Boletines/Salto

Decreto Nº1080/17

Decreto Nº 1080/17

Salto, 10/08/2017

Visto

que este Departamento Ejecutivo se encuentra abocado a realizar gestiones que contribuyan a agilizar y organizar los distintos sectores y especialidades médicas que se brindan en el Hospital Municipal “Presidente Juan D. Perón” de esta ciudad; y

Considerando

                                               Que, atento que los profesionales de la medicina pertenecientes a la Planta Permanente de Empleados de este Municipio resultan insuficientes para el cumplimiento de tareas específicas, mediante Nota Registro Interno Nº1593/17 la Directora Administrativa del Nosocomio local solicita la renovación del contrato oportunamente celebrado con el Médico Traumatólogo Fernando Trussi a fin que se aboque a cubrir determinados servicios que se prestan en el Hospital Municipal “Presidente Juan Domingo Perón” de esta ciudad;

                                               Que el Médico Traumatólogo Fernando Trussi reúne los requisitos necesarios y cuenta con disponibilidad horaria para desarrollar tareas inherentes a su profesión;

                                               Que por tal motivo resulta necesario el dictado del presente acto administrativo;

el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

ARTICULO 1º: Disponer la incompetencia de la Secretaría de Salud Municipal por no contar con personal profesional de la medicina disponible para ser afectado al Servicio de Traumatología del Hospital Municipal “Presidente Juan Domingo Perón”.-

 

ARTICULO 2º: Con retroactividad al mes de Julio y hasta el mes de Diciembre de 2017 inclusive, contratar al Médico Traumatólogo FERNANDO TRUSSI, D.N.I. Nº26.106.346,  C.U.I.T. 20-26106346-9 M.P. 63.743 con domicilio en calle Piedras Nº663 de esta ciudad para atención en Consultorio de Traumatología los días viernes, atendiendo un total de quince (15) consultas, un (1) día de cirugía semanal o según necesidad por la suma mensual de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10.560.-) y percibirá por cada guardia  pasiva de 24hs. que realice los días hábiles, la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500.-); y por cada guardia pasiva de 24hs. que realice los días no hábiles, la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-). Se incluirá al objeto del contrato en cuestión, el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A. 10,5%).-

 

ARTICULO 3º: Facultar a la Dirección de Asuntos Legales a confeccionar el respectivo contrato de locación de obra.-

 

ARTICULO 4º: Facultar a la Dirección de Contaduría a librar las correspondientes Órdenes de Pago conforme las especificaciones que emanen del pertinente contrato.-

 

ARTICULO 5º: La erogación mencionada deberá ser imputada con cargo a la Jurisdicción 1110113000 - Secretaría de Salud; Categoría programática: 71.01.00 Asistencia ene. Hospital Local; Partida parcial: 342 - Médicos y Sanitarios; Fuente de financiamiento: 110 Tesoro municipal del  Presupuesto en vigencia.-

 

ARTICULO 6º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-