Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6064/18
Nueve de Julio, 20/12/2018
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - DESADJUDICACION Y ADJUDICACION.
VISTO:
El Expediente Nº 4082-1920/2014 y Expte. Nº 105/2016 del H.C.D.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 04 obra el Boleto de Compraventa y conforme constancias del expediente a fs. 15/16 los adjudicatarios no han cumplido con en tiempo y forma la obligación de construcción establecida en el Boleto y en la Ordenanza Nº 4767/09.
Que a fs. 32 obra el otorgamiento de una prórroga de 1 año para la construcción, bajo apercibimiento de continuar la desadjudicación ante el incumplimiento.
Que a fs. 50/51 consta que vencido el plazo de prórroga, el lote se encuentra en estado baldío y con signos de abandono.
Que en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios del lote en el Boleto de Compraventa de fecha 2 de febrero de 2009 y en la Ordenanza Nº 4767/09, habiéndose llevado a cabo el procedimiento establecido en la legislación vigente, vencida la prórroga bajo apercibimiento, corresponde proceder a la desadjudicación de lote.
Que asimismo, se ha solicitado a la Secretaría de Desarrollo Comunitario que evalúe postulantes a la adjudicación del lote, constando la evaluación a fs. 63/64 y la documentación correspondiente al grupo familiar de la Sra. Rocío Belén YEDRO (D.N.I. Nº 38.932.999) y el Sr. Kevin Alejandro RIOS (D.N.I. Nº 39.827.662), de quienes consta a fs. 75/76 informe social y a fs.78/79 los índice de titularidad de dominio negativo .
Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.
El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Desadjudícase a la señora MARIA ESTER ECHEVERRIA (L.C. Nº 5.161.863) casada con el señor LUIS ROQUE DELLAFONTANA (L.E. Nº 5.034.955), el lote perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria” identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 145r, Parcela 16 de la ciudad de 9 de Julio, en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Boleto de Compraventa de fecha 2 de febrero de 2009 y lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 4767/09.
ARTICULO 2º: Adjudícase a la señora ROCIO BELEN YEDRO, D.N.I. Nº 38.932.999 y al señor KEVIN ALEJANDRO RIOS, D.N.I. Nº 39.827.662, el lote identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 145, Manzana 145r, Parcela 16 de la ciudad de 9 de Julio.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.