Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5273/18
Pinamar, 07/09/2018
VISTO:
Expediente Interno Nº 2172/17 caratulado "Día de la memoria" y nota numero Nº 1468 presentada por los miembros del Consejo de Presidencia Nacional de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Regional Tuyu Sur y;
CONSIDERANDO:
Que el 24 de marzo de 1976 comienza en la Argentina la dictadura cívico-militar-clerical mas sangrienta sufrida por gran parte del pueblo argentino; fecha a partir de la cual tuvieron lugar infinidad de secuestros, torturas, desapariciones forzadas, y conculcación de derechos, incluido el de la vida, como modo sistemático de terrorismo de estado.
Que entre los días comprendidos entre el 16 y 20 de diciembre de 1977 y 1978 fueron encontrados, a lo largo del litoral marítimo, entre la bahía de Samborombom, al norte, hasta la desembocadura de la Laguna de Mar chiquita, al sur, la mayor cantidad de los cuerpos provenientes de los Centros Clandestinos de Detención (CCD) arrojados a las aguas desde lo que se denomino "vuelos de la muerte", y que fueron trasladados a cementerios de la zona como los de Gral. Lavalle, Gral. Madariaga y Villa Gesell, para ser luego sepultados como NN.
Que la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, en su Art.3, establece que los Estados tomaran medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas de personas.
Que, como se expresa en dicha Declaración, las desapariciones forzadas afectan los valores mas profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su practica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.
Que en su Art.19, la mencionada Declaración sostiene que las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible.
Que la declaración como semana de la Memoria a los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de cada año representara un acto de reparación simbólica a la memoria de las víctimas de los "vuelos de la muerte" , a sus familiares y toda la sociedad democrática y respetuosa de las garantías individuales, y contribuirá a visibilizar tales actos aberrantes tanto como a su conocimiento y prevención.
Que el equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ha demostrado fehacientemente la identificación positiva de las victimas de Terrorismo de Estado según el siguiente registro:- Azucena Villaflor, fundadora de Madres de Plaza de Mayo, hallada en la localidad de Santa Teresita el 20 de diciembre de 1977.
-Angela Auad Jure fundadora de Madres de Plaza de Mayo y co-fundadora de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de la Plata, que fue hallada el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita.
-Rene Leonie Henrriete Duquet, hermana, colaboradora de las Madres de Plaza de Mayo, que fue hallada el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita.
-Santiago Bernardo Villanueva, hallado el 16 de dicembre de 1978 y sepultado en el Cementerio de Villa Gesell.
-Esther Balestrino Roa, Madre de Plaza de Mayo y colaboradora de la Liga Argentina por los Derechos Humanos y Familiares, que apareciera el 20 de diciembre de 1977 en San Teresita.
-Maria Eugenia Ponce, hallada el 20 de dicembre de 1977 en la localidad de Santa Teresita.
-Roberto Ramon Arancibia, Carlos Antonio Pancino, Isidoro Oscar Peña, Hector Carlos Baratti, Cristina Magdalena Carreño, Humberto Luis fraccarolli, Nora Fatimas Haiuk, Maria Cristina Perez Esnal, Omas Rodolfo Garcia Herrera, todos hallados en distintos puntos del litoral marítimo señalado y sepultados en el cementerio de Gral. Lavalle.
-Jesus Pedro Peña y Helio Serra Silvera, hallados el 16 de diciembre en nuestra localidad y sepultados como NN en el cementerio de Gral. Madariaga.
Que por la labor del equipo Argentino de Antropologia Forense se pudo determinar que provenían de los centros clandestinos de detención y exterminio (C.C.D.E) ex Esma y Olimpo.
Que los cuerpos hallados en diciembre de 1978 corresponden a un total de 15 de los arrojados en lo que en estrados judiciales se comprobó que procedian de "uno de los últimos vuelos del Olimpo"; en referencia al centro clandestino de reclusión y exterminio denominado "el Olimpo de los dioses", que funciono en dependencias de la policía federal, en el barrio de flores hasta enero de 1979.
Que el pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos - Regional Tuyu Sur es que esas fechas sean utilizadas como recordatorio y reflexión sobre los echos del pasado reciente que no deben volver a ocurrir reiterando y reafirmando el reclamo de una sociedad apegada a la vigencia del estado de derecho, al decir "Nunca Mas".
Que independientemente de la fecha del 24 de marzo que por ley nacional numero 26.085, declarando "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia", el peor periodo de la historia argentina del siglo XX; los hechos ocurridos en nuestro litoral marítimo ameritan visibilizar estas fechas anunciadas en el presente.
Que en diciembre del 2018 se cumplirán 40 años de los sucesos anteriormente relatados, producto de la aplicación de políticas de terrorismo de estado.
Y que en razón de ello es de suma importancia que este honorable cuerpo promulgue la presenta ordenanza a fin de que la comunidad visibilice que fue testigo de los "vuelos de la muerte".
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5273/18
ORDENANZA
ARTICULO 1: Declárese los días desde el 16 al 20 de diciembre de cada año como semana de la memoria, en homenaje a las victimas de los "vuelos de la muerte" halladas en el litoral marítimo de nuestra localidad y distritos aledaños.
ARTICULO 2: Declárese de interés municipal todo evento de homenaje y conmemoración que cada año se realice en recuerdo de las victimas de los "vuelos de la muerte".
ARTICULO 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios a fin que se realicen las actividades de conmemoración y homenaje expresadas en esta ordenanza.
ARTICULO 4: Remítase copia de la presente para ser incorporada en la agenda de área de ceremonial y protocolo.
ARTICULO 5: Remítase copias a la jefatura distrital de educación, a la dirección general de cultura y educación a la cámara de senadores y diputados de la provincia de Buenos Aires, al área de turismo y cultura de la Municipalidad de Pinamar, como así también a todos los medios de comunicación para su amplia difusión.
ARTICULO 6: Comuníquese, a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, dese al registro oficial, y cumplido archívese.