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Ordenanza Nº3237/18

Ordenanza Nº 3237/18

Villarino, 21/11/2018

                     VISTO el Asunto Nº 12.200 “Departamento Ejecutivo, eleva proyecto de ordenanza sobre “Implementación Régimen de Retiro Voluntario” para su tratamiento” y “Nota ingresada por el Sindicato de Trabajadores Municipales referente a la implementación del Régimen de Retiro Voluntario”.

Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por mayoría, su aprobación con modificaciones al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2018. POR ELLO

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Instrúyase a través de la presente Ordenanza el Régimen de Retiro Voluntario, disponiéndose que la municipalidad de Villarino reconocerá aquellos trabajadores que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal y, que opten por adherirse al presente régimen una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad en el municipio o fracción superior a seis (6) meses.

 

ARTÍCULO 2°: La indemnización reconocida en el artículo 1° de la presente Ordenanza, que se calculará sobre la mejor remuneración normal y habitual neta percibida por el trabajador, excluyéndose las cargas de familia, los descuentos de ley y el sueldo anual complementario; se abonará en forma mensual, es decir, un sueldo por mes.

 

ARTÍCULO 3°: La Administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe. Asimismo, dispóngase que dicha facultad podrá ser ejercida por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando se vea afectado el equilibrio económico financiero del ejercicio presupuestario en curso.-

 

ARTÍCULO 4°: Dispóngase que el plazo para adherirse al Programa de Retiro será de seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto promulgatorio correspondiente.

 

ARTÍCULO 5°: Establézcase que el acogimiento al régimen de retiro voluntario importará el cese del trabajador y la extinción de la relación de empleo público. Asimismo, se dispone que aquellos trabajadores que se acojan al presente régimen no podrán reingresar al servicio del Municipio durante los diez (10) años posteriores a su cese, sea como agente permanente, transitorio o contratado.

 

ARTÍCULO 6°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. SANCIONADA BAJO EL NRO. 3237.-

Mg. CARBAYO Adrián Marcelo                                       PROMENZIO Omar Ceferino

   SECRETARIO LEGISLATIVO                                                    PRESIDENTE