Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 4373/18
Nueve de Julio, 05/12/2018
CLUB ATLETICO EL FORTIN – RIFA – AUTORIZACION.
Visto
El expediente 4082-2478/2018.
La solicitud de fojas 1.
Considerando
Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada.
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Autorízase al Club Atlético “El Fortín”, a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido, que sorteará por medio de la Lotería Nacional nocturna.
ARTICULO 2º: Dicha rifa consta de 1000 boletas con 1 (un) número de 3 (tres) cifras cada una, siendo el valor de cada boleta de $ 2100.-, pagaderos al contado o en 14 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 150 cada una.
DETALLES DE SORTEOS:
SORTEOS SEMANALES: Participarán desde el momento de la compra hasta el día 22 de febrero de 2020: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS UN MIL ($ 1.000). Los premios se adjudicarán a los titulares de las rifas cuyo número coincida con las tres (3) cifras del primer lugar de los sorteos de los días sábados de la Lotería Nacional nocturna, excepto último sábado del mes.
SORTEOS MENSUALES: Participarán desde el momento de la compra hasta el día 22 de febrero de 2020: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS CINCO MIL ($ 5000). Los premios se adjudicarán a los titulares de las rifas cuyo número coincida con las tres (3) cifras del número favorecido en primer lugar del sorteo del último sábado de cada mes de la Lotería Nacional nocturna.
SORTEO PAGO CONTADO: Participarán con el número de tres (3) cifras de las boletas, todos los adquirentes que hayan abonado la totalidad de las cuotas al 27 de abril de 2019: UNA ORDEN DE COMPRA VALOR PESOS CIEN MIL ($ 100.000). El premio se adjudicará a la boleta cuyo número coincida con las tres (3) cifras del primer lugar del día 27 de abril de 2019 de la Lotería Nacional nocturna.
SORTEO FINAL (SALE O SALE): UN AUTOMOVIL VOLKSWAGEN GOL TREND 0 Km. Participarán del sorteo los adquirentes que hayan totalizado el pago de las cuotas y cuyo número coincida con las tres (3) cifras del primer lugar del sorteo de la Lotería Nacional nocturna del día 29 de febrero de 2020.
ARTICULO 3º: Los premios se entregan libre de todo gravamen o impuestos.
ARTICULO 4º: La Entidad organizadora deberá cumplir con el depósito previsto en el artículo 8 de la Ordenanza 5354/14 y el Decreto Nº 1638/2014.
ARTICUL0 5º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la entrega de los premios, identificando a los beneficiados con nombre y documento de los mismos.
ARTICUL0 6º:Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.
ARTICULO 7º: En caso de suspensión de algunos de los sorteos el mismo pasará al inmediato posterior.
ARTICULO 8º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.