Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3555/18
Magdalena, 07/11/2018
VISTO:
Que por la Ordenanza 2524/08 se han establecido los requisitos que deben cumplir las empresas Propietarias de Estructuras de Soportes (PES) para instalar las respectivas estructuras; y
C O N S 1 D E R A N D O:
Que a partir del crecimiento del uso de la telefonía móvil es necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en el ejido municipal, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios.
Que asimismo y en consonancia con los artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional, donde se reconoce a los municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto la competencia para establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas estructuras soporte.
Que la Autoridad Municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación, debe dictar normas coherentes y consistentes con la legislación nacional en la materia, atendiendo las recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad nacional e internacionales vigentes.
Que por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar que la Ley 27.078 ratificó el carácter federal de las comunicaciones y declaró de Interés Público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, particularmente, el artículo 17 dispone crear mecanismos de coordinación para el despliegue de redes.
Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley (ENACOM), invitará a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a suscribir los respectivos convenios de cooperación.
Que por Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Decreto Nº 798/2016 se aprobó el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que la facultad de los Municipio de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contraponga con la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para el pleno desarrollo de las redes.
Que en virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios así como los controles técnicos de las antenas y de las emisiones de radiaciones no ionizantes de acuerdo con la Resolución 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y la Resolución Nº 530/2000 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete ahora al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Que los principios de política ambiental establecidos por la Ley 25.675, también resultan de aplicación en ésta temática.
Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel mundial se utiliza la práctica denominada "coubicación " o "compartición" de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.
Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer "Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas" contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios.
Que por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Habilitación y Registración de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, de tal forma de posibilitar que en todo el partido Magdalena, se pueda contar a la brevedad con la prestación de servicios para toda la población.
ARTÍCULO 2º: Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de Estructuras Soporte (PES), que instalen o tengan instaladas estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas.
ARTÍCULO 4º: Se define como Estructura Soporte de Antenas de Telecomunicaciones y sus Infraestructuras Asociadas a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5º: Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el Municipio de Magdalena, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
Asimismo, quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.
ARTÍCULO 7º: Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a lo previsto en la Ord. 2524/08 del Municipio de Magdalena.
ARTÍCULO 8º: En la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos que tendrá por objeto otorgar mayor celeridad al trámite administrativo que presenten los Propietarios de Estructuras Soporte (PES) de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12.
ARTÍCULO 9º: Créase un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) en la Dirección de Obras y Servicios Público.
Los PES deberán entregar la siguiente documentación:
ARTÍCULO 10º: Se establece un plazo máximo de 180 días para que los PES establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 11º: Cumplida la presentación por parte de los PES en el Registro Único mencionado en el Artículo 9°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo de 5 días hábiles, y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, publicar en la página WEB, u otro medio que se determine, información de los sitios y elementos asociados, fecha de habilitación y el registro de las mediciones oficiales con que se contaran a la fecha.
ARTÍCULO 12º: PROCEDIMIENTO
Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de instalación de Infraestructura Soporte de Antenas y Equipamiento Esociado, de acuerdo a los parámetros urbanísticos para la instalación detallados en el Anexo 1:
ARTÍCULO 13º: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN
Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones:
El municipio evaluará la factibilidad y responderá en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la presentación del trámite.
ARTÍCULO 14º: PERMISO DE CONSTRUCCION
Obtenida la factibilidad, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) deberá presentar la siguiente documentación a fin de obtener el Permiso de Construcción:
La Autoridad de Aplicación, deberá analizar la documentación dentro de los solicitantes, posteriores a la presentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente al momento.
Los Permisos de Construcción tendrán una validez de .......................... días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de construcción otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la correspondiente prórroga.
ARTÍCULO 15º: El Permiso de Construcción facultará al solicitante a requerir el correspondiente suministro de energía eléctrica.
ARTÍCULO 16º: CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Una vez finalizada la obra de infraestructura, el solicitante presentará el Plano Final de Obra debidamente aprobado.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la
Tasa por Habilitación de Uso establecida en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente al momento.
ARTÍCULO 17º: HABILITACIÓN MUNICIPAL
Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, los PES presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación requerirá al propietario de la instalación, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles a contar del día siguiente de la presentación del pedido de la solicitud de habilitación acompañada de la totalidad de la documentación requerida.
La habilitación será válida mientras no se produzcan cambios materiales en la estructura, las cuales requerirán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente.
ARTÍCULO 18º: Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un re-cálculo de sus condiciones de estabilidad, el PES acompañará a modo de declaración jurada y dentro de los ……….días hábiles siguientes, el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 19º: El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.
Los PES deberán presentar con la periodicidad que establezca la reglamentación el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado.
ARTÍCULO 20º: Cada año, la Autoridad Municipal realizará la respectiva verificación técnica de la estructura, garantizando así la seguridad de la misma.
ARTÍCULO 21º: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
ARTÍCULO 22º: Se deja expresamente establecido que, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, como así también propender y exigir la utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia, serán de aplicación los Principios Generales del Ambiente contenidos en la Ley N° 25.675.
ARTÍCULO 23º: Las empresas deberán propiciar que en el ejido urbano se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, debiendo realizar el mayor de los esfuerzos tendientes a que las mismas, siempre que sea factible, no generen contaminación visual.
ARTÍCULO 24º: Previa a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deberán estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes tales como silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada.
ARTÍCULO 25º: Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal permanecerán vigentes.
ARTÍCULO 26º: Las oficinas técnicas del municipio serán competentes para la aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga.
ARTÍCULO 27º: Las empresas prestadoras de servicio deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de telecomunicaciones, la Resolución N° 3690/04 de la Ex - Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen. Las mediciones de RNI serán solicitadas por la Autoridad de Aplicación al organismo nacional de control competente.
ARTÍCULO 28º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 29º: En caso de constatarse incumplimientos por parte de los PES o los OST, respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada a la estructura soporte, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento de Edificación vigente para el Municipio de Magdalena para lo que será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de Faltas según corresponda.
El Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa vigente garantizando el debido proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.
ARTÍCULO 30º: El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el límite de radicación, quien tomará la debida intervención.
ARTÍCULO 31º: Cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, se intimará a su regularización en los términos del artículo 12.
ARTÍCULO 32º: Si persistiera en su conducta infractora y no diera cumplimiento a la adecuación requerida, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto la Factibilidad oportunamente otorgada, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes para hacer efectiva la caducidad del Permiso, pudiendo requerir la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si fuere pertinente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 33º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.
ARTÍCULO 34º: Se Instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez sancionada, remita copia de esta Ordenanza al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a efectos informativos.
ARTÍCULO 35º: Se aprueba el Convenio de Colaboración oportunamente suscripto entre el Intendente Municipal y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) (optativo).
ARTÍCULO 36º: Quedan derogadas las Ordenanzas preexistentes y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 37º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Registrada bajo el Nº 3555/18.-
Firmado:
Raúl Gómez
Secretario H.C.D.
Jorge Richero
Presidente H.C.D.