Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº194/18

Ordenanza Nº 194/18

Balcarce, 20/12/2018

VISTO:

                        La necesidad de mejorar y conservar el estado de los caminos rurales, y

CONSIDERANDO:

                                   Que en los caminos rurales donde la inexistencia de alcantarillas o su falta de mantenimiento en las entradas a los campos impide la circulación del agua en cada acceso.

                                   Que la inexistencia o falta de mantenimiento de las alcantarillas rurales dificulta el normal mantenimiento y conservación de los caminos, agravándose esta situación  en las épocas de grandes lluvias.

                                   Que la Comisión Asesora y Planificadora Vial del Partido de Balcarce creada por Ordenanza N° 74/16 sugiere al Municipio de Balcarce determinar el procedimiento adecuado para facilitar la colocación de alcantarillas en las entradas de sus inmuebles rurales. 

                                   Que es necesaria la sanción de una norma que regule la colocación del alcantarillado en aquellos accesos rurales privados donde se detecte la inexistencia de los mismos y que imponga a los propietarios de inmuebles rurales a cumplir con la misma con el objeto de evitar que la falta de alcantarillados adecuados perjudique a otros vecinos.

POR ELLO:

                                    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      194/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Se considera como “acceso privado rural” a toda entrada a una propiedad privada rural a la que se accede a través de un camino rural, traspasando una tranquera, tranquerón, guardaganado, torniqueteros, o similares.-

ARTÍCULO 2.- Todo inmueble rural del Partido de Balcarce debe contar con alcantarillas en cada acceso privado con frente al camino rural, por donde circule agua pluvial o de otro origen. En aquellos casos en los que se verifique la ausencia, mal estado o incorrecto emplazamiento de las alcantarillas correspondientes, en los accesos detallados en el Artículo 1° de la presente, corresponde al propietario frentista del inmueble la provisión de los materiales correspondientes (tubos) y a la Municipalidad de Balcarce, a través del área que corresponda, la colocación de los mismos a fin de emplazar un nuevo alcantarillado, o reemplazar o modificar los existentes.-

ARTÍCULO 3.- Toda vez que la Municipalidad considere conveniente emplazar, reemplazar o modificar una alcantarilla en un acceso privado, le comunicará al propietario frentista del inmueble el tipo de alcantarilla necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la presente, pudiendo incluso, exigirle las reparaciones que sean menester, en razón de las roturas del camino público adyacente provocadas por falta o mal estado de la alcantarilla.

Se tendrá en cuenta la opinión del propietario y la decisión final la adoptará la Subsecretaria de Obras Viales Rurales del Municipio.

A partir de esa comunicación, el propietario dispondrá de diez (10) días hábiles para proceder a la provisión del material indicado. Cuando mediaren circunstancias especiales que así lo justifiquen, el Municipio podrá extender dicho plazo.

Vencido ese plazo, se aplicará lo previsto por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, para el caso de que el Municipio deba realizar servicios especiales por limpieza e higiene y/o reparaciones que exceden el mero mantenimiento, ante el incumplimiento del contribuyente. Siendo aplicable en cuanto al procedimiento administrativo a seguir las previsiones correspondientes al trámite reglado Título I, Capítulo 7º de la Ordenanza Fiscal, o lo que en un futuro lo reemplace. Actuará al efecto, como autoridad de aplicación la Agencia de Recaudación de Balcarce (ARBal).-

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de los artículos mencionados hará pasible de sanción con multa, de 5 a 80 módulos al propietario frentista. Siendo autoridad de Juzgamiento, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.

El resultado económico de las multas será destinado al mantenimiento de los caminos rurales.-

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria,  a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. FIRMADO: Sol Di Gerónimo – VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-