Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19475

Ordenanza Nº 19475

Bahia Blanca, 27/09/2018

Las presentes actuaciones iniciadas por el Departamento Ingeniería de Tránsito, en las cuales informa que vista la necesidad de realizar, en determinados sectores del partido de Bahía Blanca, un ordenamiento en el tránsito de vehículos pesados y para el transporte de cargas, evitando su circulación en arterias que no han sido diseñadas para esta tipología vehicular, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, es necesario establecer sectores de exclusión para el tránsito de determinados vehículos pesados.

 

Que, teniendo en cuenta que el transporte pesado, y de grandes dimensiones, provoca roturas y hundimiento de calles, lo que deriva en altos costos para la Municipalidad en personal, equipamiento y combustible para el mantenimiento de las vías de circulación y que el Municipio viene realizando un importante esfuerzo económico en el mantenimiento de los sectores en cuestión.

 

Que, es importante limitar la circulación de transporte de cargas, y vehículos de grandes dimensiones, en determinadas arterias de circulación para preservar su infraestructura y su superficie de rodadura.

 

Que, toda medida adoptada se establece a fin de dar mayor nivel de servicio al tránsito; además de minimizar, y prevenir posibles riesgos de accidentes en la vía pública.

 

Que, la colocación de portales limitadores de altura, en diferentes puntos de la localidad, serviría para evitar el paso de tránsito pesado y de grandes dimensiones, contando de este modo con un mejor ordenamiento en el tránsito, evitando que los vehículos de gran porte no ingresen, circulen o estacionen en sectores no autorizados.

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el diseño, construcción y colocación de portales limitadores de altura a dos metros ochenta centímetros (2,80 metros) de altura como mínimo desde el nivel de eje de la calzada en lugares que la Dirección de Tránsito y Transporte designe, en el partido de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.