Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº152/2018

Resolución Nº 152/2018

San Andrés de Giles, 02/08/2018

Visto

                                 La solicitud cursada por la Empresa Rober Dibe S.A.,  que diera origen al expediente N° 4101-2616/18, y

Considerando

Que requiere la peticionaria, le sea concedida autorización para ingresar a la terminal de ómnibus con las unidades de transporte público de pasajeros y le sea adjudicada una dársena, a esos fines, con el objeto transportar personas hacia Capital Federal.

                                          Que la Empresa, ha cumplimentado con todos los requisitos exigidos, a fin de curso favorable a su petición.

                                            Que, a fin de  brindar una  mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros a los señores usuarios  y en especial  el que brindan  las empresas  que ingresen a nuestra ciudad en tránsito  hacia otros distritos ,  corresponde – entre otros aspectos – autorizar el ingreso y adjudicar una dársena  en la estación terminal de ómnibus ,   a  aquellas prestadoras que lo han solicitado.

                                   Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias :

                                       R  E  S U E L V E 

ARTICULO 1ro : Autorízase a la Empresa ROBER DIBE SA.,    con domicilio fiscal en calle Manuel Martinez N° 506 de la localidad de Carmen de Areco (Pcia. de Bs.As.) , el ingreso de combis de su propiedad a la Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad, con destino a transportar personas hacia y desde  Capital Federal.

ARTICULO 2do : Otórgase el uso de la plataforma N° 1 de la Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad, para el ingreso y/o egreso de las combis propiedad de la Empresa mencionada.

ARTICULO 3ro :  La autorización y adjudicación dispuestas  por los artículos precedentes, tendrán vigencia por el término de un (1) año , a partir de la notificación del presente acto administrativo, pudiendo ser  renovable a pedido del usuario , siempre que se brinde cumplimiento de sus prestaciones de acuerdo a la concesión otorgada por el Organismo Provincial competente ,como así también a las frecuencias y horarios habilitados y  de sus obligaciones fiscales para  con el Municipio.

ARTICULO 4to :El derecho que se confiere al usuario por  la presente , estará sujeto al pago de la tasa por Servicios Varios –título 18- establecida en el artículo 52 de la ordenanza impositiva vigente, inciso 2 Servicios Intercomunales,  vigente en cada ejercicio que corresponda.

ARTICULO 5to : A través de la Oficina de Recaudación, comuníquese al interesado,   tome conocimiento la Oficina Administrativa de la Terminal de Omnibus,  la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, regístrese y archívese.