Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº51/18

Ordenanza Nº 51/18

General Belgrano, 05/09/2018

VISTO:

El Expediente N° 2360-0378253/2016 iniciado por el Departamento de Régimen de Propiedad Horizontal-ARBA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente indicado en el visto, los Propietarios del inmueble ubicado en nuestro Partido, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Chacra 41, Fracción II, Parcelas  7 y 8 (Partidas 036-000265 y 036-000266), tramitan Mensura de subdivisión de dicho inmueble.-

Que a fojas 7 del presente Expediente la titular de la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial, compartiendo el criterio del equipo técnico (fojas 6), considera que la subdivisión planteada no constituye por su resolución urbanística un Barrio Cerrado; asimismo menciona que de acuerdo a la normativa local vigente en materia de ordenamiento urbano y usos de suelo -CPU- (Ordenanza 59/2008) el predio se encuentra emplazado en Área Complementaria y por tanto sólo se puede localizar una vivienda por parcela.-

Que habiendo tomado conocimiento la Municipalidad de General Belgrano de lo actuado al recibir el Expediente mencionado, el profesional firmante del Plano solicita que el Consejo de Participación Territorial (CPT), órgano rector del CPU evalúe lo informado por la Dirección Provincial.-

Que en reunión de fecha 15 de Marzo de 2018, el CPT dio tratamiento al Expediente en cuestión (fojas 18 y 19), dando resolución favorable a la modificación de los indicadores urbanísticos para dichos inmuebles, considerando las propuestas relacionadas con modificación del CPU que persiguen la misma finalidad, tal el caso de la Ordenanza 162/2012.-

Que a fojas 25 del Expediente el Departamento de Catastro entiende que los inmuebles en cuestión que actualmente se encuentran afectados por los indicadores urbanísticos de la Zona R/RE, deben afectarse a los indicadores correspondientes a la Zona UR6.-

Que a los efectos que la parte interesada pueda proseguir con el trámite de aprobación de plano de subdivisión, corresponde que el Departamento Deliberativo modifique los indicadores urbanísticos de los mismos, en los términos informados por el Departamento Catastro.-

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por Unanimidad,

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1º.-  Modificar los indicadores urbanísticos indicados por el  “Código de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de General Belgrano” -Ordenanza 59/2008-, para los inmuebles correspondientes a la nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección F, Chacra 41, Fracción II, Parcelas 7 y 8 por los indicadores correspondientes a la Zona U/R 6 artículo 328 del indicado Código.-

ARTÍCULO 2°.-  Notificar a la parte interesada, a los fines de que prosiga los trámites requeridos en el Expediente.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese  al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-