Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4329/18
Adolfo Alsina, 18/10/2018
VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4001-1116/18 por el que tramita la solicitud de concesionar los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 173 a - Parcelas 1 a 12 – Partida 001, de la ciudad de Carhué, propiedad de la Municipalidad de Adolfo Alsina con todo lo plantado y adherido al suelo, con el destino a construcción y explotación de un Puesto de Tragos y Proveeduría en el Balneario “Playa Eco Sustentable” del Lago Epecuén, cancha de vóley y fútbol, tenis, mirador y camastros según Proyecto obrante en las actuaciones, por el término de cinco (5) años, comprendiendo las temporadas estivales 2.019-2.023, en el que la Secretaría de Turismo propone la concesión en forma directa a favor del Señor Ebertz Marcelo Gabriel.
Que, intervino la Asesoría Letrada Municipal emitiendo dictamen. Y;
CONSIDERANDO: Que, la calidad en el servicio y atención al público del único Puesto de Tragos y Proveeduría de la Playa Eco Sustentable es de suma importancia dado que incide en el prestigio de la Municipalidad de Adolfo Alsina, por ser el mismo un balneario municipal donde los servicios son a cargo de la misma.
Que, los vecinos de nuestra localidad como del distrito y turistas que asisten a la playa para disfrutar de las bondades y calidad de las aguas del Lago Epecuén, merecen y demandan contar con un ser-vicio de proveeduría acorde al entorno y que satisfaga las necesidades para que su estadía les sea grata.
Que, el Señor Ebertz Marcelo Gabriel es un reconocido comerciante local en el rubro, con acreditada experiencia y reconocida calidad.
Que, en materia de concesiones el Decreto Ley 9533/80, por interpretación de sus Artículos 28 y 29, es admisible la contratación directa, siendo la licitación una figura que habilita excepciones.
Los dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en materia de autorización para concesiones. Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Señor Intendente Municipal a concesionar al Señor Ebertz Marcelo Gabriel, D.N.I. Nº 31.826.935 el uso y la explotación en carácter de permiso precario de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 173 a - Parcelas 1 a 12 – Partida 001, de la ciudad de Carhué, propiedad de la Municipalidad de Adolfo Alsina con todo lo plantado y adherido al suelo, con el destino a construcción y explotación de un Puesto de Tragos y Proveeduría en el Balneario “Playa Eco Sustentable” del Lago Epecuén, cancha de vóley y fútbol, tenis, mirador y camastros según Proyecto obrante en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4001-1116/18, por el término de cinco (5) años, comprendiendo las temporadas estivales 2.019-2.023, con opción a prorrogar por otro plazo igual; sujeto a las clausulas establecidas en el Contrato que se adjunta a la presente como Anexo..
Artículo 2º.- Autorízase la concesión en los términos del Artículo 273 del Decreto Ley 6769/58.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”
Contrato de Concesión Pública
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