Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6053/18
Nueve de Julio, 13/12/2018
ORDENANZA
MODIFICANDO EL ARTICULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 5744/16 “FIESTAS Y/ O EVENTOS PRIVADOS”.-
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 13° de la Ordenanza 5744/16 “Fiestas y/o eventos privados”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Sanciones: El incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza hace pasible a los sujetos responsables estipulados en el artículo 4° en forma solidaria, de una multa que oscilará entre un mínimo de CIEN MÓDULOS (100) y un máximo de TRESCIENTOS (300) MODULOS. Los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de 18 años se les aplicarán las sanciones previstas en los artículos 10; 11 y 83° de la Ordenanza N° 4547/2007 y sus modificatorias.
Régimen de Contravenciones Municipales, y los Arts. 25; 26; 27 inc. 8 y 108 inc. 4 y 5 de la Ley Organica de las Municipalidades.”.-
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 16° de la Ordenanza 5744/16 “Fiestas y/o eventos privados”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Reincidencia: En caso de reincidencia por parte de los sujetos responsables del evento, la multa oscilará entre los 300 y los 500 módulos vigente al momento de constatarse la infracción. Asimismo, los sujetos responsables no podrán volver a solicitar habilitación por la misma actividad, ni en ese inmueble ni en ningún otro radicado en el Partido de Nueve de Julio por un plazo de 5 años. ”.-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.