Boletines/Salto

Decreto Nº991/17

Decreto Nº 991/17

Salto, 21/07/2017

Visto

el Expediente Nº4099-32720/16 ALCANCE III por el que tramitan las actuaciones tendientes a la ejecución de la tercera etapa de carpeta asfáltica en caliente en varias arterias de la Planta Urbana, en el marco de las gestiones realizadas por este Departamento Ejecutivo ante el Ministerio de Infraestructura Provincial; y

Considerando

Que, en tal sentido, y con el objeto de dar continuidad a la obra oportunamente iniciada, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa que se estaría en condiciones de continuar con la ejecución de 5.755,06m2 de carpeta asfáltica en caliente en determinadas arterias de la Planta Urbana; que se hallan debidamente demarcadas en el croquis obrante a fs. 2 de las citadas actuaciones y cuya utilidad pública fuera declarada oportunamente mediante Ordenanza Nº171/1998 y sus modificatorias;

                                         Que la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto ha presupuestado la suma de Pesos cuatro millones ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con 59/100 ($4.008.744,59) para la ejecución de 5.755,06m2 de carpeta asfáltica de rodamiento en caliente de 4,00 cm. de espesor en las siguientes arterias: Alfonsina Storni e/Avenida Antártida Argentina y América; Dr. J. Salaverry e/Avenida Antártida Argentina y América; Francia e/Dr. J. Salaverry e Hilario Lagos; Namuncurá e/Dr. J. Salaverry y Alfonsina Storni y América e/Dr. J. Salaverry y Alfonsina Storni de esta ciudad;

                                         Que la Dirección de Compras en su informe pertinente, manifiesta que en virtud que el artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que podrá contratarse directamente cuando: “...c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos”; por lo que cabría proceder a la contratación de la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto encuadrando la misma en la norma antes citada;

                                         Que la Dirección de Presupuesto informa que la presente obra se encuentra proyectada por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la misma será financiada con los recursos provenientes del Fondo para Infraestructura Municipal creado por el artículo 33º de la Ley de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016 Nº14.807;

                                         Que, en virtud de las consideraciones realizadas por las áreas competentes, el Contador Municipal considera viable la ejecución de la presente obra;  

                                         Que, en base a los informes precitados el Servicio Jurídico Municipal considera que se encontrarían reunidas las condiciones para efectuar una contratación directa para la ejecución de la obra en cuestión con la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto en el marco de las disposiciones establecidas por el artículo 132º inc. c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;                               

                             Que en tal sentido y en base al presupuesto presentado oportunamente por la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto para la ejecución de la presente obra y conforme los informes elaborados por las áreas con competencia en el tema en cuestión, deviene procedente el dictado del presente acto administrativo;

, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones legales que le han sido conferidas

ARTICULO 1º: Adjudicar en forma directa a la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DEL SALTO con domicilio en Avenida Capitán Dardo Lafalce Nº296 de esta ciudad, a ejecutar de 5.755,06m2 de carpeta asfáltica de rodamiento en caliente de 4,00 cm. de espesor en calle Alfonsina Storni e/Avenida Antártida Argentina y América; Dr. J. Salaverry e/Avenida Antártida Argentina y América; Francia e/Dr. J. Salaverry e Hilario Lagos; Namuncurá e/Dr. J. Salaverry y Alfonsina Storni y América e/Dr. J. Salaverry y Alfonsina Storni de esta ciudad por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 95/100 ($4.008.744,59) conforme el presupuesto obrante a fs. 4 del Expediente Nº4099-32720/16 ALCANCE III y en base a las prescripciones emanadas del artículo 132º inc. c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 2º: Imputar la erogación autorizada en el artículo precedente deberá ser imputada con cargo a la Jurisdicción: 1110107000 – Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; Apertura Programática: 61. Urbanismo y Servicios Públicos; Proyecto: 75. Construcción y mantenimiento de pavimento; Partida parcial: 4.2.2 Construcciones en bienes de dominio público; Fuente de financiamiento: 132 De origen provincial; Rubro de recursos: 22.5.01.06 Fondo para Infraestructura Municipal del Presupuesto en vigencia.-

 

ARTICULO 3º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido archivar.-