Boletines/Lobería

Decreto Nº1545-18

Decreto Nº 1545-18

Lobería, 22/10/2018

HABILITASE

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Provincial Nº 13.081 y su Decreto Reglamentario Nº 1.381/03, el Título V artículos 97 y subsiguientes la Ordenanza Fiscal vigente, la Nota Nº 31.349/18, el Expediente Nº 4066-2.579/18; y

 

Considerando

QUE, con fecha 11 de agosto de 1994 fue promulgada la Ordenanza Nº 126/94, que aprueba la Reglamentación General para la habilitación de Comercios e Industrias en todo el Partido de Lobería, la que se aplicará, consecuentemente, a los trámites iniciados a partir de dicha fecha;

QUE, por Nota Nº 31.349/18, Expediente Nº 4066-2.579/18, la firma THIAGO ALONSO, solicita la habilitación de un local en el rubro VENTA DE REPUESTOS DE AUTOMOTOR, ubicado en calle Elizate Nº 306 de esta ciudad;

QUE, la Ley Nº 13.081 dispuso la creación del “Registro de Control de Comercios Vinculados a la Actividad de Automotores y Otros”, incluyendo una amplia gama de rubros comerciales y/o industriales en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, todo ello relacionado a negocios con vehículos automotores, embarcaciones, autopartes, repuestos, etc., y estableciendo pautas reglamentarias de funcionamiento e inscripción bajo responsabilidad de los titulares de las comisarías locales y dentro de la órbita del Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación de la misma;

QUE, con relación a lo expresado, se impuso la existencia de “un libro foliado y rubricado” como complemento de la correspondiente Habilitación Municipal de los comercios involucrados, exigiéndose, a su vez y además del mencionado libro, la implementación de “Certificado de Habilitación Provisoria expedido por la Municipalidad” para aquellos que no la tuvieren a la fecha de entrada en vigencia de la Ley;

QUE, al momento del inicio de actividades se deberá tener en cuenta lo establecido por la Ordenanza Nº 1.460/09 que prohibe la existencia en zonas urbanas y suburbanas del Partido de Lobería de cualquier tipo de depósitos, chatarrerías, autopartes, desarmaderos y similares a cielo abierto disponiendo, además, el acondicionamiento de los comercios habilitados como gomerías, depósitos, venta de neumáticos o afines, de cualquier tipo y características a efectos de evitar la proliferación de criaderos de mosquitos vectores de la enfermedad del DENGUE;

QUE, personal de la División Inspección General de la Comuna ha labrado el Acta Nº 1.708, informando que el local que se pretende habilitar reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;

 POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D E C R E T O

ARTICULO 1º HABILITASE, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, a la firma THIAGO ALONSO, un local para desarro­llar actividades comerciales en el rubro “VENTA DE REPUESTOS DE AUTOMOTOR”, ubicado en calle Elizate Nº 306 de la Ciudad de Lobería.

ARTICULO 2º El funcionamiento del comercio habilitado por el presente Decreto se encuentra sujeto a las autorizaciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente y reglamentación de los Organismos competentes, como así también al cumplimiento de las medidas de presunción establecidas por la Ordenanza Nº 1.460/09.

ARTICULO 3º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la  fecha, en el artículo 91 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 4º Liquídese la primera cuota de la tasa mencionada en el artículo precedente, el día 12 de noviembre de 2018, operando los subsiguientes, de acuerdo al Calendario Impositivo.

ARTICULO 5º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Rentas Municipal, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.

 

MARIO ALBERTO TERUGGI                                 JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                               INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.545/18