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Ordenanza Nº5140

Ordenanza Nº 5140

Bragado, 02/10/2018

VISTO:

                La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad de los camiones de comidas o carros gastronómicos, conocidos comúnmente como Food Truck y;

CONSIDERANDO:

Que en el último año ha tomado relevancia en el ámbito gastronómico la instalación de los camiones de comidas al paso, convirtiéndose en una propuesta innovadora tanto para los bragadenses como para los turistas;

Que al ser una actividad nueva en nuestra Ciudad, aún no cuenta con una normativa que lo regule de manera adecuada;

Que al mismo tiempo resulta necesario establecer zonas delimitadas para la ubicación de los camiones de comida o carros gastronómicos, siendo el sentido único del mismo crear un espacio de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento vehicular;

Que los mencionados carritos, se diferencian de la venta ambulante de alimentos, dado que los mismos se encuentran instalados en una zona de manera estática;

Que, estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/ 58, artículo 27, Inciso 18;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el marco regulatorio para que los Food Truck (Camiones de Comidas y bebidas), puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido urbano del Partido de Bragado.-

ARTÍCULO 2º.- SE entiende como Food Truck (vehículo gastronómico o camión de comidas) a todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado / remolcado autosuficiente y/o tráiler donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en los espacios de la vía pública que sean autorizados para tal fin

ARTÍCULO 3º.- LA actividad de los Food Truck no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNGASE para la presente ordenanza que los permisos de habilitación de los Food Trucks y el rubro de la actividad serán otorgados por la oficina de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de Bragado, previa evaluación conjunta con la Dirección de Tránsito, Departamento de Bromatología, y otras dependencias que el Ejecutivo determinase. A tal efecto deberá distinguirse entre habilitación y permiso temporario.  En el primer caso será entregado a los emprendimientos cuyo responsable sea un vecino del Partido de Bragado, mientras que el permiso temporario, deberá ser tramitado por quienes circunstancialmente decidan comercializar sus productos por tiempo determinado, no siendo vecinos del Partido de Bragado.

ARTÍCULO 5º.- LA autoridad de aplicación confeccionará un Registro de permisionarios y determinará la cantidad de permisos a otorgar.

ARTÍCULO 6º.- SE otorgará un único permiso de habilitación y/o permiso temporario por persona física o jurídica

ARTÍCULO 7º.- LOS requisitos para las personas jurídicas son:

a) Poseer personería jurídica con domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires.

b) Estar al día con las tasas Municipales e Impuestos Provinciales, dando fe pública a través de un libre de deuda.

c) Que al menos uno de los socios o encargado tenga formación gastronómica acreditable y tenga el curso de Manipulación de Alimentos otorgado por la autoridad competente.

d) Contar con Libreta Sanitaria expedida por autoridad competente.

e) Acreditar actividad vinculante.

ARTÍCULO 8º.- LOS requisitos para las personas físicas son los establecidos en el inc. b, c,  d y e  del artículo 7° además de:

a) Ser mayor de 18 años y propietario del vehículo gastronómico, o en su defecto, ser apoderado de la compañía o ente comercial.

b) Contar con Libreta Sanitaria expedida por autoridad local.

Para el otorgamiento de habilitaciones temporarias, se exceptuará el inc. b) del artículo 7°.-

ARTÍCULO 9º.- TODOS los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos:

a) Revestimiento interior hecho de acero inoxidable o de materiales resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos.

b) Superficies lisas, impermeables y de fácil desinfección y limpieza.

c) Heladeras y/o freezer con temperaturas adecuadas de almacenamientos y si es necesario separada por tipo de alimentos: ej carnes crudas y carnes cocidas)

d) Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.

e) Sistema de Ventilación

f) Superficies en contacto con los alimentos de material impermeable.

g) Uso de tablas de material PVC para el uso de distintos alimentos diferenciadas por color.

h) Tanque de almacenamiento de agua potable.

i) Contar con provisión de agua caliente.

j) Tanque de almacenamiento de agua residual.

k) Procedimiento de lavado de manoescrito y expuesto.

l) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables)

m) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.

n) Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.

o) Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.

p) Cestos de basura con bolsas y tapa con sistema a pedal.

q) No utilizar elementos decorativos en el puesto que puedan contaminar los alimentos.

ARTÍCULO 10º.- TODOS los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos previos al/los eventos para asegurar la seguridad de las instalaciones:

a) Matafuegos vigentes

b) Botiquín con primeros auxilios

c) Deberán contar con control de plagas desinfección vehicular.

ARTÍCULO 11º.- TODOS los vehículos gastronómicos estarán regidos por el Código de Tránsito de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 12º.- LOS alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia, de los insumos y/o productos terminados sea de establecimientos debidamente registrados y habilitados.

ARTÍCULO 13º.- EL permisionario y todo personal que entre en contacto con los alimentos están obligado a:

a) Tramitar y obtener las habilitaciones y/o permiso transitorio correspondientes.

b) Tener el carnet sanitario al día.

c) Contar con la documentación relativa a los Programas de limpieza y desinfección.

d) Registro de control de temperatura

e) Registro de incidencias de los aparatos de frío

f) Registro de proveedores y trazabilidad de los productos  (Boletas selladas por Cabina Sanitaria de toda mercadería que entre a la Ciudad)

g) Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.

Para aquellos vehículos que vendan bebidas alcohólicas deberá contar sin excepción con la oblea de ReBA expedida por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

h) Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes.

i) El permisionario está obligado a contar con seguro de responsabilidad Civil, debiendo la Municipalidad de Bragado figurar como coasegurado o adicional asegurado.

j) Seguros y registros para empleados, en caso de corresponder.

k) Las instalaciones eléctricas y de gas deberán ser realizadas por profesionales matriculados.

l) Los alimentos deberán ser servidos en material descartable y 100% reciclable.

ARTÍCULO 14º.- LOS permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles. Las habilitaciones tendrán vigencia de un (1) año pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.  En el caso de la habilitación temporaria no podrá exceder el termino de 72hs., con un límite anual de 6 permisos.-

ARTÍCULO 15º.- TODOS los permisos de vehículos gastronómicos pueden ser renovados a excepción de aquellos que hayan sido revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación. Son requisitos para la renovación los enumerados en los Arts 7º y 8º.

ARTÍCULO 16º.- PROHIBICIONES. En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:

a) La venta de bebidas alcohólicas sin ReBA.

b) Funcionar sin poseer o exhibir la habilitación permanente y/o permiso temporario correspondiente.

c) La instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la autoridad de aplicación.

d) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.

e) Estacionar y operar a una distancia menor a doscientos (200) metros de un establecimiento gastronómico.

f) Excederse en el horario establecido para la comercialización.

g) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso.

h) Estacionar el vehículo gastronómico en la vía pública o en inmediaciones de centros comerciales.

ARTÍCULO 17º.- REVOCACIÓN. Son causales para la revocación del permiso del uso:

a) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria.

b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.

c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local. (ORD 171/85)

d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.

e) Atención del puesto por personal no autorizado.

ARTÍCULO 18º.- LOS valores a tributar en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene por las actividades de comercio bajo la modalidad de Food Truck será un canon fijo mensual de UN (1) SAPEMU y deberá incorporarse al régimen tributario municipal el expendio de comidas y bebidas en Food Truck. Asimismo, los permisos temporarios tributaran un único pago al momento de otorgarse correspondiente de TRES (3) SAPEMU, el cual deberá también incorporarse al régimen tributario municipal.

ARTÍCULO 19º.- LOS infractores a lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasible de ser sancionados conforme lo previsto en la Ordenanza N° 171/85 Régimen de Penalidades y conforme a lo dispuesto a la Ordenanza N° 4884/17.-

ARTÍCULO 20º.-.- SI correspondiere a las faltas referidas al tránsito con vehículos, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.449 y Ley provincial N° 13.927

ARTÍCULO 21º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.