Boletines/San Andrés de Giles

Ordenanza Nº2126/2018

Ordenanza Nº 2126/2018

San Andrés de Giles, 23/08/2018

La Ley Nacional 25188, la Ley Provincial Nº 15.000; y

Que, la ley 25188 Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, inició el camino de la transparencia en la función pública, al establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal;

            Que, en dicha ley se establece que se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;

            Que, la misma dispone  en su Capítulo III, el Régimen de Declaraciones Juradas

            Que, el 16 de enero de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial provincial la ley 15000 que  tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires;

            Que, la sanción de dicha ley  es  otro paso importante en la lucha contra la corrupción y la transparencia en la gestión pública, exigiendo la presentación de la declaración jurada patrimonial, cumpliendo así con uno de los grandes reclamos de los ciudadanos en cuanto a transparentar la labor política;

            Que, esta ley viene a profundizar el camino, complementando  lo dispuesto por  la ley 25188;

            Que, avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control en la gestión, contribuye a consolidar y fortalecer nuestro sistema democrático, como así también a disuadir cualquier comportamiento contrario a la ética pública;

            Que, la Ley 15.000 en su Artículo 19º, invita a los Municipios a adherir a la presente ley;

Que el gobierno de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires deben asumir el  compromiso de combatir la corrupción y promover acciones tendientes a la consolidación y fortalecimiento del sistema democrático;

            Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérese el Municipio de San Andrés de Giles a la Ley N° 15.000.-

Artículo 2°: De forma.

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-

 

 

Firmado:

Rodolfo Gallo                                                   Fernando Valli

Presidente del HCD                                         Presidente del HCD