Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2675/2018

Decreto Nº 2675/2018

San Andrés de Giles, 23/08/2018

Visto

                                                     Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2018, sancionó la ordenanza Nº 2127; y

Considerando

            Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

 

                                                           D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Promúlgase la ordenanza Nº 2127  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día  9 de agosto de 2018 en virtud de la cual se establece la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de 70 años en: a) todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles. b) todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y modalidad.

ARTICULO 2º: Regístrese, con copia de los presentes actos administrativos dese vista a las áreas cuya intervención corresponde, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2127

 

Visto:

La ordenanza 1128 del año 2006 y la ley provincial 14564 y

Considerando:

Que la ordenanza 1128 dispone la atención prioritaria a mujeres embarazadas y personas discapacitadas en las dependencias municipales donde se gestiona atención médica y/o tramitación administrativa y que asimismo expresa que debe disponerse de la adecuada difusión de la misma a través de carteles.

Que la ley provincial citada establece la prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de 70 años en todos los establecimientos donde se brinda atención pública.

Que la prioridad de atención debería ser de orden moral, educativo, de buen trato. Sin embargo preocupa observar y recibir información diariamente de episodios que reflejan la falta de esta deferencia en el trato a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas tanto en el ámbito público como privado.

            Que es necesario no solo cumplir la normativa vigente sino ampliar sus alcances.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1º: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de 70 años en: a) todo establecimiento público dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles. b) todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y modalidad.

Artículo 2º: Se define la prioridad de atención como aquella prestada en forma inmediata, evitando demoras en el trámite en la espera del turno.

Artículo 3º: En los establecimientos, áreas u oficinas a que se hace referencia el artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público, carteles que señalen la prioridad de atención prescripta por la presente ordenanza.

 

 

 

Artículo 4º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel correspondiente, será pasible de multas o sanciones que fijará el DE en la reglamentación de la presente según corresponda.

Artículo 5º: Deróguese la ordenanza N° 1.128 del año 2006.

Artículo 6º: De forma.-

 

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de agosto de 2018.-