Boletines/Magdalena

Decreto Nº1861/18

Decreto Nº 1861/18

Magdalena, 23/11/2018

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra D, Número 1431/18 mediante las cuales DORAO ANDRES FABIAN - CUIT 20-22646753-0, solicita habilitación Municipal del comercio cuyas actividad es TALLER DE ELECTRICIDAD AUTOMOTRIZ, ubicado en calle DR. LANDA ENTRE DR. RUIZ Y DE LA PAZ de la ciudad de Magdalena y;

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 94º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en su inciso a), se requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar;

Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 23 de noviembre de 2019; asimismo debe procederse a dejar sin efecto aquel acto administrativo, reemplazándolo por el presente.

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

 

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es TALLER DE ELECTRICIDAD AUTOMOTRIZ (Código de actividad 71-400-10) propiedad de DORAO ANDRES FABIAN - CUIT 20-22646753-0, Legajo Municipal Nº 62793 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 345, Parcela 1i, Partida Inmobiliaria Nº 28.450 ubicado en calle DR. LANDA ENTRE DR. RUIZ Y DE LA PAZ de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 23 de noviembre de 2019 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

Fdo. 

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.            

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno