Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1764/18
Magdalena, 07/11/2018
Visto
Las actuaciones del Expíe. Letra S nº 2010/18, mediante las cuales el SPORT CLUB MAGDALENA solicita autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza 2771/10, y su correspondiente modificación bajo la ordenanza no 3521/18
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE , al SPORT CLUB MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 500 billetes, con 2 números de 3 cifras cada uno (total l.000 números) a razón de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.200) cada boleta, pagadera al contado o en diez (10) cuotas consecutivas e iguales de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ( $220 a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna ( o cual reemplace) y los premios son los siguientes:
SORTEOS MENSUALES: última jugada Mensual de cada mes de la Quiniela de la Pica. De Bs. As. (Nocturna o cual lo remplace). A partir de diciembre de 2018 y Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2019 Se sortearán:
PRIMER PREMIO: $ 6.000 (seis mil).
SORTEO ESPECIAL: (Solo para aquellos billetes saldados al 20 de Enero de 2019). Sorteo en la jugada de Marzo de 2019
PRIMER PREMIO: Una estadía de 5 días para 2 (dos) personas en Mar del Plata.
SORTEO INTERMEDIO: A sortearse en la última jugada de abril del 2019 se sortearan:
PRIMER PREMIO $100.000
SEGUNDO PREMIO: $ 15.000
SORTEO FINAL: Tendrá como premios:
PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)
SEGUNDO PREMIO: $ 25.000 VEINTI CINCO MIL
TERCER PREMIO: $10.000 DIEZ MIL
A sortearse en la última jugada mensual de la quiniela de Provincia de Buenos Aires Nocturna o Cual la reemplace del mes de Septiembre del 2019
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTÍCULO 3º: SPORT CLUB MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda