Boletines/Mar Chiquita

Ordenanza Nº115/18

Ordenanza Nº 115/18

Mar Chiquita, 28/12/2018

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Dec. Ley 6769/58 y;

Que existe la necesidad de regular la publicidad que se realice dentro del ejido urbano del Partido de Mar Chiquita, establecer pautas respecto a materiales, cantidad de carteles y ubicación de los mismos.

Que es necesario ordenar los antecedentes en la materia, así como incorporar nuevos conceptos vinculados a la calidad ambiental urbana y a su progresiva afectación por el aumento de cartelería publicitaria.

Que es necesario garantizar la libre y cómoda circulación peatonal y vehicular, como, asimismo, evitar la contaminación visual en las áreas de alta densidad comercial

Que la cartelería, además de responder a los cánones estéticos expresa o tácitamente acordados por la comunidad, debe también ser funcional y útil tanto para quien desea promocionar su comercio como para el usuario.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es regular el contenido, emplazamiento y permanencia de los avisos o anuncios con o sin finalidad de propaganda o publicidad.

ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las formas y modalidades que se fijan en la presente normativa regirán en todo el ámbito de Mar Chiquita.

ARTÍCULO 3º: DEFINICIÓN. Se entenderá por aviso o anuncio, con sujeción a la presente ordenanza, toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa, emisión de onda sonora o proyección audiovisual que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público, realizado o no con fines comerciales.

ARTÍCULO 4º: ACTIVIDAD PUBLICITARIA. Desempeñará actividad publicitaria todo aquel que participare en un conjunto de trabajos o acciones tendientes a generar avisos o anuncios según lo prescripto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º: Quedarán comprendidos en el presente régimen:

a)         Los anunciantes;

b)         El beneficiario del anuncio;

c)         El titular del dominio mueble o inmueble, condóminos o usufructuarios en que se    instalen las estructuras;

d)         El consorcio de copropietarios de la Ley Nacional Nº 13.512 en que se instalen las estructuras;

e)         Los titulares de las agencias de publicidad; y

f)         Los titulares del medio de difusión empleado.

ARTÍCULO 6º: Los avisos o anuncios, en su forma y contenido, deberán:

a) Respetar los valores patrimoniales y de preservación ambiental, arquitectónica y urbanística del Partido de Mar Chiquita,  impidiendo el menoscabo del espacio público y la contaminación visual;

b) Observar las reglas del idioma español, evitando incurrir en errores de semántica, de sintaxis o de ortografía, como así también utilizar neologismos innecesarios mediante la deformación de vocablos de uso común o barbarismos que afecten el idioma.

Quedan exceptuados:

(i) las marcas, nombres distintivos y eslóganes, debiendo en estos casos acreditarlos como tales;

(ii) las indicaciones turísticas, que podrán ser bilingües o en tantos idiomas como resulte

Imprescindible;

(iii) los que se adecuen a las normas internacionales y recomendaciones de la Organización

Mundial del Turismo.

c) Adecuarse a la moral y las buenas costumbres;

d) Abstenerse de hacer alusiones contrarias a los sentimientos democráticos, derechos humanos, valores del orden jurídico, a la seguridad y el orden públicos.

e) Prescindir de agravios y de cualquier contenido discriminatorio;

f) Abstenerse de realizar publicidad de contenido engañoso;

g) Evitar producir daños al patrimonio ecológico, o afectar la higiene ambiental, mediante el brillo de sus luces o frecuencia de su encendido; producir ruidos o sonidos molestos; emitir radiaciones nocivas; generar interferencias radioeléctricas o de cualquier otro modo;

h) Conformarse a las disposiciones que regulen el tránsito vehicular por calles y caminos de la República, sean aquéllas nacionales, provinciales y locales según corresponda;

i) Permitir la plena visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de interés público y/o seguridad pública, señales indicadoras de servicio público, señales de acceso a edificios públicos, sanatorios, hospitales y todo tipo de establecimiento asistencial; y

j) Abstenerse de reproducir señales o símbolos viales, obstaculizar las luminarias o dificultar la visualización de semáforos.

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES

ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCESE la prohibición de avisos o anuncios visuales, audiovisuales o sonoros, transitorios o permanentes, fijos o móviles, terrestres y/o aéreos y/o acuáticos, sea que se efectúen en sitios públicos o que trasciendan a los mismos, sea en cosas inmuebles del dominio público o privado o en cosas muebles, en movimiento o no, del dominio público o Privado.

Esta prohibición comprenderá, entre otros, los avisos o anuncios que se realicen:

a) por medio de columnas o estructuras de soporte emplazadas en la vía pública (acera, calzada o banquina) o en elementos existentes en la misma (árboles, fuentes, estatuas, postes de señalización de tránsito, de alumbrado, de telefonía, de videocable, nomencladores de calles, y demás elementos de equipamiento urbano), sean de dominio público o privado.

b) Por medio de carteleras, columnas o estructuras de soportes emplazadas en techos o terrazas y en cualquier otra ubicación por encima del coronamiento de la construcción, sean de dominio público o privado.

c) Por medio de pantallas electrónicas, de video, proyecciones o electroproyectores y carteles conformados total o parcialmente por tecnología led, siempre cuando, atenten contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provocando situaciones de riesgo, ocasionando distracción o factibilidad de accidente;

d) Por medio de pintado de carteleras, estructuras de soporte o cualquier otro elemento publicitario emplazado en muros medianeros, en muros divisorios o en muros interiores;

e) Por medio de pasacalles;

f) Por medio de volantes arrojados a la vía pública, manualmente o desde vehículos terrestres o con sobrevuelo de aviones o aeróstatos;

g) Por medio de pintadas en el pavimento de la calzada o la conformación de la acera;

h) En carteles llevados o colocados sobre personas o sostenidos por ellas;

i)  En elementos de equipamiento urbano y refugios del transporte urbano cuya estructura no esté diseñada para contener anuncios;

j) En los monumentos, estatuas, fuentes y edificios públicos, sus aceras frentistas o circundantes o perimetrales;

k) En las plazoletas, parques, paseos y terrenos públicos, sus aceras frentistas, circundantes o perimetrales, no sujetos a normativas de padrinazgo.

l) En los cementerios y los muros que los circundan;

m) En trailers o remolques, estacionados o en movimiento.

ARTÍCULO 8º: Quedará expresamente prohibido realizar, exhibir, divulgar, colocar o instalar en sitios públicos o que puedan ser percibidos en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público, cualquier tipo de mensaje visual, audiovisual o sonoro con alusiones o publicidad relacionada con el consumo de estupefacientes, alcohol, tabaco, bebidas energizantes, o que incentive a juegos de azar, a excepción de los avisos o anuncios de carácter informativo publicitario.

ARTÍCULO 9º: Estarán exentos de lo dispuesto en el Artículo 7º, los siguientes casos:

a) Aquellos que se encuentren expresamente permitidos por esta Ordenanza, que no requieran permiso previo;

b) Aquellos a los que se conceda permiso previo, sea por el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, con arreglo a esta Ordenanza y mediante un acto administrativo de carácter específico, particular y por tiempo determinado;

c) Aquellos que sean instalados por contratistas de concesiones llamadas a tal efecto por el Municipio, sea sobre refugios de transporte, señales viales o espacio público en general.

CAPÍTULO III:

CASOS QUE NO REQUIEREN PERMISO PREVIO

ARTÍCULO 10º: La colocación de cartelería y/o señalización, no requerirá permiso previo siempre que:

i) Sea exigida por la legislación nacional, provincial y/o municipal vigente. Si las normas nacionales, provinciales y/o municipales determinan requisitos de contenido, dimensiones, tipo de señalización y lugar de emplazamiento, deberán observarse tales prescripciones; en caso de carencia de reglamentación de tales aspectos será de aplicación el presente régimen;

j) Sea de carácter informativo y colocada por el Municipio;

k) Contenga información vial.

ARTÍCULO 11º: No requerirá permiso previo, la actividad publicitaria que se realice:

a) En avisos o anuncios visuales de no más de un metro cuadrado de superficie conteniendo exclusivamente nombres de personas físicas o jurídicas y/o razón social, de carácter informativo, mencionando o no actividad.

b) Para indicar una advertencia de interés público, de no más de un metro cuadrado de superficie;

c) Con letreros pintados o colocados en puertas o ventanas que no superen el metro cuadrado de superficie;

d) Para indicar farmacias de turno, según las normas vigentes, siempre que sean de tipo informativo;

e) En libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica en sus diversas formas, siempre y cuando no sean entregados o arrojados en la vía pública;

f) En el interior de Estadios o Sedes Deportivas, Galerías Comerciales, Shoppings, Hipermercados o durante la realización de todo suceso importante y programado de índole social, académica, artística, productiva, o deportiva, etc., que cuente con expresa autorización de la Autoridad Municipal Competente;

g) En carteleras transparentes de cines, teatros, centros culturales, academias de arte o educativas y clubes;

h) En el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrecen o venden.

i) En carteles perpendiculares referidos a identificación de cajeros automáticos, farmacias,

garages y establecimientos sanitarios, cuya superficie por cada una de sus caras no supere los

0.25 m2. 

j) En vehículos de carga o reparto pertenecientes a comercios habilitados en el Partido de Mar Chiquita y los colocados en automóviles de alquiler y transporte de pasajeros.ARTÍCULO 12º: Se permitirá la colocación de mensajes visuales en sillas, mesas, sombrillas, stands, exhibidores y displays, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa para la ocupación del espacio público otorgada por la autoridad municipal competente.

ARTÍCULO 13º: Se permitirá la colocación de mensajes visuales en la ropa de promotores/as comerciales, vehículos de uso particular, comercial, empresario o de prestadores de servicio público, siempre que no exista legislación específica al respecto que lo limite.

ARTÍCULO 14º: Se permitirá colocar sobre fachadas de inmuebles del dominio privado carteles referidos a la actividad inmobiliaria con carácter transitorio. La superficie ocupada por los mismos no podrá superar los 4 m2, pudiendo colocarse un solo cartel o individuales de hasta 1 m2.

ARTÍCULO 15°: Los anuncios o avisos comprendidos en este capítulo deben cumplir con lo normado por el Capítulo II y observar los recaudos pertinentes fijados por esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV

CASOS QUE REQUIEREN PERMISO PREVIO

ARTÍCULO 16º: El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente y previo informe de las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo, otorgará el permiso para el emplazamiento de avisos o anuncios visuales que:

a) Por su ubicación, magnitud, características o estructuras, puedan afectar, desde el punto de vista técnico-urbanístico, a fuentes, estatuas, monumentos, plazoletas, plazas, parques o paseos públicos, y en especial a los ubicados en edificios de valor cultural, histórico o arquitectónico.

b) Contengan elementos electrónicos y/o animados, pudiendo ser estos únicamente frontales.

c) Se efectúen en espacios fijos (stands) o exhibidores ubicados en la vía pública, con el fin de promocionar productos o servicios en forma temporaria.

d) Se efectúen en muros medianeros con contenido informativo y pintado sobre el mismo. En este caso se requerirá la autorización o consentimiento del propietario lindero.

ARTÍCULO 17º: Los avisos o anuncios visuales instalados en inmuebles de dominio público o privado, que trasciendan al espacio público, no comprendidos en el Artículo precedente, requerirán en todos los casos permiso previo otorgado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 18º: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, extenderá permiso para la instalación de avisos o anuncios visuales a aquellos anunciantes que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

Acrediten domicilio legal;

a) Acrediten capacidad legal para obligarse;

b) Actúen por sí, en representación de sociedad comercial o por tercero mediando contrato social y/o poder al efecto;

c) Abone y/o cumplimente los aranceles o gravámenes que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes;

d) Acredite, de corresponder, la autorización expresa del propietario del bien mueble o inmueble sobre el que se emplazará el anuncio.

ARTÍCULO 19º: Los permisionarios y/o el titular del o de los avisos o anuncios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y mantenerlo vigente durante el tiempo que permanezcan instalados, por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros las carteleras y/o carteles y/o soportes y/o estructuras y/o cualquier elemento de los anuncios publicitarios, colocados por los mismos. La inobservancia de este deber será causal de revocación del permiso otorgado.

ARTÍCULO 20º: No se dará curso a ningún trámite si el solicitante, anunciante, el beneficiario del anuncio o el inmueble sobre el cual pretende instalarse el anuncio, registra algún tipo de deuda fiscal o contravencional con la Municipalidad de Mar Chiquita.

ARTÍCULO 21º: La solicitud de permiso deberá contener:

a) Lugar de ubicación del o de los avisos o anuncios;

b) Acreditación de la actividad del solicitante mediante copia certificada del instrumento que se acompañe;

c) Tipificación según el Capítulo I del Título II de esta Ordenanza;

d) Superficie y dimensiones, con intervención de profesional con incumbencia y plano con cálculo estructural rubricado por el mismo siempre que se trate de anuncios que requieran de estructura portante;

e) Apellido y nombre, razón social y domicilio del o los responsables;

f) Boceto del aviso o anuncio que se pretende habilitar; y

g) Habilitación concedida o en trámite del local y/o emprendimiento comercial de que se trate.

ARTÍCULO 22º: Los elementos portantes o de sostén de avisos o anuncios visuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Permanecer en buen estado de conservación y pintados, por cuenta de quien resulte responsable del anuncio;

b) Regirse en cuanto su tipo, tamaño y conformación en base a lo que determine la presente, su reglamentación, las normas especiales vigentes o el cálculo de estructura efectuado por profesional con incumbencia en la materia; y

c) No podrán poseer, adheridos sobre sus parámetros salientes, ningún tipo de anuncio o anuncios.

ARTÍCULO 23º: Todo aviso o anuncio visual, impreso o pintado, deberá contener en forma visible el nombre de la imprenta o empresa que tuvo a su cargo su ejecución y el número de permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo para su concreción.

ARTÍCULO 24º: La distribución de volantes en la vía pública sólo se permitirá respecto de los que fueren habilitados por el Departamento Ejecutivo y previo pago del timbrado o aranceles vigentes, siempre que fueren entregados bajo puerta o en mano. Deberán contener la siguiente leyenda: "prohibido arrojar esta pieza en la vía pública".

ARTÍCULO 25º: Para los avisos o anuncios simples, reflejantes, fotoluminiscentes o auto luminiscentes se deberán acompañar tres copias con fondo blanco del boceto, dibujo, facsímil, fotocopia o fotomontaje.

ARTÍCULO 26º: Para los avisos o anuncios iluminados, luminosos, animados o mixtos de bajo voltaje bastarán tres copias de planos de electricidad, requiriéndose para estos casos la firma de un instalador matriculado con competencia.

ARTÍCULO 27º: Para avisos o anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas o eléctricas de alta tensión superior a 24 voltios se exigirán tres copias del plano de electricidad y disyuntor diferencial independiente. El plano respectivo deberá contar con la firma de instalador matriculado de la repartición pertinente.

CAPÍTULO V

REVOCACIÓN DEL PERMISO

ARTÍCULO 28º: Todo permiso que se otorgue para aviso o anuncio visual tiene carácter precario, y podrá disponerse su revocación cuando razones fundadas de interés público así lo aconsejaran, a saber:

a) No se cumplan las especificaciones bajo las cuales ha sido acordado el permiso;

b) El mismo resulte inconveniente por haberse modificado las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento;

c) Implique un riesgo para la seguridad pública, el ambiente, el patrimonio urbanístico y/o arquitectónico;

d) Existan razones de estética urbana;

e) Infrinja lo dispuesto en la presente ordenanza;

f) Interfiera la ejecución de una obra pública o la prestación de un servicio público;

g) Su otorgamiento se encuentre alcanzado por un régimen legal especial. Los supuestos precedentes no son de carácter taxativo.

ARTÍCULO 29º: Tanto la revocación del permiso como sus motivos y fundamentos deben notificarse fehacientemente al permisionario. La decisión de revocación del permiso es irrevisable en sede administrativa.

CAPÍTULO VI

DEBER DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 30º: Es deber del propietario y/o responsable, la conservación y mantenimiento en buen estado del aviso o anuncio autorizado y la adopción de las medidas de seguridad correspondientes.

ARTÍCULO 31º: El propietario y/o responsable del aviso o anuncio deberá retirar el mismo y su estructura portante o de sostén en caso de cese de la actividad comercial anunciada, cuando se haya dispuesto la revocación de la autorización conferida, cuando acaeciesen los hechos eventuales o programados anunciados en él o al vencimiento del permiso. En cualquier caso, el espacio desocupado deberá quedar en perfectas condiciones de uso y seguridad. De mediar razón distinta a la caducidad del permiso, no puede aducirse la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 32º: En caso de carteleras, al procederse a la renovación de afiches, deberá tenerse especial cuidado en la limpieza y conservación del área, siendo responsable de ello quien haya sido autorizado para el uso de las mismas.

TITULO II:

CAPÍTULO I

AVISOS O ANUNCIOS VISUALES TIPIFICACIÓN

ARTÍCULO 33º: Para tipificar, categorizar y definir la comunicación realizada mediante avisos o anuncios visuales se establece el presente glosario:

A.- SEGUN SUS FORMAS:

1) CARTELES: Es el expresado gráficamente mediante leyenda, inscripción, signo, símbolo o dibujo que se halle impreso, pintado, plotteado, aplicado o reproducido por cualquier otra técnica sobre una superficie o estructura portante.

2) VOLANTES: Es el impreso en papel (calcomanías, obleas, etiquetas, programas, tarjetas, folletos o revistas) para ser distribuido en la vía pública, en mano o bajo puerta.

3) AFICHES: Aquél pintado o impreso en papel para ser fijado en pantalla, cartelera o estructura.

4) ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS: Aviso o anuncio que posee o no las formas geométricas comunes o consistentes en esqueleto y armazón de cualquier material, simple, iluminado, luminoso, animado o mixto, con inscripciones o figuras.

B.- SEGUN SUS CARACTERISTICAS LUMÍNICAS:

1) ILUMINADOS: Son aquellos que reciben luz artificial mediante fuentes luminosas externas instaladas ex profeso delante, detrás o a un costado del anuncio sin trascender al espacio público.

2) LUMINOSOS: Son aquellos que emiten luz propia tanto por estar conformados por elementos luminosos, como por contener luminarias en su interior.

3) ANIMADOS: Son aquellos móviles por articulación de sus partes o que producen percepción de movimientos por efecto de luces.

4) REFLEJANTES: Letreros realizados en materiales con la propiedad de reflejar la luz que incide sobre ellos y regresarla al punto de origen.

5) FOTOLUMINISCENTES O AUTOLUMINISCENTES: Letreros que poseen emisión de luz por reacción química de ciertos materiales, como consecuencia de la absorción previa de una radiación de energía lumínica.

6) SIMPLES: Son aquellos no iluminados, ni luminosos, ni animados.

7) MIXTOS: Son aquellos que reúnen más de una de las características enunciadas en los incisos 1) a 5) del presente apartado.

C.- SEGUN SU TIPO DE EMPLAZAMIENTO:

1) FRONTAL: Son aquellos paralelos a la línea municipal y yuxtapuestos a la pared.

2) PERPENDICULAR: Son aquellos que forman un ángulo recto con la línea municipal.

3) TÓTEM: Son aquellas estructuras portantes asentadas en dos columnas verticales, las cuales deben mantener una distancia mínima desde el nivel del piso o vereda y ubicarse en la franja de ocupación permitida en las mismas.

4) PANTALLA: Son superficies de forma rectangular o cuadrada, adheridas a una estructura portante, sobre las cuales se aplica un anuncio visual.

5) CARTELERA: Son superficies rectangulares, cuadradas u otras formas geométricas adheridas a muros o cerramientos reglamentarios.

D.- SEGUN SU PERMANENCIA:

1) TRANSITORIOS U OCASIONALES: Son avisos o anuncios visuales que transmiten la realización de hechos o actos puntuales y cuyo plazo de exhibición depende de causas eventuales o de la realización de esos hechos. Su caducidad operará cuando acaeciesen los hechos eventuales anunciados o se realizaren los hechos programados. En ningún caso podrá habilitarse la exhibición de un aviso transitorio por plazo mayor a 30 días. Cumplido el plazo se produce la caducidad automática de la habilitación sin necesidad de notificación alguna. Ésta será renovable por idéntico período sólo en caso de anuncios de hechos eventuales.

2) TEMPORALES: Son aquellos que se realizan por un tiempo limitado de hasta 1 año y cuyo plazo de exhibición se consignará en el permiso.

3) PERMANENTES: Son avisos o anuncios visuales que se realizan por períodos superiores a un (1) año, cuya remoción queda sujeta a las causas definidas en el presente ordenamiento. El permiso deberá renovarse cada cinco (5) años. 

E.- SEGUN SU CONTENIDO:

1) INFORMATIVO: Aviso o anuncio visual realizado en sede comercial de empresa productora, comercializadora o prestadora de servicios, con el fin de individualizar y brindar información referida a su actividad, así como posibilitar su identificación en el entorno.

2) PROMOCIONAL: Son aquellos realizados fuera del establecimiento comercial de una empresa productora, comercializadora o prestadora de servicios, con el fin de individualizar su actividad, brindar información referida a su actividad comercial y su emplazamiento físico.

3) PUBLICITARIO: Aviso o anuncio visual realizado exclusivamente con el fin de promocionar producto/s, servicio/s y/o marca/s.

4) INFORMATIVO PUBLICITARIO: Aquél realizado en el establecimiento comercial de la empresa productora, comercializadora o prestadora de servicios, con el fin de individualizar su actividad, posibilitar su identificación en el entorno y brindar información referida a su actividad comercial, que a su vez contenga marcas de productos o servicios de terceros ofrecidos. En estos anuncios la publicidad de marcas, productos o servicios de terceros no podrá superar en su conjunto 2/3 (dos tercios) de la superficie total del mismo.

5) PROMOCIONAL PUBLICITARIO: Aviso o anuncio visual realizado fuera del establecimiento comercial de una empresa productora, comercializadora o prestadora de servicios, con el fin de individualizar su actividad, brindar información referida a su actividad comercial y su emplazamiento físico, que a su vez contenga marcas de productos, servicios y/o marcas de terceros ofrecidos en su establecimiento. En estos anuncios la publicidad de marcas, productos o servicios de terceros no podrá superar en su conjunto 2/3 (dos tercios) de la superficie total del mismo.

6) INSTITUCIONAL: Aviso o anuncio visual emitido por un organismo del estado u organización no gubernamental sin fines de lucro con el propósito de posibilitar su identificación en el entorno, brindar información referida a su actividad y promocionar o difundir actividades, realizaciones o hechos futuros.

7) POLÍTICO INFORMATIVO: Aquél que es formulado por un partido político, agrupación política o candidato/s, que tenga como objeto posibilitar la identificación en el entorno de los locales donde desarrollen su actividad específica.

8) POLÍTICO PROMOCIONAL: Aviso o anuncio visual emitido por un partido político, agrupación política o candidato/s, que cuenten con el reconocimiento requerido, cuyo objeto sea la difusión de candidatos, propuestas, actividades o realizaciones.

CAPÍTULO II: REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD VISUAL Y ESTÁTICA

ARTÍCULO 34º: Los avisos o anuncios que se coloquen en edificios deberán ser armónicos con su arquitectura y serán autorizados siempre que los mismos no desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando balcones, desdibujando los perfiles del edificio y/o obstaculizando vanos de las fachadas y/o áreas de ventilación de los locales o de cualquier otro modo, cuando afecten la estética urbana a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación Administrativa.--------------------------------------

ARTÍCULO 35º: La instalación de avisos o anuncios visuales y estáticos se ajustará a los siguientes requisitos:

A.- CARTELES FRONTALES

1) El aviso o anuncio visual y su elemento portante, deberá ubicarse por encima de los 2 metros y hasta los 5 metros, medidos del nivel de vereda, debiendo integrarse dentro de los lineamientos de fachada.

2) El aviso o anuncio visual frontal plano adherido a la fachada o yuxtapuesto y su elemento portante o de sostén, tendrá en su conjunto un límite máximo de hasta el largo de su frente, de hasta 1,25 metros de alto y de hasta 0,33 metros de saliente. En caso de ser colocados en forma vertical, tendrá un máximo de hasta 3 metros de alto, hasta 1,25 metros de ancho y hasta 0,33 metros de saliente. Sin embargo, no podrá superar la altura del edificio. En ningún caso se puede combinar el cartel horizontal con el vertical.

3) En los casos en que por diseño se decida modificar el formato rectangular de la cartelera, ésta podrá ocupar la misma superficie que el producto del ancho del local por la altura de 1,25 metros (frente del local x 1,25 metros), hasta un máximo de 5 metros cuadrados de superficie.

4) En los casos de avisos o anuncios visuales iluminados, sus brazos de iluminación no podrán afectar los predios linderos

5) Cuando el aviso o anuncio visual tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a 1,50 metros del eje medianero o a 1 metro del mismo si las luces fueran fijas, salvo que el o los edificios colindantes sean comerciales y sus titulares presten anuencia para que el anuncio llegue hasta el eje medianero.

6) Los avisos o anuncios visuales luminosos, iluminados y estructuras portantes deberán ajustarse a lo que establezca la reglamentación.

7) Por debajo de los 3 metros solo se permitirán avisos o anuncios visuales y elementos portantes frontales yuxtapuestos o adheridos a la fachada que no requieren permiso para su instalación.

B.- CARTELES PERPENDICULARES:

1) El aviso o anuncio visual y su elemento portante, deberá ubicarse por encima de los 3 metros y por debajo de los 6 metros medidos del nivel de vereda, debiendo integrarse dentro de los lineamientos de fachada

2) El aviso o anuncio visual perpendicular y su elemento portante o de sostén, tendrá en su conjunto un límite máximo de hasta 1,25 metros de saliente de la línea municipal, hasta 3 metros de alto, y hasta 0,33 metros de espesor. En ningún caso podrán superar el nivel del coronamiento de la construcción. Deberán respetar un retiro superior a 1 metro de cualquiera de los ejes medianeros del frente.

3) En los casos de avisos o anuncios visuales iluminados, sus brazos de iluminación no podrán afectar los predios linderos

4) Cuando el aviso o anuncio visual tenga luces intermitentes que afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a 2 metros del eje medianero.

5) Los carteles perpendiculares solo se autorizarán cuando no obstaculicen la visualización de otros mensajes, no desdibujen aspectos significativos de fachadas linderas y no afecten el paisaje urbano

C.- CARTELES PANTALLA Los carteles pantalla podrán emplazarse en:

C.1) Predios privados de establecimientos comerciales e industriales.

C.1.1) El predio deberá estar cercado en forma reglamentaria.

C.1.2) El aviso o anuncio publicitario que identifique el establecimiento y/o la actividad que se desarrolla en el mismo y el elemento portante o de sostén, deberá tener un retiro de 1 metro de la línea municipal, excepto en las Estaciones de Servicio las que podrá tener un tratamiento particularizado.

C.1.3) En ningún caso, el aviso o anuncio y su elemento portante o de sostén podrá superar la altura de 20 metros medidos del nivel del piso del predio.

C.1.4) El ancho máximo del aviso o anuncio y su elemento portante o de sostén no deberá superar los 10 metros y podrá tener a lo sumo 2 caras.

C.1.5) La superficie máxima permitida para el aviso o anuncio es de 40 m2 por cara, pudiendo ser luminosos o iluminados.

C.2) Predios construidos o baldíos.

C.2.1) El predio deberá estar cercado en forma reglamentaria.

C.2.2) Podrán tener sólo una fase de hasta 60 m2, ser iluminados, simples o reflejantes.

C.2.3) Deberán ubicarse a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel del predio y a una máxima de 10 metros sobre el mismo.

D.- CARTELERAS Estos podrán ser:

D.1) Marcos carteleras. Se permitirán los avisos o anuncios visuales en cerramiento reglamentario de predios baldíos y de obras edilicias, instalados en una sola fila y que no excedan o sobrepasen al cerramiento sobre el que se encuentran aplicadas y mediando entre los ejes medianeros y entre sí una distancia no menor de 0.30 metros.

D.2) Carteles de servicios. Son avisos o anuncios visuales permitidos en cerramientos de obras en construcción los que refieran a instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios relacionados con las mismas y cuando el producto o servicio mencionado sea empleado o instalado allí.

CAPÍTULO III: ZONIFICACIÓN

ARTÍCULO 36º: ESTABLÉCESE la publicidad permitida en la zona Peatonal de la Santa Clara del Mar:

A) Zona Peatonal: Es la comprendida en el radio constituido por los ejes de las calles: Av. Acapulco, desde la Rotonda del Contrabandista hasta la calle Rio de Janeiro. Para ella se establece el siguiente marco normativo:

1. Los avisos o anuncios visuales permitidos en esta zona podrán ser únicamente:

            Según su forma: cartel, volante, afiche y/o estructuras representativas.

            Según su característica lumínica: iluminados, luminosos y simples.

            Según su emplazamiento: frontales y carteleras.

            Según su permanencia: Temporales

            Según su contenido: Informativo, Informativo Publicitario, Publicitario, Institucional, Político Informativo o Político Promocional.

2. Toldos: es todo pabellón o cubierta rebatible de lona, vinílico o cualquier otro material afín, fijado al plano de fachada de los edificios con el objeto de brindar sombra y protección de la lluvia, y que contenga algún mensaje publicitario grabado, impreso o pintado.

2.1 Los mismos deberán ajustarse a las siguientes condiciones particulares:

2.2 Podrán llevar anuncios publicitarios referidos a la identificación del local y/o actividad que se desarrolle en el mismo, pudiendo publicitarse simultáneamente los productos o marcas que se expenden en dicho local.

2.3 Podrán contener publicidad tener un saliente de hasta 2,00 m. y su vértice inferior deberá estar colocado por encima de 2,20 m. de altura de la acera y cualquier parte de su estructura deberá distar de 0,15 m. de los ejes medianeros.

2.4 Estarán permitidas estructuras rebatibles.

2.5 En ningún caso, los toldos podrán impedir la visión de las chapas de nomenclatura

3. GAZEBOS, SOMBRILLAS, MESAS Y SILLAS: se permite el sponsoreo de las sombrillas mesas y sillas ubicadas en espacio público pertenecientes a locales gastronómicos habilitados de acuerdo normativa vigente.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de desarrollar la publicidad a fin de garantizar la uniformidad de criterios y evitar los abusos que desvirtúen la estética propia del sector, estableciendo parámetros de aplicación de publicidad.

4. Establécese dentro de la normativa vigente para la habilitación de comercio, la cartelería a utilizar, siendo esta parte misma del trámite.

5. Queda prohibida cualquier modificación que se quiera realizar respecto a forma y/o estética, que no esté autorizada por el Departamento Ejecutivo, respecto a la zona mencionada en punto 1°.

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 37º: El Departamento Ejecutivo Municipal será autoridad exclusiva de aplicación de la presente Ordenanza, quedando facultado para delegar las competencias que aquí se le atribuyen.

ARTÍCULO 38º: La señalización turística en espacios públicos comprende tanto la localización de lugares y servicios vinculados en forma directa o indirecta con el desarrollo de la actividad turística, como la comunicación necesaria para el desarrollo de emprendimientos públicos y privados. La misma estará a cargo exclusivamente de la Autoridad Municipal Competente.

ARTÍCULO 39°: La reglamentación podrá fijar un marco regulatorio específico para los carteles instalados en predios de estaciones de servicio de combustibles que cuenten con la debida autorización al momento de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y que no podrían ser autorizados por este régimen o se encontraren cimentados en columna apoyada en el espacio público.

ARTÍCULO 40°: Los sujetos de la actividad publicitaria comprendidos en el art. 5 serán solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria referente a la instalación, permiso del aviso o anuncio, retiro y pago de gravámenes y multas que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 41°: Cuando la publicidad ya se encontrare exhibida desde períodos anteriores, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada informando a municipalidad el tipo, medida, cantidad, fecha de instalación y ubicación de cada elemento publicitario, y presentarla antes de la fecha de vencimiento de derecho por Publicidad y Propaganda del año actual. Al momento de presentación de la Declaración Jurada, debe efectuarse el pago correspondiente según lo declarado. Este pago se va a tomar como "pago a cuenta", hasta que se verifique la veracidad de la misma, comparándola con el relevamiento municipal anual de las publicidades detectadas en el ejido municipal. En caso de coincidencia, se emitirá el certificado de libre deuda correspondiente a la Publicidad y Propaganda declarada en dicho periodo.

TITULO IV: NORMAS SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 42°: La Municipalidad por razones de interés público, se reserva el derecho de ordenar y/o proceder al retiro de cualquier anuncio, reintegrando a los administrados los gravámenes correspondientes al tiempo en que la publicidad debió realizarse, sin dar lugar a reclamo indemnización alguna.

ARTÍCULO 43°: La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar la modificación o de los anuncios que no se ajusten a las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 44°: Si el anuncio no se ajustare a la reglamentación, el permiso se declarará caduco y el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno, intimará retiro mismo en el plazo de diez (10) corridos, vencidos los cuales podrá hacerlo la Municipalidad a costa de aquel, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. Si existieran razones de seguridad o bien público, el retiro se dispondrá en forma inmediata por administración a cargo del infractor.

ARTÍCULO 45°: Todos los elementos de publicidad que hayan sido retirado por orden D.E, se restituirán solamente, si se abonara la deuda pendiente, más los gastos ocasionados por el retiro y/o depósito. Sin perjuicio de ello y transcurridos los plazos legales correspondientes, el Departamento Ejecutiva podrá ordenar la subasta de los elementos secuestrados con la forma prevista en la normativa vigente.

ARTÍCULO 46º: Si existieran razones de seguridad o bien público, el retiro se dispondrá en forma inmediata. Los gastos que ocasione el procedimiento serán a cuenta y cargo del responsable. Las causas invocadas en el presente artículo son meramente enunciativas.

ARTÍCULO 47°: Queda facultada la Municipalidad para denegar permisos para cualquier clase de publicidad o instalación que no se ajustare a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 48°: Podrán otorgarse concesiones para las explotaciones de publicidad debiendo el Departamento Ejecutivo fijar los sitios y lugares destinados la explotación publicitaria, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. Los plazos de concesión estarán sujetos a los lineamientos que al efecto normativa la Ley Orgánica de las Municipalidades, transcurrido el cual el material de exposición pasaría a ser propiedad de la Municipalidad. Las concesiones podrán renovarse, debiendo el adjudicatario solicitarlo con una antelación de no menos de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento, cumplido ello, el Departamento Ejecutivo decidirá sobre lo peticionado.

ARTÍCULO 49º: La infracción a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente artículo, hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que estén expresamente previstas en los artículos precedentes:

Inscripción vencida: Intimación por diez (10) días a regularizar la situación o en su defecto retiro del elemento publicitario y cobro de gastos de retiro, depósito y derechos no abonados.

Modificar el paisaje natural o cultural autorización: Intimar el retiro dentro de los diez (10) días, adecuarse a la reglamentación y multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los derechos determinados, en el Título V de la Ordenanza Fiscal;

 Falta de pago de los derechos a abonar: Retiro de carteles. Multa del cien por ciento (100%) de los derechos a abonar, en el Título V de la Ordenanza Fiscal, más percepción del costo de traslado y depósito del material retirado.

ARTÍCULO 50º: REINCIDENCIA: A los efectos de la presente Ordenanza se considerará reincidente a toda persona que cometa una nueva falta al presente régimen dentro del término un (1) año.

Por reincidencia: Primera vez: multa del cincuenta por ciento (50%) de los derechos determinados en el Título V de la Ordenanza Fiscal.

Segunda vez: multa del cien por ciento (100%) de los derechos determinados en el Título V de la Ordenanza Fiscal, pudiéndose disponer de modo conjunto o alternativo la clausura temporaria o definitiva del local comercial y, en su caso, el retiro de la habilitación comercial.ARTÍCULO 51º: Los sujetos de la actividad publicitaria comprendidos en el art. 5 serán solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria referente a la instalación, permiso del aviso o anuncio, retiro y pago de gravámenes y multas que pudieren corresponder.TITULO V: EFECTOS TEMPORALES

ARTÍCULO 52º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos de reglamentada la misma.

ARTÍCULO 53º: Los avisos o anuncios visuales instalados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que no posean permiso otorgado por el Municipio de Mar Chiquita pero que se enmarcan en las pautas de la presente Ordenanza, se les podrá extender el correspondiente permiso mediante la realización de los trámites pertinentes por parte de sus responsables,  cuando su plazo de exhibición se hallare vencido o su estado de deterioro lo ameritare, el D.E, intimará al retiro del mismo en un plazo de 10 (diez)días hábiles, vencidos los mismos, podrá hacerlo la Municipalidad, a costa de aquel, sin perjuicio de la aplicación de multas que le correspondan--------------------------------------------

TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 54º: DERÓGUESE  las ordenanzas 10/85, los Artículos 5° y 8° de la sección 3, del capítulo 6, de la Ordenanza 28/07 y Capitulo V de la Ordenanza 97/17.

ARTÍCULO 55º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.