Boletines/Pinamar

Decreto Nº2059/18

Decreto Nº 2059/18

Pinamar, 12/09/2018

Visto y considerando

Que la Jurisdicción de Salud se encuentra en la actualidad sin titular en el cargo de Secretario;

Que se debe designar un funcionario que conduzca los destinos de dicha secretaria;

Que el profesional adecuado para tal fin es el actual Director General del Hospital Comunitario de Pinamar, Dr. Eduardo Vicente D’Agostino DNI 25.476.194;

Que lo expresado generará que el cargo citado en el considerando anterior quede acéfalo, debiendo ser cubierto por el actual Director Medico Asociado del Hospital Comunitario Pinamar, Dr. Walter Nicolás Ciancio, Legajo 2983;

Que se debe traducir lo expuesto a través del respectivo acto administrativo que materialice las modificaciones conductivas en la materia salud.

Por ello:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1º: Dejase sin efecto con retroactividad al día 07 de septiembre de 2018 las designaciones interinas que seguidamente se enuncian, con sus respectivas bonificaciones, dispuestas en los Artículos 3º y 5º del Decreto 1635/18:

  • Dr. Eduardo Vicente D`Agostino, Legajo 2313, Director General del Hospital Comunitario de Pinamar,
  • Dr. Walter Nicolás Ciancio, Legajo 2983, Director Medico Asociado del Hospital Comunitario Pinamar.

Artículo 2º: Designase con retroactividad al día 07 de septiembre de 2018, como Secretario de Salud de la Municipalidad de Pinamar, al Dr. Eduardo Vicente D’Agostino DNI 25.476.194.-

Artículo 3º: Designase con retroactividad al día 07 de septiembre de 2018 de manera interina, como Director General del Hospital Comunitario de Pinamar, y hasta tanto se resuelvan los concursos previstos en el marco de la Carrera Sanitaria Municipal, al Dr. Walter Nicolás Ciancio, Legajo 2983, otorgándole además una Bonificación por Función equivalente al 70% sesenta por ciento del sueldo básico mensual de Médico Especialista por 48 horas.-

Artículo 4º: Se deja establecido que los profesionales enunciados en el artículo 2º y 3º del presente, una vez finalizada las designaciones mentadas, retornarán a su carga horaria de origen, como así también serán participes de cualquier evalúo de pase a planta permanente.-

Artículo 5º: La Dirección de Presupuesto y Hacienda debe llevar adelante los ajustes presupuestarios pertinentes, imputando el gasto que se genere al Presupuesto que corresponda.-

Artículo 6º: Notifíquese  por la Secretaría de Salud y/o Dirección de Personal, desde al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese.-