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Ordenanza Nº188/18

Ordenanza Nº 188/18

Balcarce, 20/12/2018

VISTO:

                                     La  Ordenanza Nº 180/17 por la cual se aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismo Descentralizado Hospital, correspondiente al  Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

                                 Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 92º y 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 65º y 126º del Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 67º de la Ley Nº 14.656, de acuerdo a lo observado por el Honorable Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017.

                                       Que asimismo se considera necesario incorporar/contener  en un solo cuerpo legal toda la normativa referida a la liquidación de haberes de todos los agentes y funcionarios dependientes de la Municipalidad y Organismo Descentralizado.

POR ELLO:

                                  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      188/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Incorpórense a la ordenanza Nº 180/17 – Presupuesto General de Gastos

----------------------  y Recursos del ejercicio 2018 – los artículos que a continuación se enumeran:

 

            “…Artículo 28º: Fijase, al solo efecto de la determinación del  básico de los agentes enumerados en los artículos 3, 4 y 5 de la presente, a partir del 1º de Enero 2018, en la suma de pesos once mil cuatrocientos veintisiete con diez centavos ($ 11.427,10) el sueldo Básico de la Categoría Administrativo Ingresante. Dicho importe lo percibirán los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan un horario de cuarenta (40) horas semanales de la Administración Municipal.

Artículo 29º: Créase y fijase en Ciento Veinte Siete (127) el número  de cargos de la Planta Temporaria  de la Municipalidad de Balcarce distribuidos de la siguiente manera: Administración Central y demás Reparticiones: Sesenta y cuatro (64); Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati” Sesenta y tres (63). ( Lo dispuesto es complementario a lo dispuesto según Articulo 8º de la Ordenanza Nº 180/17) Confirmase la adhesión, a través de la Ordenanza 183/17, al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal dispuesto por Ley Nº 13.295 con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por la Ley Nº 14.984.

 

Artículo 30º:  Fijase, a partir del 1º Enero de 2018 las siguientes remuneraciones para el personal Titular de Cargos Electivos, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Cuerpo de Asesores y otros Funcionarios incluidos dentro de la Planta de Personal Superior:

Intendente Municipal                                                            14              sueldos mínimos

Director del Organismo Descentralizado Hospital               4,40           sueldos mínimos

Secretario de Secretaría Municipal                                       4,20           sueldos mínimos

Director Asociado del Organismo Descentralizado Hospital           4,20     sueldos mínimos

Asesor Legal del Intendente Municipal                                   3,15          sueldos mínimos

Subsecretario Municipal                                                           3,15          sueldos mínimos

Director Político Municipal                                                       2,75          sueldos mínimos

Director de los Centros Geriátricos                                           2,75          sueldos mínimos

Supervisor General del Organismo Descentralizado Hospital   2,75          sueldos mínimos 

Secretario Privado del Intendente Municipal                            2,55          sueldos mínimos

Secretario del H.C.D.                                                                 2,40          sueldos mínimos

Secretario Privado adjunto del Intendente Municipal               2,25          sueldos mínimos

Delegados Municipales                                                              2,10          sueldos mínimos

Coordinadores                                                                            1,65          sueldos mínimos

Prosecretarios del H.C.D.                                                           1,85          sueldos mínimos

Secretarios de Presidencia del H.C.D.                                        1,80          sueldos mínimos

Secretario de Bloques del H.C.D.                                               1,65          sueldos mínimos

Concejales                                                                                   3,50          sueldos mínimos

El sueldo mínimo a que hace referencia la escala descripta anteriormente será el que resulte de considerar el sueldo básico de la categoría Administrativo Ingresante de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales según lo establecido en el artículo 28 de la presente Ordenanza, mas las bonificaciones o adicionales, inherentes a dicha categoría, que estén sujetos a aportes previsionales.

Artículo 31º: Dieta de los Concejales Municipales: Establécese por la presente Ordenanza el régimen de las dietas mensuales que perciban por el ejercicio de sus funciones los Concejales Municipales, conforme a lo establecido la Ley Nº 13.924, modificatoria del artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el monto equivalente a tres y medio (3,5) meses de sueldo según lo establecido en el Articulo 1 de la presente Ordenanza mas las bonificaciones o adicionales, inherentes a dicha categoría, que estén sujetos a aportes previsionales.

Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario, todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

Establécese la Bonificación por Antigüedad a los Concejales, de acuerdo a los alcances previstos en la Ley Nº 13.924, modificatoria del artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. 

Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.

Artículo 32º: Fíjese a partir del 1º de enero de 2018 para personal cuya remoción esté prevista por régimen especial en leyes que establezcan procedimientos determinados, las siguientes remuneraciones:

Contador Municipal                                                                    3,50       sueldos mínimos

Tesorero Municipal                                                                      2,75       sueldos mínimos

Jefe de compras municipal                                                           2,75       sueldos mínimos

Contador del Organismo Descentralizado                                   2,75       sueldos mínimos

Tesorero del Organismo Descentralizado Hospital                      2,35       sueldos mínimos

Jefe de Compras del Organismo Descentralizado Hospital         2,35       sueldos mínimos

Subcontador Municipal                                                                2,75       sueldos mínimos

Juez de Faltas                                                                           2,75           sueldos mínimos

 

El sueldo mínimo a que hace referencia en la escala descripta anteriormente, será el que resulte de considerar el sueldo básico de la categoría Administrativo Ingresante de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, según lo establecido en el artículo 28º de la presente Ordenanza, mas las bonificaciones o adicionales, inherentes a dicha categoría, que estén sujetos a aportes previsionales.

 

 Artículo 33º: Los funcionarios designados en los cargos detallados en los artículos 30 y 32, tendrán derecho a percibir:

  1. Sueldo Básico

b.   Bonificación por Antigüedad: Conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no están sujetos a aportes provisionales.

Esta bonificación, alcanza a los cargos de: Contador, Sub Contador, Tesorero y Jefe de Compras de la Administración Central y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal; Concejales, Secretario y Prosecretario del Honorable Concejo Deliberante y Juez de Faltas, pudiendo el Departamento Ejecutivo incluir en la misma, al resto de los funcionarios incluidos en el artículo 30 de esta Ordenanza.

            c-. Fallo de Caja: esta adicional será abonado únicamente a los cargos de Tesorero de la Administración Central y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal.

            d-. Bonificación por dedicación exclusiva: esta bonificación será abonada únicamente en aquellos casos determinados por el Departamento Ejecutivo, en función de lo establecido en los Artículos 47, 67 y 72 Ley Nº 14656.

Artículo 34º: Los agentes Mensualizados tendrán derecho a percibir una retribución mensual compuesta por: el Sueldo Básico Ingresante de la categoría que revista según especificado en el siguiente artículo, más el porcentaje correspondiente a su jornada laboral prolongada, más adicional por título (secundario, terciario o universitario), mas el importe por Refrigerio que cobran los Agentes de Planta Permanente, asignaciones familiares y demás bonificaciones obligatorias correspondiente a su carga horaria y  categoría.

Artículo 35º: Fijase los sueldos básicos de los Agentes de Planta Permanente de la Municipalidad de Balcarce y de la Carrera Profesional Hospitalaria del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati” a partir del 1º de Enero 2018 según se detalla a continuación:   

                        

CARGOS /CATEGORIA

TOTAL

BASICO

MODULOS

VIGENTE

X 30 hs. Semanales 

X 30 hs. Semanales  

Administrador Org. Descentralizado

6797,26

16.014,34

Pers. Jerárquico Clase I

6261,94

14.753,13

Pers. Jerárquico Clase II

6081,45

14.327,90

Pers. Jerárquico Clase III T/A

5900,97

13.902,69

Pers. Jerárquico Clase III O/S

5819,67

13.711,14

Pers. Jerárquico Clase IV CAPATAZ

5601,79

13.197,82

Pers. Profesional Clase I

6180,64

14.561,59

Pers. Profesional Clase I Ingresante

6021,30

14.186,18

Pers. Profesional Clase II

5767,30

13.587,76

Profesional II - Carrera Prof. Hosp.

981,20

6.878,60

Pers. Profesional Clase II Ingresante

5606,66

13.209,29

Docente I

5767,30

13.587,76

Docente II

5606,66

13.209,29

Profesional Enfermería I

6180,64

14.561,59

Profesional Enfermería I Ing.

6021,16

14.185,85

Profesional Enfermería II

5844,05

13.768,58

Profesional Enfermería III

5766,01

13.584,72

Profesional Enfermería III Ing.

5606,66

13.209,29

Pers. Técnico Clase I

5603,41

13.201,63

Pers. Técnico Clase II

5522,27

13.010,47

Pers. Técnico Clase III

5449,06

12.837,99

Pers. Técnico Clase Ingresante

5289,47

12.461,99

Pers. Inspector Clase I

5522,11

13.010,09

Pers. Inspector Clase II

5440,81

12.818,55

Pers. Inspector Clase III

5367,65

12.646,18

Pers. Inspector Clase Ingresante

5208,29

12.270,73

Pers. Administrativo Clase I

5496,10

12.948,81

Pers. Administrativo Clase II

5427,46

12.787,10

Pers. Administrativo Clase III

5359,51

12.627,01

Pers. Administrativo Clase Ingresante

3637,66

8.570,33

Pers.  Obrero Clase I

5383,91

12.684,49

Pers. Obrero Clase II

5362,77

12.634,69

Pers. Obrero Clase III

5343,25

12.588,70

Pers. Obrero Clase Ingresante

5183,90

12.213,27

Pers. Servicio Clase I

5375,77

12.665,31

Pers. Servicio Clase II

5343,25

12.588,70

Pers. Servicio Clase Ingresante

5183,87

12.213,20

 

 

 

Valor Módulo:

2,356

 

 

 

 

 

Fijase el sueldo básico de los Agentes Incluidos en Carrera Profesional Hospitalaria a partir del 01 de Enero de 2018, según artículo 4 de la Ordenanza 100/06, en base a la categoría Profesional II – CPH del escalafón Municipal.

 

PERSONAL JERARQUICO -CARRERA PROFES. ,HOSPITALARIA

BASICO                     FUNCION

Jefe de Servicio - Hospital A - 36 hs.sem.

     24,762.98  

14857.79

Jefe de Servicio - Hospital B - 36 hs.sem.

     23,524.83  

14114.90

Jefe de Servicio - Hospital C - 36 hs.sem.

     22,286.68  

13372.01

Jefe de Servicio - Agregado - 36 hs.sem.

     21,048.53  

12629.12

Jefe de Servicio - Asistente - 36 hs.sem.

     19,810.38  

11886.23

Jefe de Servicio - Agregado Farmacia - 44 hs.sem.

     25,725.98  

10290.39

Jefe de Servicio - Asistente Farmacia - 44 hs.sem.

     24,212.69  

9685.08

Jefe de Guardia - Hospital A - 36 hs.sem.

     24,762.98  

9905.19

Jefe de Guardia - Hospital B - 36 hs.sem.

     23,524.83  

9409.93

Jefe de Guardia - Hospital C - 36 hs.sem.

     22,286.68  

8914.67

Jefe de Guardia - Agregado - 36 hs.sem.

     21,048.53  

8419.41

Jefe de Guardia - Asistente - 36 hs.sem.

     19,810.38  

7924.15

Jefe de Unidad - Hospital A - 24 hs.sem.

     16,508.65  

3301.73

Jefe de Unidad - Hospital B - 24 hs.sem.

     15,683.22  

3136.64

Jefe de Unidad - Hospital C - 24 hs.sem.

     14,857.79  

2971.56

Jefe de Unidad - Agregado - 24 hs.sem.

     14,032.35  

2806.47

Jefe de Unidad - Asistente - 24 hs.sem.

13206.92

2641.38

PROFESIONAL CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

BASICO 

Profesional Hospital A - 40 hs.sem.

27514.42

 

Profesional Hospital B - 40 hs.sem.

26138.70

 

Profesional Hospital C - 40 hs.sem.

24762.98

 

Profesional Agregado - 40 hs.sem.

23387.26

 

Profesional Asistente - 40 hs.sem.

22011.53

 

Profesional Hospital A - 36 hs.sem.

24762.98

 

Profesional Hospital B - 36 hs.sem.

23524.83

 

Profesional Hospital C - 36 hs.sem.

22286.68

 

Profesional Agregado - 36 hs.sem.

21048.53

 

Profesional Asistente - 36 hs.sem.

19810.38

 

Profesional Hospital A - 30 hs.sem.

20635.81

 

Profesional Hospital B - 30 hs.sem.

19604.02

 

Profesional Hospital C - 30 hs.sem.

18572.23

 

Profesional Agregado - 30 hs.sem.

17540.44

 

Profesional Asistente - 30 hs.sem.

16508.65

 

Profesional Hospital A - 25 hs.sem.

17196.51

 

Profesional Hospital B - 25 hs.sem.

16336.69

 

Profesional Hospital C - 25 hs.sem.

15476.86

 

Profesional Agregado - 25 hs.sem.

14617.03

 

Profesional Asistente - 25 hs.sem.

13757.21

 

Profesional Hospital A - 24 hs.sem.

16508.65

 

Profesional Hospital B - 24 hs.sem.

15683.22

 

Profesional Hospital C - 24 hs.sem.

14857.79

 

Profesional Agregado - 24 hs.sem.

14032.35

 

Profesional Asistente - 24 hs.sem.

13206.92

 

Profesional Hospital A - 18 hs.sem.

12381.49

 

Profesional Hospital B - 18 hs.sem.

11762.41

 

Profesional Hospital C - 18 hs.sem.

11143.34

 

Profesional Agregado - 18 hs.sem.

10524.26

 

Profesional Asistente - 18 hs.sem.

9905.19

 

Profesional Hospital A - 12 hs.sem.

8254.33

 

Profesional Hospital B - 12 hs.sem.

7841.61

 

Profesional Hospital C - 12 hs.sem.

7428.89

 

Profesional Agregado - 12 hs.sem.

7016.18

 

Profesional Asistente - 12 hs.sem.

6603.46

 

Valor módulo:

7.0104

 

 

       

 

Artículo 36º: Jornada Laboral Prolongada: El Agente de la Administración Municipal y Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati”, podrá desarrollar mayor horario de labor que el fijado habitualmente, hasta un máximo de 8 (ocho) horas diarias o cuarenta y ocho horas (48) semanales, las que podrán ser continuas o fraccionadas en dos y/o en horarios rotativos. Sera obligatorio entre la finalización de una jornada laboral diaria y el comienzo de la siguiente, un descanso de doce (12) horas como mínimo.

Esta extensión horaria será denominada “Jornada Prolongada”, recibiendo una retribución proporcional por dichas horas.

Las jornadas prolongadas se justificaran solamente en razones de servicio que redunden positivamente en el área y/o cuando se vea resentida la prestación servicio. Las mismas son de carácter extraordinario y siempre que las tareas encomendadas lo ameriten, pudiendo ser canceladas cuando la situación de excepcionalidad haya desaparecido, a juicio del Departamento Ejecutivo.

Artículo 37º: Horas suplementarias y extraordinarias: El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea (horas suplementarias), en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingo, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del ciento por ciento (100%).

El valor de la hora suplementaria, se determina dividiendo el salario básico de la escala salarial vigente del trabajador por la cantidad de horas de labor mensual.

Las tareas extraordinarias, son las realizadas por el trabajador  en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias de su agrupamiento. El valor de las mismas se determina considerando el salario básico de la categoría, la antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones que perciba el trabajador, cualquiera sea su denominación.

El monto de retribución mensual así  determinado, se dividirá por el total de horas mensuales que corresponda a la jornada del trabajador para establecer el valor hora extraordinaria de trabajo.

Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del Agrupamiento Jerárquico.

Artículo 38º: Antigüedad: Fijase una bonificación mensual en concepto de Antigüedad por cada año de servicio en el porcentaje de la remuneración básica de cada agente de Agentes de Planta Permanente de la Administración Central, Organismo Descentralizado Hospital y Carrera Hospitalaria. Dicha bonificación  se establece:

3 % por cada año de servicios hasta el 31 de Diciembre del 1995; para dicho periodo el porcentaje para  los cargos de Ley se estableció en el 2,5 %.

1 % por cada año de servicios desde 01 de Enero del 1996 hasta el 31 de Diciembre del 2014.

3 % por cada año de servicios desde el 01 de Enero 2015 en adelante.

Excluyese de la bonificación detallada anteriormente los Cargos Políticos y destajistas.

Para los Agentes de Planta Permanente que estén designados en un Cargo Político con cargos de planta retenido, la bonificación por antigüedad se calculara  sobre dicho cargo retenido.

Artículo 39º: Refrigerio: Fijase una bonificación mensual de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro ($ 154) en concepto de refrigerio para los Agentes Municipales de Planta Permanente.

Artículo 40º: Bonificación por Título: Fíjese una bonificación fija mensual para todos los agentes que acrediten estudios, salvo para los Profesionales de Carrera Hospitalaria con titulo de especialistas que percibirán una bonificación del 30 % sobre el sueldo de la categoría que revista el profesional.

Secundario: Pesos Cien ($100)

Terciario: Pesos Doscientos ($200)

Universitario: Pesos Doscientos Cuarenta ($240)

Artículo 41º: Compensación por Movilidad: Fíjese a los agentes de Planta Permanente una compensación fija mensual por Movilidad de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150),  cuando la tarea a desarrollar por el agente se encuentre fuera del radio urbano.

Artículo 42º: Bonificación para Conductores: Fíjese para el personal que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados una bonificación fija y mensual según se detalla a continuación a los efectos de cubrir posibles riesgos del material a su cargo:

Conductores de Autos y otros municipales                                                  $ 57,35

Conductores de Tractores municipales                                                         $ 71,65

Conductores de Vehículos pesados y moto niveladoras municipales                      $ 86

 

Artículo 43º: Presentismo: Fíjese para todos los agentes una bonificación fija y mensual de Pesos Sesenta ($ 60) en concepto de presentismo. Se otorgara a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente.

Los Agentes Profesionales de Carrera Hospitalaria tendrán una bonificación mensual en concepto de presentismo del 15 % sobre el sueldo básico de la categoría que revista el profesional.

Las únicas inasistencias que no invalidaran el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizada, licencia por duelo, citación judicial y licencia anual.

Artículo 44º: Jornada en tareas insalubres y riesgosas: La Jornada diaria de quienes realicen tareas calificadas como insalubres por la autoridad nacional y/o provincial competente, será de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales como máximo. Su hora de trabajo, será equivalente a una hora veinte minutos de la jornada normal de trabajo. Los agentes que realicen tareas calificadas como insalubres no podrán extender su jornada laboral.

Los agentes que desempeñen su labor en tareas de poda, electricistas, agentes de defensoría de derechos del niño y violencia familiar y mantenimiento del Hospital, percibirán un adicional del quince por ciento (15%) sobre sus sueldos básicos, por el riesgo físico o psíquico que representa la labor realizada.

Artículo 45º: Tareas Nocturnas: Fíjese a  los agentes que desarrollen sus tareas en el horario de 21:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente, un quince por ciento (15%) del valor hora calculada sobre el sueldo básico en treinta (30) horas semanales de la categoría de revista del agente, en concepto de bonificación por prestar servicios en Horario Nocturno.

Artículo 46º: Otorgase al personal Municipal de Planta Permanente y Carrera Profesional Hospitalaria una bonificación Mensual de:

  • Pesos Sesenta ($ 60) para los agentes que revistan en las categorías cuyos básicos estén comprendidos entre 140 y 305 módulos.
  • Pesos Cuarenta ($ 40) para los agentes restantes.

Quedan Expresamente excluidos el Personal de Planta Temporaria y los Agentes de los Artículos 3º y  4º excepto aquellos que retengan un cargo de planta permanente, en cuyo caso percibirán dicha bonificación.

La bonificación acordada será proporcional para aquellos agentes que cumplan un régimen horario inferior de 30 hs. semanales.

Artículo 47º: Bonificación por Función: Fijase una bonificación de hasta el porcentaje que se detalla a continuación calculado sobre el sueldo básico de la categoría que reviste para los Funcionarios Políticos, Cargos de Ley, de la Administración Central de la Municipalidad, del Organismo Descentralizado del Hospital y Centros Geriátricos, a partir del 01 de Enero 2018:

Director del Organismo Descentralizado Hospital                                       50       %

Director Asociado del Organismo Descentralizado Hospital                                  25                    %

Secretario de Secretaria Municipal                                                               25                    %

Subsecretario Municipal                                                                               24       %

Asesor Legal del Intendente Municipal                                                       24       %

Director Político Municipal                                                              24       %

Contador Municipal                                                                          20        %

Tesorero Municipal                                                                           20        %

Jefe de Compras Municipal                                                              20        %

Contador del Organismo Descentralizado Hospital                                     20       %

Tesorero del Organismo Descentralizado Hospital                                      20       %

Jefe de Compras del Organismo Descentralizado Hospital                         20       %

Director de los Centros Geriátricos Municipales                                          20        %

Supervisor General del Organismo Descentralizado Hospital                                 20       %

Secretario Privado del Intendente Municipal                                               18,50   %

Secretario Privado Adjunto del Intendente Municipal                                18,50   %

Delegado Municipal                                                                         18,50   %

Jefe de Servicio  Hospital                                                                             60        %

Jefe de Guardia  Hospital                                                                             40        %

Jefe de Unidad                                                                                             20        %

 

Artículo 48º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar al personal de los Agrupamientos Superior, Jerárquico, Profesional, Técnico y Administrativo, escalafonado o no, una bonificación mensual por Función de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría que reviste, excluidos el titular del Departamento Ejecutivo. Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente o temporaria y al personal excluido del Estatuto del Personal Municipal.

El Departamento Ejecutivo establecerá el porcentaje de la presente bonificación mediante acto administrativo para el pago en los casos que estime correspondiente.

Artículo 49º: Bonificación según decreto 994/13: Se establece una Bonificación Remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700) al personal Municipal, exceptuando al Administrativo Ingresante de 30 hs. semanales, al destajista y al Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria. Dicho importe será liquidado y abonada en forma proporcional para aquellos agentes con jornadas inferiores a 30 hs.

Dicho importe se irá incorporando al básico de los agentes a razón de cincuenta pesos ($50) por bimestre desde el 01 Marzo 2018.

 

Artículo 50º: Asignación Especial Remunerativa: Se continuara percibiendo la Asignación Especial  Remunerativa para los Agentes de Planta Permanente de la Administración Central, Organismo Descentralizado Hospital y Carrera Hospitalaria que fuera otorgada según la siguiente escala:

Remuneraciones “fijas” de hasta $ 375:                                                 $ 50

Remuneraciones “fijas” de hasta $ 520:                                                 $ 30

Remuneraciones “fijas” de más $ 520:                                                   $ 20

En Remuneraciones “Fijas” se consideran incluidos los siguientes conceptos: Sueldo Básico, Jornada Prolongada, Asignaciones y/o Bonificaciones Remunerativas (todas).

Para los Agentes de Carrera Profesional Hospitalaria dicho importe será proporcional para los agentes que cumplan una carga horaria inferior a 30 horas.

 

Artículo 51º: Bonificación Especial Remunerativa: Fijase una Bonificación Especial fija y mensual para todos los Agentes de Planta Permanente de la Administración Central Municipal de Pesos cincuenta  ($50).

Para los Agentes de Carrera Profesional Hospitalaria dicho importe será proporcional para los agentes que cumplan una carga horaria inferior a 30 horas.

 

Artículo 52º: Viáticos:  Se define como la asignación dineraria que se acuerda a los agentes municipales para atender todos los gastos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera del lugar de su asiento habitual, considerando este ultimo como la localidad donde el agente presta efectiva y permanentemente sus servicios.

Se abonara una compensación en concepto de  viáticos para el personal afectado a tareas de obras viales; cuando dicha se encuentre en zona rural se establecerá como viatico especial mientras que si se encuentra dentro de la planta urbana será viatico común. Dicha compensación se establece:

Viático Común: 1.3 % de la remuneración básica para la categoría administrativo ingresante 30 hs.

Viático Especial: 2.5 % de la remuneración básica para la categoría administrativo ingresante 30 hs.

Para los demás agentes que no cumplan con lo detallado anteriormente se determinara según lo establecido en el decreto 2505/16.

 

 Artículo 53º: Se establece para los Agentes de Planta Permanente de la Administración Central, Organismo Descentralizado Hospital y para los Agentes de Planta Permanente y Temporaria de Carrera Profesional Hospitalaria que cumplan 30 hs. Semanales una Asignación Remunerativa Fija mensual de noventa pesos ($ 90).

Dicho importe será proporcional para aquellos agentes que posean una carga horaria  inferior o superior a las mencionadas en el párrafo anterior.

Se le adicionara a la Asignación mencionada anteriormente una Bonificación Especial según su categoría de:

Personal Técnico Clase I                                                                                          $ 8,39

Personal Técnico Clase II                                                                                         $ 11,15

Personal Técnico Clase III                                                                                        $ 12,11

Personal Técnico Clase Ingresante                                                                            $ 12,80

Personal Administrativo Clase I                                                                                $ 9,14

Personal Administrativo Clase II                                                                              $ 11,92

Personal Administrativo Clase III                                                                             $ 12,71

Personal Administrativo Ingresante                                                                           $ 13,04

Personal Obrero Clase I                                                                                              $ 12,34

Personal Obrero Clase II                                                                                             $ 12,57

Personal Obrero Clase III                                                                                            $ 12,80

Personal Obrero Clase Ingresante                                                                               $ 13,50

Personal Servicio Clase I                                                                                             $ 12,57

Personal Servicio Clase II                                                                                           $ 12,80

Personal Servicio Ingresante                                                                                       $ 13,50

Artículo 54º: Compensatorio: El Agente que haya prestado servicios en días y horas laborales y/o no laborables fijados en cada caso, podrá, siempre que medie acuerdo de partes, optar entre la retribución pecuniaria o descanso compensatorio siempre que la cantidad de horas trabajadas alcanzara la jornada laboral asignada en cada caso.

Las tareas realizadas en horas laborables  fijadas en cada caso, serán reconocidas por la siguiente fórmula: 1 hora trabajada = 1,5 hora compensatoria.

Las tareas realizadas en horas no laborables y feriados serán reconocidas: 1 hora trabajada = 2 horas compensatorias.

Para poder hacer uso de este derecho, el agente tendrá que hacer valer el mismo dentro de los treinta (30) días de la prestación de servicios efectiva.

 Artículo 55º: Bonificación por guardia: Se le abonara en concepto de bonificación por guardias realizadas en Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati”:

Guardia Activa: 125 % del sueldo básico de un profesional categoría Asistente de 24 horas. Si se realiza los fines de semana y feriados se incrementara en un 20 % el porcentaje anterior.

Guardia Pasiva: para las guardias efectivamente realizadas se asigna una bonificación del 40 % del monto correspondiente a la bonificación por guardia activa.

Guardia Obstétrica: la bonificación será del 60 % del sueldo básico de un Profesional Asistente de 24 hs. semanal. Si dicha guardia se realiza los fines de semana y/o Feriados dicho porcentaje se incrementara en un 20 %.

Guardia Reemplazo a Profesionales de Carrera Profesional Hospitalaria: Fíjese el valor de reemplazo de guardia activa para todos los profesionales incluidos en la Carrera Profesional

Hospitalaria, exceptuando obstétricas, en el 75 % del sueldo básico de la categoría Asistente 24 hs. semanales de la escala salarial.

Guardia Reemplazo a Profesionales de Carrera Profesional Hospitalaria Obstetricia: Fijase el valor de reemplazo de guardia activa para todos los profesionales obstetras, en el 42 % del sueldo básico de la categoría Asistente 24 hs. semanal de la escala salarial.

Guardia Pasiva de Servicio Radiología: Fijase a partir del 1º de Enero de 2018 para el personal técnico de radiología un valor de pesos quinientos dieciséis con setenta ($ 516,70) para  las guardias pasivas de cada día hábil.

Guardia Pasiva de Tomografía: Fijase los siguientes valores para las Guardias Pasivas de cada día Hábil, sábado, domingo o feriados para el personal técnico del Tomógrafo Hospitalario:

Valor por cada día de guardia pasiva de sábados, domingo y feriados: será del 12 % del básico de la categoría Profesional II de la escala salarial vigente.

Valor de cada día hábil de semana: $ 143,53

Guardia Pasiva de Intrumentadora: Fijase una suma equivalente para las guardia pasiva efectivamente realizadas por las intrumentadora de quirófano al 12 % del salario básico de la categoría Profesional I para los fines de semana y feriados y para los días hábiles dicho porcentaje será del 8 %.

Artículo 56º: Horas Extras Espectáculo Público y traslados de Pacientes: Fijase abonar los siguientes valores para los Agentes del Hospital Subzonal de Balcarce  correspondiente a las Horas Extras y traslados en ambulancias:

 

  • Horas extras Espectáculo Publico (choferes y enfermera por hora)                                            $ 125.-
  • Horas extras Traslado (choferes y enfermera por hora)                                                               $ 120.-

 

Artículo 57º: Bloqueo de Titulo: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá una bonificación de entre el 50 % al 100 % sobre el sueldo básico de la categoría del agente según el bloqueo sea parcial o total.

 

Artículo 58º: Bonificación por función Enfermería: Fijase la siguiente bonificación por función  en base al sueldo básico del Profesional I:

Jefe de Enfermería                                                        40 %

Supervisor de Enfermería                                             30 %

Jefe de Unidad de Enfermería                                      20 %

Artículo 59º: Horas Extras por Traslado y Eventos para Médicos: Fijase el valor por hora por traslado de pacientes y eventos para personal médico en pesos Trescientos ($300) según decreto Nº 1659/17.

Artículo 60º: Bonificación Plus Nocturno Enfermeros y choferes: Fijase una bonificación de $ 20 para los Agentes Enfermeros y Choferes de Turno Noche de 8 hs o más que desarrollen su actividad en el Hospital Subzonal Balcarce.

Artículo 61º: Bonificaciones a Choferes de Ambulancia: Fijase una bonificación en concepto de “Horas Tarea Adicional” de $ 200 (doscientos pesos) a los choferes de Ambulancia que se excedan de su carga horaria por la Cobertura de Guardias Pasivas.

Artículo 62º: Bonificación Médico Generalista: Fijase una bonificación fija y mensual de Pesos Ochocientos ($ 800), cualquiera sea la categoría del profesional, asignado específicamente para los profesionales de Atención Primaria de Salud que hayan ingresado con anterioridad a la aplicación de la Ordenanza Nº 100/06.

Artículo 63º: Las bonificaciones al personal municipal vigentes al cierre del Ejercicio 2017 continuarán abonándose durante el Ejercicio 2018.

Artículo 64º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a otorgar a todo el personal excluido del régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, las bonificaciones que percibe el personal municipal de planta permanente, en las mismas condiciones y con los mismos alcances, que las aplicables al personal señalado.

Artículo 65º: Dejase establecido la forma de liquidar los haberes del personal comprendido en el agrupamiento docente, para lo cual se tomara como base los parámetros que se utilizan para liquidar los sueldos del agrupamiento profesional Clase II y Clase II Ingresante de 30 hs. semanales para la Clase Docente I y Docente II respectivamente cuando cumpliesen la misma carga horaria.

Todas las liquidaciones incluida las bonificaciones y/o adicionales, excepto el plus en concepto de presentismo, se liquidaran en forma directamente proporcional al régimen horario que cumpla el docente.

Artículo 66º: Premio a los Treinta Años de Servicio: Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicios, se le otorgara una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días de cese.

Artículo 67º: Bonificación por Dedicación Exclusiva: El Personal de los Agrupamiento Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, que por razones de su servicios, mantenga exigencias de actividad exclusiva, podrá percibir mensualmente una bonificación remunerativa, no bonificable, por Dedicación Exclusiva de hasta un treinta por ciento (30 %) de su sueldo básico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo. Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente y al personal excluido del Estatuto del personal municipal. El departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan.

Artículo 68º: Reemplazos: Todo empleado municipal que desempeñe interinamente un cargo mejor rentado, puede percibir el sueldo que corresponda a dicho cargo. Se calculara de la siguiente manera:

  1. Se determinaran las diferencias salariales entre el cargo que ocupa el agente y el cargo que desempeña interinamente, comparando todos los conceptos sujetos a descuentos jubilatorios (excepto Bonificación por Titulo, Premio a Conductores, Permanencia en la clase, Horario Nocturno y Fallo de Caja).
  2. Estas diferencias se compararan para el régimen horario efectivamente desempeñado.
  3. La bonificación por Titulo, Premio a Conductores, Horario Nocturno y Fallo de Caja se continuaran abonando durante el interinato de acuerdo con las normas que los rigen.
  4. La Bonificación por Permanencia en la Clase se reducirá o suprimirá durante el periodo de tiempo que dure el interinato, de la misma forma que se hubiese procedido en caso de ascenso del agente. Finalizado el mismo, renace para el agente el derecho a su percepción en forma íntegra.
  5. Para efectuar el cálculo de la Bonificación por Antigüedad y procede a determinar las diferencias respectivas, se tendrá en cuenta el porcentaje de cada cargo por los años que registre el agente que está desempeñando interinamente el cargo mejor rentado.
  6. Los suplementos liquidados en concepto de Reemplazos se computaran para el cálculo del Sueldo Anual Complementario en forma proporcional al periodo de duración del interinato, abonándose en consecuencia la doceava parte de los montos percibidos por este concepto.

Artículo 69º: Bonificación Ex Combatiente de Malvinas: Fijase para los Agentes Municipales que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) una asignación mensual equivalente a dos como seis (2,6) sueldos de la Categoría Administrativo Ingresante de cuarenta (40) horas semanales mas bonificaciones inherentes a la categoría.

Artículo  70º: Anticipo Jubilatorio: El trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente hasta el sesenta por ciento (60 %) de su remuneración mensual como adelanto, en los casos de jubilación ordinaria. En los casos de jubilación por edad avanzada el porcentaje aplicable será el que resulte de deducir un diez por ciento (10 %) de lo que corresponda en virtud de lo que determine el Organismo correspondiente. El plazo de este beneficio, será el que determine la legislación aplicable.

Artículo 71º: Dejase establecido que las modificaciones presupuestarias que demande la aplicación de las disposiciones precedentes, se financiaran con economías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal, excepto las financiadas con recursos afectados.

Artículo 72º: La vigencia de las bonificaciones, compensaciones y/o suplementos que por  la presente se reglamentan, estarán supeditadas a las atribuciones legales o convencionales del Departamento Ejecutivo conforme a la legislación vigente.

Artículo 73°: Facultase al Departamento Ejecutivo y al titular del Ente Descentralizado, a disponer transferencias de créditos entre las partidas correspondientes a “Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos” en la medida que lo estime necesario…”

ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo redactará el texto definitivo del Presupuesto 2018, conforme los artículos originales y los que se incorporan por la presente.-

ARTÍCULO 3.-  Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria,  a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. FIRMADO: Sol Di Gerónimo – VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-