Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6069/18

Ordenanza Nº 6069/18

Nueve de Julio, 20/12/2018

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ORDENANZA

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2019 ORDENANZA COMPLEMENTARIA

 

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones sanciona y acuerda la siguiente:

CAPITULO I

De los Gastos y Recursos

ARTICULO 1º: Fijase la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete con 20/100 20/100 ($ 852.779.837,20) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019.

ARTICULO 2º: Fijase la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete con 20/100 ($ 852.779.837,20) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2019.

 

CAPITULO II

De la Clasificación de los Gastos y Recursos

ARTICULO 3º: Apruébese la clasificación institucional de los Gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funcio- nes , por fuentes de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, conforme al detalle efectuado en las Planillas Anexas del Decreto Provincial Nº 2980/00.

ARTICULO 4º: Apruébese la clasificación institucional de los Recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas del Decreto Provincial Nº 2980/00.

ARTICULO 5º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Orde- nanza, de acuerdo a los anexos que forman parte del Decreto Provincial Nº 2980/00, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

CAPITULO III

De los sueldos de los agentes municipales, funcionarios y miembros del HCD

ARTICULO 6º: Fíjase, a partir del 1 de enero de 2019 en 310 módulos el Sueldo Básico para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal completo de la administración municipal.

ARTICULO 7º: Fíjense en los siguientes valores el Módulo, en Pesos Treinta con 35/100 ($ 30,35) a partir del 01 de enero de 2019, Pesos Treinta y Tres con 39/100 ($ 33,39) a partir del 01 de Julio de 2019 y Treinta y Cinco con 06/100 ($ 35,06) a partir del 1 de noviembre de 2019.-

ARTICULO 8º: Fíjense, en los siguientes valores el Sueldo Básico en Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Ocho con 50/100 ($ 9.408,50) a partir del 1 de enero de 2019, Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta con 90/100 ($ 10.350,90) a partir del 1 de Julio de 2019; y en Diez Mil Ochocientos.Sesenta y Ocho con 60/100 ($ 10.868,60) a partir del 1 de noviembre de 2019 para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de la administración municipal.

ARTICULO 9º: Fíjase, a partir del 1 de enero de 2019, para el Intendente Municipal un sueldo equivalente a 14 veces el Sueldo Mínimo del agente que revista como personal administrativo clase I con régimen de 40 horas semanales; y una partida mensual de $7.000 (Pesos Siete Mil) para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125 de la L.O.M.

ARTICULO 10º: Fíjase, a partir del 1 de enero de 2019, la dieta de los Concejales Municipales y del Secretario/a del Honorable Concejo Deliberante, en el índice del 3,5 del Sueldo Mínimo del Agente que reviste como Personal Administrativo Clase I con régimen de 40 horas semanales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 92º de la Ley Orgánica Municipal.(LOM).-

ARTICULO 11: Fíjase, a partir del 1 de enero de 2019, para los titulares de cargos excluidos del Estatuto para el Personal de la Municipalidad su sueldo en la siguiente cantidad de Sueldos Mínimos del Agente que reviste como Personal Administrativo Clase I con régimen de 40 horas semanales, con más las bonificaciones que percibe dicho agente:

 

Cargo Cantidad de

sueldos mínimos

 

Secretario Municipal 3,5

 

Subsecretario Municipal 3

 

Contador Municipal 3,5

 

Subcontador 3

 

Asesor Legal y Técnico 3,5

 

Director General 2,3

 

Tesorero Municipal 3

 

Juez de Faltas Municipal 3,5

 

Delegado Municipal 2,3

 

Secretario Delegación 1,2

ARTICULO 12º: Fíjase el valor del Jornal, a partir del 1 de enero de 2019, en Pesos Trescientos Ochenta y Siete con 63/100 ($ 387,63), a partir del 01 de Julio de 2019 en Pesos Cuatrocientos Veintiseis con 46/100 ($426,46); y en Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 79/100 ($ 447,79) a partir de del 01 de noviembre de 2019.-

ARTICULO 12º Bis: Si al 30 de junio de 2019 el índice de inflación medido por el INDEC supera el 21,00% establecido como aumento acumulado de sueldo de los agentes municipales, se convocará al Consejo Consultivo del Empleo Municipal , con representantes del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de los gremios a fin de establecer un mecanismo y/o forma de actualización de sueldos para compensar el mayor índice de inflación.-

CAPITULO IV

De las Bonificaciones

ARTICULO 13º: Fíjase las siguientes Bonificaciones Remunerativas No bonifica- bles para los cargos que a continuación se detallan:

A)

CARGO BONIFICACION

Todos los agentes municipales 3 % del Sueldo Básico

 

Inspectores Municipales 100 módulos

 

Responsable Administrativo de

Licencias de Conducir 100 módulos

 

Responsable del Cuerpo de

Inspectores hasta 124 módulos

 

Responsable y sub responsable

Sistema Crédito Público 25 % de sus sueldos básicos

 

Titulares de cargos excluidos del

Estatuto para el Personal de las

Municipalidades por Actividad Exclusiva hasta 100% del sueldo de

su categoría

Agentes Municipales a cargo de 15% del Sueldo Básico Mínimo manejo de fondos en concepto de Falla para el Personal Adminis-

Caja trativo

 

Médicos comprendidos en la Planta 105% del Sueldo Básico

Permanente

 

Personal Municipal y titulares de cargos a. Título Univ. 45%

excluidos del Estatuto para el Personal b. Título Terc.(carrera con

de las Municipalidades. La presente bo- duración mínima de 3 años

nificación será de carácter no acumulativo c. Título Sec. 25%

d. Oficios 25%

ARTICULO 14º: Fíjase para el personal municipal las asignaciones familiares que se establezcan en el orden nacional para el sector público.

ARTICULO 15º: Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades que deba cumplir tareas extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este percibe en concepto de Sueldo Básico más bonificación por antigüedad.

ARTICULO 16º: Fíjase para los Jueces de Faltas y Funcionarios Municipales el pago de antigüedad equivalente al reglamentado para el Personal de Planta Permanente.

CAPITULO V

 

De las Autorizaciones al Departamento Ejecutivo

ARTICULO 17º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a transferir créditos por insuficiencias entre partidas de distintos programas pertenecientes a la misma Jurisdicción. Y en caso de transferencias presupuestarias entre distintas Jurisdicciones, que en su totalidad no podrán superar el 1% del Presupuesto vigente.Las mismas deberán ser informadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 15 días.-

ARTICULO 18º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Artículo 5º de la presente norma hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

ARTICULO19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos para atender a provisorias deficiencias de caja producto de la falta de coincidencias de los ingresos con los gastos o por la falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 (Reglamentario de la L.O.M.), hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00).

ARTICULO 20º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Provincial 2980/00.

ARTICULO 21º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa a profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

CAPITULO VI

Disposiciones Finales

ARTICULO 22º: Deróguense todas aquellas Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Cualquier otra norma que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 23º: Incorpórese a partir del presente ejercicio fiscal las herramientas de gestión vinculadas a las mejoras de las capacidades institucionales y a la implemen- tación del Presupuesto por Resultados municipal en el marco de la creación del Sistema de Planeamiento Estratégico, Monitoreo y Evaluación (SPEME) dispuesto por el Decreto N°2896/2017 y de acuerdo a las modificaciones introducidas en las Planillas Anexas (Anexos N°1, N°3, N°4 y N°5) al artículo 12 del Decreto Provincial N° 2980/00.

ARTICULO 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.