Boletines/Daireaux

Decreto Nº1115/18

Decreto Nº 1115/18

Daireaux, 26/10/2018

Visto

Los Expedientes Internos de Bromatología Nro. 4022-1984/18 y  Nro. 4022-1992/18, por los cuales se gestiona la habilitación de comercios ubicados en nuestra ciudad cabecera bajo el rubro: Indumentaria  y Accesorios “Argañán” en el primer caso, e Indumentaria  “Praga” en el segundo de ellos, y

Considerando

Que en cada caso la Dirección de Bromatología e Inspección General ha labrado el Acta de Verificación correspondiente, por las que se constata que el local a habilitar por cada Expediente reúne las condiciones necesarias para proceder a tal fin;

 

Que la Asesoría legal se expide en cada Expediente certificando que en la totalidad de los  casos se ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza Nro. 933/05, de la cual se agrega copia a cada Expediente;

 

Que a fin de permitir un mejor seguimiento de las condiciones de habilitación de cada comercio, la Dirección de Bromatología e Inspección Gral deberá efectuar los controles periódicos pertinentes, debiendo tenerse en cuenta que ésta subsistirá mientras mantengan las condiciones en que la misma fue otorgada, y que la actividad a desarrollar no afecte derechos de terceros;

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Habilitase el comercio ubicado en Avda. Alsina Nro. 146 de la Ciudad de Daireaux, bajo el rubro: “Indumentaria y Accesorios” girando bajo la denominación de fantasía “Argañan” , a favor de la Sra. Rivas Maria de los Angeles – DNI Nro. 28.822.620 - de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-1984/18.-----

 

ARTICULO 2º.  Habilitase el comercio propiedad del Sr. Orellano Augusto Alejandro – DNI Nro. 25.793.830 - sito en calle San Martin Nro. 41 de la ciudad de Daireaux, bajo el rubro: Indumentaria “Praga”  , de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-1992/18.-

 

ARTICULO 3º. Las presentes habilitaciones podrán ser revocada  por resolución fundada de éste Departamento Ejecutivo, cuando el local no reuniere las mismas condiciones en que fue otorgada y/o cuando la actividad a desarrollar en el mismo afecte los derechos de terceros. El no pago de cuatro (4) cuotas consecutivas y/o alternadas de la Tasa de Seguridad e Higiene dará lugar a la caducidad de la habilitación otorgada, debiendo efectuar los controles pertinentes por parte de la Dirección de Bromatología Municipal en cada caso.-

 

ARTICULO 4º. Regístrese la presente por  la Dirección de Cómputos y por la Oficina de Recaudación  y Control Tributario.-

 

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y  ARCHIVESE.-