizados al efecto.-
ARTICULO 5º) Autorízase la habilitación:
=============
- Para el servicio de Remises: de hasta un máximo de 7 (siete) agencias de Remises en la ciudad de Coronel Dorrego, 2 (dos) en la localidad de El Perdido y 3 (tres) en la ciudad de Oriente, con un mínimo de 1 (una) unidad de titularidad del propietario de la Agencia, y un máximo de hasta 4 (cuatro) por cada una de ellas.
- Para el servicio de Taxis: de hasta un máximo de 12 (doce) unidades en la ciudad cabecera, de 3 (tres) en la localidad de El Perdido y de 5 (cinco) en la ciudad de Oriente.-
ARTICULO 6º) Establézcase para los permisionarios de la agencia de Remises y ============= Taxis el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
- Fijar domicilio real dentro de la localidad donde habilite el servicio de transporte público.
- Presentar un Listado de Chóferes consignando datos personales, domicilio y licencia de conducir profesional, libreta sanitaria.
- Ser propietario del vehículo afectado al servicio.
- Poseer carnet de conducir profesional, en caso de que el permisionario sea chofer.
- Poseer Libreta Sanitaria emitida por la Autoridad Municipal correspondiente.
- Prestar servicio únicamente con el/los vehículo/s afectado/s al servicio público.
- Comunicar dentro de los cinco días el retiro del vehículo afectado al servicio público por más de cinco días hábiles.
- No podrá llevar acompañantes en el automóvil durante la prestación del servicio.
- La cantidad de pasajeros será la que se establezca en las especificaciones técnicas de fabricación de la unidad.
- Llevar en el automóvil durante la prestación del servicio la siguiente documentación: certificado de habilitación, certificado de licencia especial de conducir, libro de inspección, pago del canon municipal vigente, licencia de conducir vigente y habilitante para el tipo de vehículo, DNI, Cédula de identificación del automotor (tarjeta verde) o Tarjeta Azul (Cédula del autorizado a conducir), Oblea VTV, comprobante vigente de la póliza de seguro obligatoria, comprobante de pago del impuesto a los Automotores, comprobante y oblea vigente de GNC (de corresponder) y toda otra documentación o dispositivo que establezca la legislación (distrital, provincial, nacional) vigente.
- Colocar dentro del vehículo, en el respaldo trasero del acompañante el certificado de habilitación y el certificado de licencia especial que le expida la Oficina de Inspección General, debiendo incorporar en la misma la tarifa del servicio.
- Prestar servicios en perfectas condiciones psicofísicas.
- Prestar servicio correctamente vestido.
- Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio.
- Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito cumpliéndose en su totalidad
- Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.
- Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, necesario para poder dar el vuelto exacto, debiendo al menos tener cambio equivalente a 10 (diez) veces el importe de la tarifa establecida, debiendo prevenir al pasajero (antes de efectuar el servicio) cuando no disponga del mismo.
- Cumplir con la legislación que prohíbe fumar en el vehículo cuando éste se halle en servicio.
- Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia, el cambio y/o incorporación de choferes.
- Responder en forma personal, por sí y por el conductor autorizado por cualquier daño que pueda ocasionar a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes. Deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas, hasta los límites máximos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Queda expresamente prohibida la cesión, locación y/o sustitución de la licencia.
- Acreditar la inscripción ante los organismos de recaudación provincial y nacional.-
ARTICULO 7º) Dispóngase que la unidad afectada como taxi o remis deberá ============= encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantener en estas condiciones durante todo el servicio. El organismo competente dispondrá el retiro del automóvil que no reúna los requisitos descriptos.-
ARTICULO 8º) Estipúlase para todo vehículo que esté afectado al servicio público de ============ transporte de pasajeros la presentación cada 30 (treinta) días, con tolerancia de cinco días hábiles anteriores o posteriores, a inspección técnica y de higiene u otras que pueda disponer el organismo de aplicación.-
ARTICULO 9º) Establézcase los siguientes requisitos para los vehículos que se afecten ============ como Taxi o Remis:
- Tipo Sedán, color blanco, cuatro o cinco puertas.
- Todos los vehículos que se encuentren afectados al servicio podrán tener una antigüedad máxima de 15 (quince) años.-
- Encontrarse en perfecto estado mecánico y estético.
- Poseer VTV vigente de acuerdo a las leyes que regulan la materia
- Deberán poseer: los Remises un cartel, identificando el número telefónico y nombre de la empresa a la cual pertenece; los taxis, un cartel de iguales característica con la identificación “Taxi”. Siendo en todos los casos fácilmente visibles en horarios diurnos y nocturnos.
- Deberán poseer, tanto taxis como remises, el número telefónico y de legajo y/o registro, información que será ubicada en los parabrisas trasero y/o delantero, en forma de ploteo, para permitir la correcta identificación del vehículo que preste el servicio.
- Poseer seguro de responsabilidad civil hacia terceros incluyendo personas transportadas hasta los límites máximos autorizados por el organismo nacional regulador del mercado de seguros.
- Contar con clara iluminación interior para ser utilizados en el ascenso de pasajeros en horario nocturno.
- Deberán poseer extintor portátil del tipo ABC con carga mínima de 2 ½ (dos y medio) Kg., en perfecto estado de carga y funcionamiento.
- No podrá usar vidrios polarizados, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado y deberá poseer equipo de calefacción en perfecto estado de funcionamiento.
- Poseer todo dispositivo de seguridad o requerimiento que determine la legislación vigente (nacional y/o provincial).-
ARTICULO 10º) Fíjase como “Parada de Taxis”, en la Terminal de Ómnibus, la ============= dársena de estacionamiento a 45º, hasta un máximo de 3 (tres) vehículos.-
ARTICULO 11º) Establézcanse las siguientes “Mini-Paradas”, para el servicio de ============= Remises, en las cuales podrán estacionarse hasta 2 (dos) autos por parada:
- Avda. Fuertes y Avda. Santagada sobre dársena estacionamiento a 45º.
- Plazoleta Dr. Cabello.
- Calle Carlos Gardel entre Avda. Fuertes e Italia – Vereda Impar.
- Calle Uslenghi entre San Martín y Pte. Perón – Vereda Impar.
ARTÍCULO 12º) Dispóngase, a través del Área que determine el Departamento ============= Ejecutivo, de la colocación de cartelería indicando las Paradas y Mini-Paradas establecidas en los Artículos precedentes.-
ARTICULO 13º) Determínanse para el funcionamiento de los Taxis y Empresas de ============= Remises los cánones que fije la Ordenanza General Impositiva vigente.-
ARTICULO 14º) Determínase la sanción de caducidad e inhabilitación por el =============== término de cinco años en los siguientes casos:
- Cuando abandone el servicio por más de treinta días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el depósito del libro de inspección y sin contar con la autorización del Organismo competente.
- Cuando explote el servicio público con el libro de inspección depositado o retenido por el Organismo de Aplicación o con vehículo no habilitado.
- Cuando en la prestación del servicio, se cometan hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o la seguridad pública, debidamente probados.
- Cuando se compruebe la transferencia, cesión, locación o sustitución de la licencia de taxi o remis.
- Cuando se compruebe que el permisionario se encuentre trabajando con documentación correspondiente a otro taxi o remis. En tal caso serán sancionados ambos permisionarios.
- Cuando se compruebe la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio.
- Cuando el vehículo se encuentre con dos inspecciones higiénicas y técnicas vencidas.
- Cuando explote el servicio público, encontrándose suspendido en la licencia de taxi y/o remis.
- Cuando se compruebe agresión física o privación ilegitima de libertad de inspectores o funcionarios municipales, o a usuarios de su servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por la justicia ordinaria para cada caso.
- Cuando se preste el servicio sin cobertura de responsabilidad civil hacia terceros incluyendo personas transportadas hasta los límites máximos.-
ARTICULO 15º) Establézcase las siguientes sanciones de multa por la contravención a ============= las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de aquellas que les puede corresponder por disposiciones vigentes con preeminencia superior a la presente:
- entre treinta (30) a cien (100) litros (*)
(*) por los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino.-
La graduación del monto de la multa se hará teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta cometida.
Igualmente podrá aplicarse la sanción de amonestación, por única vez, y siempre y cuando el infractor no registre antecedentes.-
ARTICULO 16º) Derógase la Ordenanza Nº 2925/09.-
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ARTICULO 17º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dese al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-