Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3558/18

Ordenanza Nº 3558/18

Magdalena, 07/11/2018

V I S T O

La necesidad de crear el Banco Municipal de Materiales, para que los vecinos de nuestra ciudad que se encuentran en sectores vulnerables y necesitan realizar mejoras en sus respectivos domicilios puedan acceder a un crédito flexible; y

C O N S I D E R A N D O

 Que este departamento ejecutivo ha decidido disponer de un monto a determinar, para la creación del Banco Municipal de Materiales.

 Que este fondo tiene una finalidad especifica de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de vivienda en ámbitos urbanos o rurales.

 Que en nuestra ciudad existe un serio déficit en cuanto a viviendas y a la posibilidad de mejoras de las mismas por parte de los sectores más vulnerables económicamente.

 Que en muchos de los casos es casi imposible para estos sectores sociales, acceder a una línea de crédito ante entidades financieras, de viviendas u otro tipo (ej: tarjetas de crédito o créditos personales) por no cumplir con los requisitos de empleo formal, escrituras, avales, etc.

Que resulta conveniente crear un fondo financiero accesible y permanente para atender la necesidad de una vivienda saludable de nuestros vecinos, sabiendo que esto es mejorar la calidad de vida de aquellos que tienen la voluntad de construir por ayuda mutua y/o esfuerzo propio.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease el Banco Municipal de Materiales dentro del ámbito de la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 2º: Disponer la creación de la partida presupuestaria correspondiente y la transferencia de fondos necesarios para ser destinados mensualmente a la compra de materiales de construcción de una cadena de préstamos, los que serán devueltos en dinero en efectivo a efectos de mantener el capital.

ARTÍCULO 3º: Podrán acceder a este Banco aquellas personas o familias cuyos ingresos mensuales totales no superen la suma de pesos equivalente a cuatro salarios mínimo vital y móvil, y acrediten titularidad y/o posesión pacifica de la propiedad en la que se intervendrá.

ARTÍCULO 4º: El valor del monto a entregar en préstamo no podrá superar la suma equivalente a DOS (2) veces el ingreso declarado en la respectiva Declaración Jurada de Ingresos Mensuales, y la devolución deberá ser en dinero en efectivo en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin intereses. Una vez cancelado este, siempre y cuando no se haya incurrido en mora, podrá renovarse por el mismo monto.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Registrada bajo el nº 3558/18.-

Firmado:

Raúl Gómez

Secretario H.C.D.

Jorge Richero

Presidente H.C.D.