Boletines/Salto

Decreto Nº801/17

Decreto Nº 801/17

Salto, 12/06/2017

Visto

las disposiciones emanadas de la Ordenanza Nº126/94 y las actuaciones llevadas a cabo mediante Expediente Nº4099-32836/16; y

 

Considerando

Que, a través de la Dirección de Bienestar Social se han agregado las correspondientes encuestas socieconómicas de los aspirantes y se ha procedido a realizar la nómina e informes de aquellos que se encuentran calificados para ser posibles beneficiarios de la única vivienda perteneciente al Programa Cuidemos a los Abuelos, disponible para ser adjudicada;

                                                      Que, asimismo, dicha Dirección destaca la situación por la que atraviesa uno de los aspirantes calificados, el Sr. Franciso Miguel Moyano, quien además de no contar con vivienda propia; la que actualmente habita no reúne las condiciones de habitabilidad requeridas en virtud de su estado de salud;

                                                     Que, en tal sentido, el Departamento de Comunicación, conforme lo indicado por la Dirección de Bienestar Social, exhibió y publicó dicho listado (fs. 129/130 incl.) a los fines de recibir a posteriori las impugnaciones pertinentes, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº126/94 y artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº114/93;

                                                    Que, la Dirección de Asuntos Legales en su Dictamen Nº275/17 informa que habiendo vencido el plazo para presentar impugnaciones el día miércoles 17/05/2017, no constan presentaciones en ese sentido;

                                                    Que, el actuado de referencia tiene como único fin la intervención del Estado Comunal con el objeto de atender y responder a las necesidades habitacionales de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, contribuyendo en el acceso de los mismos a una vivienda digna;

                                                    Que, por tal motivo y tomando en consideración la documentación e informes producidos por las áreas intervinientes, este Departamento Ejecutivo considera procedente adjudicar en forma directa al Sr. Francisco José Moyano “ad referéndum” de la disposición que emane del Honorable Concejo Deliberante, la Vivienda Nº1 del Barrio “Cuidemos a los Abuelos” en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º inc. c) de la Ordenanza Municipal Nº114/93;

el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

ARTICULO 1º: Adjudicar al Sr. FRANCISCO MIGUEL MOYANO, D.N.I. Nº4.952.431 la única vivienda disponible, nominada con el Nº1 del Barrio “Cuidemos a los Abuelos”, y construida en la CIRC. II - SECC. A - CH. 58 -  PARCELA 5 de la ciudad de Salto; “ad-referéndum” de la disposición que emane del Honorable Concejo Deliberante; en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º inc. c) de la Ordenanza Municipal Nº114/93; y en un todo de acuerdo con los fundamentos mencionados en el exordio y con los informes obrantes en el Expediente Nº4099-32836/16.-

 

ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-