Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6050/18

Ordenanza Nº 6050/18

Nueve de Julio, 13/12/2018

FILIAL 9 DE JULIO DEL CLUB ATLETICO RIVER PLATE – CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico Municipal EX-2018-00001391- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo.

Que de conformidad a la documentación adjuntada en el expediente el solicitante es propietario y ocupante el inmueble (fs. 11 a 14) y se acredita su situación de regularidad como entidad fs. 5 conforme informe de la Dirección de Relaciones con la Comunidad de esta Municipalidad.

Que a fs. 9 el Sr. Secretario de Administración y Hacienda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V de la Ordenanza Fiscal Nº 5915 para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente , sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada.

Que, no obstante, en el supuesto que se plantea, la condonación es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente FILIAL 9 DE JULIO DEL CLUB ATLETICO RIVER PLATE, por el período 11/2016 a 12/2016 inclusive y 01/2017 a 12/2017 inclusive, correspondientes al padrón municipal 37782 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 111, Parcela 10 g) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos cuatro mil novecientos setenta y cinco con 93/100 ($4.975,93) al día 21/11/18, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.