Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19483

Ordenanza Nº 19483

Bahia Blanca, 04/10/2018

La nota presentada por el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas y la Unión de Suboficiales Veteranos de Guerra de Malvinas de Bahía Blanca, en la que solicitan la modificación de la Ordenanza Nº 18.258, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, dicha norma, establece la creación de un Fondo de Colaboración con las entidades que nuclean a los Ex Combatientes de Malvinas, Centros de Veteranos de Guerra y Unión de Suboficiales de Veteranos de Guerra con el fin de solventar al viaje a las Islas Malvinas de los mismos.

 

Que, el planteo respecto a la necesidad de modificación de dicha norma se basa en el hecho de que en su Artículo 2º, la Ordenanza establece que las personas designadas para el viaje deberán carecer de medios propios para realizarlos, condición que resulta en la práctica un obstáculo al momento de realizar el viaje, desvirtuando de esa manera el objetivo que dio origen a la propia norma.

 

Que, a su vez, no puede entenderse como objeto de esta Ordenanza un subsidio de reconocimiento económico, sino un ejercicio de reflexión y memoria, en pos de reconocer a quienes dieron la vida por nuestro país.

 

Que, el objeto de creación de la norma es otorgar un reconocimiento a vecinos de nuestra ciudad que lucharon en la Guerra de Malvinas y solventar el viaje a las Islas de aquellos que así lo requieran a través de las entidades que los nuclear, brindándoles la posibilidad de volver a pisar el suelo en el que lucharon defendiendo nuestra soberanía territorial

 

Que, en definitiva se trata de un reconocimiento de la ciudadanía de Bahía Blanca para honrar a sus caídos, a sus 

Veteranos y mantener la memoria activa en nuestra ciudad, por lo que es importante el acompañamiento de este Honorable Cuerpo al presente proyecto.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo1º, de la Ordenanza Nº 18.258, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º: Dispóngase la creación de un Fondo de Colaboración con las entidades que nuclean a los Ex Combatientes de Malvinas, Centro de Veteranos de Guerra y “Unión de Suboficiales de Veteranos de Guerra, con el fin de solventar al viaje a las Islas Malvinas de aquellos Ex Combatientes y/o familiares directos que así lo solicitaren por intermedio de las entidades que los nuclean.

 

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 2º, de la Ordenanza Nº 18.258, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 2º: Incorpórese una cuenta presupuestaria a la que se imputará el subsidio anual a otorgar por parte del Municipio de Bahía Blanca con el fin de solventar los gastos de traslado y estadía a las Islas Malvinas.

 

ARTICULO 3º: Modifíquese al Artículo 5º, de la Ordenanza Nº 18.258, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo será el encargado de reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.