Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 152/2018
San Andrés de Giles, 02/08/2018
Visto
La solicitud cursada por la Empresa Rober Dibe S.A., que diera origen al expediente N° 4101-2616/18, y
Considerando
Que requiere la peticionaria, le sea concedida autorización para ingresar a la terminal de ómnibus con las unidades de transporte público de pasajeros y le sea adjudicada una dársena, a esos fines, con el objeto transportar personas hacia Capital Federal.
Que la Empresa, ha cumplimentado con todos los requisitos exigidos, a fin de curso favorable a su petición.
Que, a fin de brindar una mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros a los señores usuarios y en especial el que brindan las empresas que ingresen a nuestra ciudad en tránsito hacia otros distritos , corresponde – entre otros aspectos – autorizar el ingreso y adjudicar una dársena en la estación terminal de ómnibus , a aquellas prestadoras que lo han solicitado.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias :
R E S U E L V E
ARTICULO 1ro : Autorízase a la Empresa ROBER DIBE SA., con domicilio fiscal en calle Manuel Martinez N° 506 de la localidad de Carmen de Areco (Pcia. de Bs.As.) , el ingreso de combis de su propiedad a la Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad, con destino a transportar personas hacia y desde Capital Federal.
ARTICULO 2do : Otórgase el uso de la plataforma N° 1 de la Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad, para el ingreso y/o egreso de las combis propiedad de la Empresa mencionada.
ARTICULO 3ro : La autorización y adjudicación dispuestas por los artículos precedentes, tendrán vigencia por el término de un (1) año , a partir de la notificación del presente acto administrativo, pudiendo ser renovable a pedido del usuario , siempre que se brinde cumplimiento de sus prestaciones de acuerdo a la concesión otorgada por el Organismo Provincial competente ,como así también a las frecuencias y horarios habilitados y de sus obligaciones fiscales para con el Municipio.
ARTICULO 4to :El derecho que se confiere al usuario por la presente , estará sujeto al pago de la tasa por Servicios Varios –título 18- establecida en el artículo 52 de la ordenanza impositiva vigente, inciso 2 Servicios Intercomunales, vigente en cada ejercicio que corresponda.
ARTICULO 5to : A través de la Oficina de Recaudación, comuníquese al interesado, tome conocimiento la Oficina Administrativa de la Terminal de Omnibus, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, regístrese y archívese.