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Ordenanza Nº5270/18

Ordenanza Nº 5270/18

Pinamar, 07/09/2019

La presente Ordenanza ha sido Vetada.

Por decreto 2214-18

VISTO:

El Expediente Interno Nº 2245/18 "Patrimonio Cultural a la Actividad Callejera" y la necesidad de proteger y regular la actividad artística en el Municipio Urbano de Pinamar, conforme las Leyes Nacionales vigentes N° 24.269 y 26.305 y;

CONSIDERANDO:

Que las expresiones artísticas son producciones esenciales de la cultura de un pueblo.

Que la cultura es constitutiva y creadora de las identidades nacionales, regionales, o colectivas.

Que el arte es una práctica social que enriquece y refleja los valores, sentimientos y costumbres de toda comunidad.

Que como práctica social se desarrolla en el espacio público.

Que la cultura de un pueblo se constituye como recurso intangible e indispensable en la conformación de la identidad de cada comunidad.

Que es responsabilidad del Estado el diseño de políticas culturales que fomenten la creación artística en todas sus formas y proteja tanto los espacios donde se desarrollan como a sus actores.

Que es indispensable crear un marco normativo que ponga a resguardo el arte callejero como expresión primaria y libre de la cultura de nuestra comunidad.

Que el estado debe proteger al artista y garantizar la integridad de sus instrumentos de trabajo.

Que, conforme Ordenanza Nº 5054/17, el Consejo Municipal de Políticas Culturales, enumera como objetivos generales: Promover la identidad cultural de nuestra ciudad. Apoyar, proteger, alentar, difundir y promover las diferentes actividades Culturales, fijándose como prioridad inequívoca la promoción de las producciones locales. Proponer, aconsejar y asesorar a la Dirección de Cultura en el desarrollo de actividades culturales. Propiciar el estímulo de políticas culturales orientadas a revitalizar el patrimonio cultural del Partido de Pinamar. Fomentar el afianzamiento de culturas emergentes. Promover la preservación y el enriquecimiento del patrimonio natural y cultural del Partido de Pinamar. Y fortalecer tradiciones y costumbres del Partido de Pinamar, entre otros.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5270/18

ORDENANZA

ARTICULO 1: Objeto. La presente Ordenanza tiene como fin proteger, propiciar y fomentar la "Actividad Artística en la Vía Pública en el Municipio de Pinamar".

ARTICULO 2: Definición. A los fines establecidos en la presente ordenanza serán considerados artistas callejeros a: los/as músicos/as, bailarines/as, cirqueros/as, actores y actrices, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros/as, estatuas vivientes, payasos/as, artistas plásticos/as y todo aquel que realice actividades artísticas a la gorra en la vía pública.

ARTICULO 3: Entiéndase por actividad artística cualquier representación manifestada a través de los distintos lenguajes artísticos, que constituya un espectáculo y/o una obra de arte, que sea desarrollada por intérpretes en forma directa y/o presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores. Así como cualquier manifestación tangible o intangible del arte y/o de la cultura.

ARTICULO 4: Autoridad de Aplicación. Créase el "Registro de Artistas Callejeros en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Municipalidad", la que tendrá a su cargo la inscripción de los artistas callejeros.

ARTICULO 5: La actividad de los artistas callejeros podrá desarrollarse con la simple inscripción en el Registro de Artistas Callejeros, a reglamentarse el cual deberá ser de carácter gratuito y contar con diversas vías de inscripción (via Web, personal, etc).

ARTICULO 6: Se autoriza a realizar murales callejeros siendo necesario el consentimiento del propietario de las paredes sobre las que se desarrolle la pintura. La obra no podrá contener imágenes discriminatorias, xenófobas, racistas ni misóginas.

ARTICULO 7: En el caso de que la actividad implique el uso de instrumentos de amplificación sonora, el mismo deberá atenerse a lo dispuesto en las leyes vigentes con relación a la temática. Bajo ningún concepto la música será considerada ruido molesto.

ARTICULO 8: Instrumentos de trabajo: En el marco del desarrollo de la actividad que se regula los elementos, herramientas e instrumentos de trabajo de los artistas no podrán ser secuestrados, retenidos o decomisados por autoridades públicas bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 9: Para la inscripción en el Registro de Artistas Callejeros, se incluirán entre otros datos del solicitante, nombre real y artístico, resumen de la actividad. El Registro de Artistas Callejeros se organizará según la disciplina artística.

ARTICULO 10: La no inscripción en el Registro de Artistas Callejeros no genererá un impedimento para el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación alentará la inscripción en el registro y difundirá las actividades de los artistas callejeros que ingresen a través de su Sitio Web del Gobierno de Pinamar.

ARTICULO 12: Circuito callejero. La Dirección de Cultura de la Municipalidad establecerá de manera conjunta con el Consejo de Políticas Culturales de Pinamar, circuitos de arte callejero con el objetivo de crear polos que lo revaloricen y fomenten el turismo en diferentes zonas del Municipio. La demora en la creación de los circuitos de arte callejero no operará, bajo ningún concepto, como impedimento para el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 13: Declárense patrimonio cultural intangible en el Partido de Pinamar todas las expresiones artísticas que se desarrollen en la vía pública cualquiera sea la disciplina de la que se trate.

ARTICULO 14: Clausula Transitoria. Quedan incluidos en el objeto y sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza, todos los murales preexistentes en el Municipio.

ARTICULO 15: El Departamento Ejecutivo tendrá 60 días a partir de la aprobación de la presente para su reglamentación.

ARTICULO 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-