Boletines/Magdalena

Decreto Nº1764/18

Decreto Nº 1764/18

Magdalena, 07/11/2018

Visto

Las actuaciones del Expíe. Letra S nº 2010/18, mediante las cuales el SPORT CLUB MAGDALENA solicita autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

 

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza 2771/10,  y su correspondiente modificación bajo la ordenanza no 3521/18                              

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE ,  al SPORT CLUB MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 500 billetes, con 2 números de 3 cifras cada uno (total l.000 números) a razón de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.200)  cada  boleta, pagadera al contado o en diez (10) cuotas consecutivas e iguales de PESOS DOSCIENTOS VEINTE  ( $220  a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna ( o cual reemplace) y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES: última jugada Mensual de cada mes de la Quiniela de la Pica. De Bs. As.   (Nocturna o cual lo remplace). A partir de diciembre de 2018 y Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2019 Se sortearán:

PRIMER PREMIO: $  6.000 (seis mil).

SORTEO ESPECIAL: (Solo para aquellos billetes saldados al 20 de Enero de 2019). Sorteo en la jugada de Marzo de 2019

PRIMER PREMIO: Una estadía de 5 días para 2 (dos) personas en Mar del Plata.

SORTEO INTERMEDIO: A sortearse en la última jugada de abril del 2019 se sortearan:

PRIMER PREMIO $100.000

SEGUNDO PREMIO: $ 15.000

SORTEO FINAL: Tendrá como premios:

PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)

SEGUNDO PREMIO: $ 25.000 VEINTI CINCO MIL

TERCER PREMIO: $10.000 DIEZ MIL

A sortearse en la última jugada mensual de la quiniela de Provincia de Buenos Aires Nocturna o Cual la reemplace del mes de Septiembre del 2019

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTÍCULO 3º: SPORT CLUB MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda