Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1804/18
Magdalena, 14/11/2018
Visto
La necesidad en cuanto a diagramar el marco normativo para la devolución de los prestamos entregados dentro del programa “Banco de Materiales para Mejoramiento Habitacional” , cuyos alcances se contemplan en la Ordenanza N° 3558/18, y su intención de propulsar una metodología novedosa de devolución mediante la creación de un “Banco de Tareas”; y
Considerando
Que, la decisión de crear un BANCO DE TAREAS COMUNITARIAS nace como respuesta a la obligación procedimental de la devolución por parte de las personas que expresan la necesidad de la obtención de materiales de construcción a efectos de refaccionar, ampliar y/o construir viviendas únicas; en relación directa con el Programa Banco de Materiales, creado por Ordenanza diagramando un procedimiento y forma innovadora en el modo de pago/devolución.
Que la idea es poder darle respuesta que dignifique a los ciudadanos de bajos recursos económicos financieros, que requieren un subsidio para ampliar, refaccionar, dotar de servicios o empezar a construir su vivienda propia y no tienen posibilidades de devolverlo en dinero.
Que este banco de tareas comunitarias no es la única forma de devolver lo obtenido pues no significa un empleo es un paliativo de emergencias para aquellas personas que no poseen momentáneamente los medios para obtener dichos materiales o medios para construir.
Es importante destacar aquí que lo primordial de este programa NO es solucionar un problema a las diferentes áreas municipales con respecto a su necesidad de resolución de tareas o carencia de personal, sino solucionar un problema social de cierta parte de la ciudadanía que es la falta de acceso a posibilidades de mejorar sus viviendas.
Que esta situación es el objetivo final del Departamento Ejecutivo con respecto a esta temática con una metodología dignificante haciendo honor al genuino y verdadero principio del Estado de Bienestar, “el bienestar social”, es decir la provisión a la sociedad de la ayuda económica y social necesaria para progresar, pero con una contraprestación que implique el compromiso individual en post del bien común.
Por todo ello,
El sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1 .- PROMULGASE, la Ordenanza N° 3558/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 7 de Noviembre de 2018, referida a la creación del Banco Municipal de materiales.
Artículo 2.- Disponer la creación del Programa banco de tareas cuya autoridad de aplicación será la Dirección de Educación Desarrollo Humano y Familia, en cabeza de su Director o autoridad que en el futuro ella misma indique.
Artículo 3.- Destinatarios del Programa: la Dirección de Educación Desarrollo Humano y Familia determina quienes serán los destinatarios del programa según criterios de necesidades sociales, por lo tanto es esta Dirección quien decide que ciudadano necesita la ayuda estatal y consecuentemente su obligación a realizar una determinada tarea comunitaria, no pudiendo las demás áreas del Municipio elegir ejecutores de los mismos bajo ninguna circunstancia.
Artículo 4.- La DEDHyF al momento de resolver el ingreso de un beneficiario al programa BANCO DE MATERIALES, determinara la petición de aquel si reúne las condiciones para ingresar al programa banco de tareas. Además del tipo de ayuda a entregar y la forma de devolución, también decidirá el área el cual se derivara al beneficiario para cumplir la contraprestación por la ayuda entregada. Dicha tarea y su valor será conocida con anterioridad por la persona que la realizará.
De las tareas:
Artículo 5.- Del pago de las tareas: el pago de las tareas se realizara en dos modos posibles:
Pequeños trabajos completos que ya tienen su monto asignado previo a su ejecución. Ej. Pintar un banco de la Plaza, acompañar a un enfermo del Hospital durante determinada cantidad de noches, repartir determinada cantidad de notas y/o invitaciones “especiales” del municipio a sus ciudadanos y/o Instituciones.
En caso de que sea un trabajo no mensurable con principio y fin, donde si quede claro cuando empieza y termina el rol del destinatario del programa, pero el trabajo continua más allá de su presencia, por ejemplo hacer guardia una noche por ausencia de un sereno, se podrá hacer la excepción y pagar por horas de trabajo habiéndose preestablecido su cantidad y valor.
Artículo 6.- Todos los reclamos de subsidios y/o necesidad referidos al Banco de Materiales son atendidos por la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, pero en caso de requerirse la forma de pago a través del BANCO DE TAREAS será esta quien determine el mismo. El agente de esta Dirección determinara si el requirente es una persona potencialmente legitimada para ser parte del programa. En caso afirmativo le establecerá el área donde cumplirá la contraprestación y lo comunicara a su coordinador, quien automáticamente le asignara un trabajo notificando al responsable de Desarrollo Humano para que preste consentimiento. El área respectiva informara por escrito el cumplimiento correcto de la tarea asignada luego de terminada la misma. Este paso es condición sine qua non para gestionar su comprobante de pago y libre de deuda para poder acceder a futuros beneficios. Sin el libre de deuda respectivo no podrá ser beneficiario de un nuevo subsidio.
Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia determinara semestralmente los valores de la hora de trabajo y los montos de los préstamos a otorgar.
Inicialmente desde los meses de Julio a Diciembre de 2018 el valor para los casos de determinación de contraprestación por hora será de pesos cien ($100).
Sin perjuicio de ello cada área podrá proponer unidades de medida y valores para los trabajos a realizar en el BANCO DE TAREAS, según la dificultad de la tarea y esfuerzo vertido por los beneficiarios del programa.
Artículo 8.- El plazo de devolución de los subsidios obtenidos en el PROGRAMA BANCO DE MATERIALES será de:
Artículo 9.- A los efectos del universo de elección de los beneficiarios se determina que podrán acceder al beneficio todas aquellas familias que tengan un ingreso inferior como grupo familiar a:
Artículo 10.- Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dn. RODOLFO SALOMON TATA
Secretario de Gobierno
Dirección de Educación Desarrollo Humano y Familia
Convenio de reintegro banco de materiales
En la ciudad de Magdalena, partido de Magdalena, Provincia de Buenos Aires a los……….días del mes de…………………de 2018, se suscribe el siguiente convenio del “PROGRAMA BANCO DE MATERIALES PARA MEJORAMIENTO HABITACIONAL”.
Por una parte lo hace el Lic. Gonzalo Martin Peluso D.N.I. Nº………….. Intendente Municipal en representación de la Municipalidad de Magdalena y por otra parte , El / La Sr. / Sra…………………………………DNI Nº……………con domicilio legal en ………………………………..……, quedando las partes comprometidas al cumplimiento de las siguientes clausulas:
4-El /La Sr. Sra.…………………………………se obliga a reintegrar a la Municipalidad la asistencia financiera de $................más los intereses si correspondieran de la siguiente manera:
5-En caso de incumplimiento el presente servirá de título ejecutivo a los fines de cobro, sin necesidad de interpelación previa.
6- De común acuerdo las partes firman 2 ejemplares de un mismo tenor, dejando aclarado que ante cualquier controversia legal, las partes se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales judiciales de la ciudad de…………….., así mismo quedaran excluidos de todo programa de asistencia que se lleve adelante en este MUNICIPIO.